STSJ Cataluña 1313/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1313/2022
Fecha04 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº : 45 /2016

PARTES:

PARTE ACTORA - DON Simón .

Representada por el Procurador - Don Angel Quemada Cuatrecasas .

PARTE DEMANDADA - DEPARTAMENTO DE TERRITORRIO Y SOSTENIBILIDAD .

Representada por el Letrado de la Generalitat.

PARTE CODEMANDA PRIMERA - EMPRESA AGROPECUARIA SANT BERNABÉ SCP.

Representada por el Procurador Don Francisco Ruiz Castel.

PARTE CODEMANDADA SEGUNDA - AYUNTAMIENTO DE ÓDENA .

Representada por el Procurador Don Jordi Fontquerni Bas.

SENTENCIA 1313

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

Magistrados

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

Dña. ESTEFANÍA PASTOR DELÁS .

En Barcelona a cuatro de abril de dos mil veintidós .

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 45 / 16 interpuesto por el Procurador Don Angel Quemada Cuatrecasas en nombre y representación de Don Simón contra la Resolución de fecha 20 de Enero de 2016 del recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de 31 de Marzo de 2015 del Secretario del Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, relativa a la modif‌icación sustancial de la Autorización Ambiental de la Empresa Agropecuaria Sant Bernabé S.C.P para una actividad de engorde de cerdos, sita en el Municipio de Ódena .

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones el Departamento del Territorrio y Sostenibilidad y como codemandados la empresa Agropecuaria de Sant Bernabé SCP y el Ayuntamiento de Ódena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado 5 de Abril de 2016 acordándose mediante decreto de 25 de Abril de 2016 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 20 de Octubre de 2016 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " se dicte sentencia estimatoria y se decrete la nulidad de la Resolución que autoriza la modif‌icación sustancial de la Granja Sant Bernabé por los motivos alegados y en especial por no cumplir los requisitos que marca la normativa aplicable, es decir el Decreto 40 / 2014 de 27 de Marzo de 2014 de Ordenación de las explotaciones agrarias ".

TERCERO

La Letrada de la Generalitat de Cataluña presentó escrito contestando a la demanda en fecha de 17 de Enero de 2017 en el que tras alegar hechos y fundamentos de derecho terminó suplicando " se dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo "

CUARTO

Con posterioridad por parte del Codemandado Primero la Entidad Agropecuaria Sant Bernabé SCP contestó a la demanda en fecha 21 de Febrero de 2017 solicitando : " se desestime la demanda y se dicte sentencia desestimatoria con imposición de costas al recurrente "

El Codemandado Segundo, el Ayuntamiento de Ódena contestó a la demanda el fecha de 24 de Febrero de 2017 solicitando : " que se dicte sentencia desestimatoria "

QUINTO

Solicitada por las partes el recibimiento del pleito a prueba se dictó Auto el 15 de Junio de 2017 admitiendo toda la propuesta .Se dio trámite de conclusiones a todas las partes .

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de Enero de 2022 fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sr. Doña Estefanía Pastor Delás quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESOLUCIÓN RECURRIDA Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 20 de Enero de 2016 del recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de 31 de Marzo de 2015 del Secretario del Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, relativa a la modif‌icación sustancial de la Autorización Ambiental de la Empresa Agropecuaria Sant Bernabé S.C.P para una actividad de engorde de cerdos, sita en el Municipio de Ódena .

SEGUNDO

SOBRE LOS HECHOS

Para apreciar la consistencia de las alegaciones de las partes procede realizar un análisis de los antecedentes jurídicos y fácticos derivados de la demanda y contestaciones a la misma asi como de la documental obrante en el procedimiento :

En primer lugar, sobre la Resolución de fecha 31-3-2015 del Secretario del Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña relativa a la modif‌icación sustancial de la Autorización Ambiental de la Empresa Agropecuaria Sant Bernabé SCP para la explotación ganadera porcina, bovina, avícola de engorde y puesta en régimen intensivo y equina semiextensivo de la Explotación de la Granja Sant Bernabé situada en el término municipal de Ódena ( folios 476-477 del expediente ) que remite en cuanto a la evaluación ambiental, los niveles de emisión y las prescripciones técnicas asi como las actuaciones de seguimiento a la Propuesta de Resolución de la Directora General de Calidad Ambiental ( folios 458 a 475 del expediente administrativo ) por la que se autoriza la solicitud de 29 de Mayo de 2014 del cambio sustancial de naturaleza ampliatoria de la explotación ganadera Agropecuaria de la Granja de Sant Bernabé, con número de expediente NUM000 .

En segundo lugar, sobre el Recurso de Reposición interpuesto en fecha de 4 deMayo de 2015 contra la anterior resolución por Don Simón y Don Baldomero y resuelto de forma desestimatoria el 20 de Enero de 2016 por considerar que : en primer lugar, queda acreditada una tramitación diligente y que la explotación objeto de la autorización de la modif‌icación sustancial está a más de 100 metros de las viviendas más próximas como se

desprende del informe del Ayuntamiento de Ódena de 20 de Mayo de 2014, en segundo lugar la modif‌icación sustancial autorizada no afecta a los vecinos en cuanto malos olores, polvo y ruidos de modo signif‌icativo, en tercer lugar las vías de acceso a la granja pueden soportar el aumento del tránsito que comporta su ampliación .

Contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición se interpone el presente recurso contencioso administrativo .

TERCERO

ALEGACIONES DE LAS PARTES - La parte actora fundamenta su pretensión en las siguientes alegaciones :I ) ausencia del trámite de información vecinal durante la tramitación del expediente por el Ayuntamiento de Ódena. II ) vulneración de la legislación urbanística por incumplimiento del índice de edif‌icabilidad por que la f‌inca agropecuaria de Sant Berbabé SCP, tiene una superf‌icie catastral de 86.340 m2 frente a la registral de 80.700, 26 m2. De igual modo se sostiene por el recurrente que existe un incumplimiento del régimen de distancias y ubicación f‌ijado en la normativa especial sectorial que viene constituida por el Decreto 40 / 2014 de 27 de Marzo . III ) El proyecto presentado por la Agropecuaria Sant Bernabé SCP prevé el paso de camiones por el centro del nucleo urbano de Ódena sin tener muy en cuenta ni las características de la población ni las de los vecinos, siendo la via alternativa propuesta ( acceso directo a la granja desde la carretera C- 37Z- zona Bosc Gran ) la idónea . I V ) impugnación del segundo proyecto de ampliación de la granja .

La Abogada de la Generalitat en su contestación a la demanda expone los siguientes motivos de contrario : I ) no se ha producido una vulneración de los derechos de participación pública en procedimiento de modif‌icación sustancial, y en el caso de que asi se considere ello no ha ocasionado indefensión al recurrente que ha tenido la posibilidad de recurrir en reposición . III ) sobre las alegaciones de la actora relativas a los incumplimientos de la normativa reguladora del régimen de distancias de otras explotaciones ganaderas son improcedentes al no formar parte de la normativa de la autorización ambiental .IV ) sobre los malos olores polvos y ruidos, paso de camiones e infraestructuras se remite al contenido del la resolución del recurso de reposición ya expuesto. V ) rechazo de las alegaciones " ad cautelam " de la actora por no ser objeto del presente procedimiento .

El Codemandado Primero Empresa Agropecuaria Sant Bernabé SCP efectua en síntesis las siguientes alegaciones : I ) causa de inadmisibilidad del recurso por desviación procesal, al entender que en ningún momento el recurrente ha alegado como cuestión en el recurso de reposición - via administrativa - el régimen de distancias con otras explotaciones y la ubicación de la granja, por ello no puede manifestarlo en via jurisdiccional .II ) el régimen de distancias no queda dentro de la tramitación de la autorización ambiental sino de la licencia de obras, no siendo objeto del presente procedimiento,debería haberse impugnado tal extremo en el momento en el que se publicó el proyecto por parte del Ayuntamiento de Ódena ; en todo caso si se cumple el régimen de distancias en virtud de la disposición tercera de la normativa aplicable ; se cumple la distancia mínima de 10 metros respecto del camino que se encuentra en el Sur en virtud del informe favorable del anexo al proyecto en el que se propuso desplazar la Nave 4 a construir y asi garantizar la distancia mínima de 10 metros respecto del camino .IV ) no se ha producido una vulneración del trámite de información pública, y respecto de la información de los vecinos se ref‌iere a los más cercanos del lugar del emplazamiento de la actividad, siendo cuatro, que han...

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