SAP Guipúzcoa 253/2022, 31 de Marzo de 2022
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ECLI:ES:APSS:2022:300 |
Número de Recurso | 2277/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 253/2022 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-19/001394
NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2019/0001394
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2277/2021 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara - UPAD / ZULUP
- Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 273/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: HERENCIA YACENTE DE Carlos Manuel Y Genoveva
Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS ECHANIZ AIZPURU
Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ
Recurrido/a / Errekurritua: Luis Alberto y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA y JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA
Abogado/a/ Abokatua: JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO y JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO
S E N T E N C I A N.º 253/2022
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
D.ª ANE GARAY OLABARRIA
En Donostia / San Sebastián, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 273/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara - UPAD, a instancia de HERENCIA YACENTE DE D. Carlos Manuel Y D.ª Genoveva, apelante - demandante, representada por el procurador D. LUIS
ECHANIZ AIZPURU y defendida por el letrado D. JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ, contra D. Luis Alberto y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, apelados - demandados, representados por el procurador D. JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA y defendidos por el letrado D. JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de diciembre de 2020.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El 14 de diciembre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
Estimo parcialmente la demanda y condeno a la demandada a abonar 316 euros, así como el interés legal hasta el cumplimiento del pago. Y todo ello sin expresa imposición de costas.
El 30 de diciembre de 2020 se dictó auto de aclaración de la sentencia anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva dice así:
" PARTE DISPOSITIVA
SE completa la omisión advertido en Sentencia de 16/12/2020, consistente en
DONDE PONE:
FUNDAMIENTOS DE DERECHO
El artículo 217 de la LEC dispone que corresponde a la parte actora la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, y al demandado la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de aquellos; así corresponde a la parte actora demostrar o acreditar los importes indemnizatorios reclamados.
Corresponde por lo tanto a la actora probar los daños que reclama y que no se ha reparado la causa de los daños.
Sostiene el perito de la actora, Pablo Jesús que se ratifica en su dictamen declarando que acudió a la vivienda asegurada por la demandada y estaba el baño encharcado de agua y que el inquilino le dijo que llevaba varios días con agua y detrás del inodoro estaba goteando agua y en el plato de la ducha, mampara, por las juntas mal selladas se filtraba el agua. Manifestó que si no se reparara iria a mas y habría mas daños, que se habrían ampliado los daños si no estuviera reparado y habría que sanear el forjado. No se ha acreditado que haya mas daños a dia de hoy derivados de
La perito Vicenta se ratificó en su informe y declaró que no acudió a la vivienda de la actora pero que se puso en contacto con la empresa de fontanería y le dijeron que habían estado en octubre de 2018 y que habían cambiado el plato de la ducha, y que la perjudicada dijo que no había mas daños y que se había arreglado.
En su informe recoge que CONSTRUCCIONES FORTUNA le dijo que no habían encontrado fuga del plato de la ducha, que se debe a la instalación de fontanería del baño por la corrosión de la misma, y que el actor le comunicó que la vivienda estaba reparada no queriendo atender a la perito.
Se reconoce por la perito la valoración de 316 euros, y por todo lo expuesto, y habiéndose acreditado que está reparado el origen y reconociendose por la perito de la actora que el daño ocasionado asciende a 316 euros, debe estimarse la demanda en dicha cantidad.
Y DONDE PONE
FALLO
Estimo parcialmente la demanda y condeno a la demandada a abonar 316 euros, así como el interés legal hasta el cumplimiento del pago. Y todo ello sin expresa imposición de costas.
DEBE PONER :
FUNDAMIENTOS DE DERECHO
El artículo 217 de la LEC dispone que corresponde a la parte actora la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto
jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, y al demandado la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de aquellos; así corresponde a la parte actora demostrar o acreditar los importes indemnizatorios reclamados.
Corresponde por lo tanto a la actora probar los daños que reclama y que no se ha reparado la causa de los daños.
Sostiene el perito de la actora, Pablo Jesús que se ratifica en su dictamen declarando que acudió a la vivienda asegurada por la demandada y estaba el baño encharcado de agua y que el inquilino le dijo que llevaba varios días con agua y detrás del inodoro estaba goteando agua y en el plato de la ducha, mampara, por las juntas mal selladas se filtraba el agua. Manifestó que si no se reparara iria a mas y habría mas daños, que se habrían ampliado los daños si no estuviera reparado y habría que sanear el forjado. No se ha acreditado que haya mas daños a dia de hoy derivados de
La perito Vicenta se ratificó en su informe y declaró que no acudió a la vivienda de la actora pero que se puso en contacto con la empresa de fontanería y le dijeron que habían estado en octubre de 2018 y que habían cambiado el plato de la ducha, y que la perjudicada dijo que no había mas daños y que se había arreglado.
En su informe recoge que CONSTRUCCIONES FORTUNA le dijo que no habían encontrado fuga del plato de la ducha, que se debe a la instalación de fontanería del baño por la corrosión de la misma, y que el actor le comunicó que la vivienda estaba reparada no queriendo atender a la perito.
Se reconoce por la perito la valoración de 316 euros, y por todo lo expuesto, y habiéndose acreditado que está reparado el origen y reconociendose por la perito de la actora que el daño ocasionado asciende a 316 euros, debe estimarse la demanda en dicha cantidad.
"Dicha cantidad se verá incrementada respecto de Graciela y Luis Alberto en el interés legal hasta el cumplimiento del pago y respecto de AXA en el interés por mora del art. 20.4 del L.C.S ."
Y DEBE PONER
FALLO
Estimo parcialmente la demanda y condeno a la demandada a abonar "conjunta y solidariamente" 316 euros "al actor" así como el interés legal hasta el cumplimiento del pago "respecto de Graciela y Luis Alberto y el interés por mora del art. 20.4 de la L.C.S . respecto de AXA" . Y todo ello sin expresa imposición de costas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 29 de marzo de 2022.
Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.
La herencia yacente de D. Carlos Manuel y Dª Genoveva ha interpuesto demanda frente a Dª Graciela, D. Luis Alberto, es su condición de propietarios de la vivienda situada en CALLE000, NUM000
- NUM001 de Arrasate-Mondragón y AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en lo sucesivo AXA), entidad aseguradora de la responsabilidad civil de los otros codemandados, interesando, con fundamento en el art. 1.902 CC y art. 9 LPH, que: 1) Se condene a la Sra. Graciela y al Sr. Luis Alberto a realizar cuantas intervenciones y trabajos sean necesarios...
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