SAP Guipúzcoa 253/2022, 31 de Marzo de 2022

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIECLI:ES:APSS:2022:300
Número de Recurso2277/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución253/2022
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-19/001394

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2019/0001394

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2277/2021 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara - UPAD / ZULUP

- Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 273/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HERENCIA YACENTE DE Carlos Manuel Y Genoveva

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Luis Alberto y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA y JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO y JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO

S E N T E N C I A N.º 253/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D.ª ANE GARAY OLABARRIA

En Donostia / San Sebastián, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 273/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara - UPAD, a instancia de HERENCIA YACENTE DE D. Carlos Manuel Y D.ª Genoveva, apelante - demandante, representada por el procurador D. LUIS

ECHANIZ AIZPURU y defendida por el letrado D. JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ, contra D. Luis Alberto y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, apelados - demandados, representados por el procurador D. JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA y defendidos por el letrado D. JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de diciembre de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de diciembre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda y condeno a la demandada a abonar 316 euros, así como el interés legal hasta el cumplimiento del pago. Y todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

El 30 de diciembre de 2020 se dictó auto de aclaración de la sentencia anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva dice así:

" PARTE DISPOSITIVA

SE completa la omisión advertido en Sentencia de 16/12/2020, consistente en

DONDE PONE:

FUNDAMIENTOS DE DERECHO

SEGUNDO

El artículo 217 de la LEC dispone que corresponde a la parte actora la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, y al demandado la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de aquellos; así corresponde a la parte actora demostrar o acreditar los importes indemnizatorios reclamados.

Corresponde por lo tanto a la actora probar los daños que reclama y que no se ha reparado la causa de los daños.

Sostiene el perito de la actora, Pablo Jesús que se ratif‌ica en su dictamen declarando que acudió a la vivienda asegurada por la demandada y estaba el baño encharcado de agua y que el inquilino le dijo que llevaba varios días con agua y detrás del inodoro estaba goteando agua y en el plato de la ducha, mampara, por las juntas mal selladas se f‌iltraba el agua. Manifestó que si no se reparara iria a mas y habría mas daños, que se habrían ampliado los daños si no estuviera reparado y habría que sanear el forjado. No se ha acreditado que haya mas daños a dia de hoy derivados de

La perito Vicenta se ratif‌icó en su informe y declaró que no acudió a la vivienda de la actora pero que se puso en contacto con la empresa de fontanería y le dijeron que habían estado en octubre de 2018 y que habían cambiado el plato de la ducha, y que la perjudicada dijo que no había mas daños y que se había arreglado.

En su informe recoge que CONSTRUCCIONES FORTUNA le dijo que no habían encontrado fuga del plato de la ducha, que se debe a la instalación de fontanería del baño por la corrosión de la misma, y que el actor le comunicó que la vivienda estaba reparada no queriendo atender a la perito.

Se reconoce por la perito la valoración de 316 euros, y por todo lo expuesto, y habiéndose acreditado que está reparado el origen y reconociendose por la perito de la actora que el daño ocasionado asciende a 316 euros, debe estimarse la demanda en dicha cantidad.

Y DONDE PONE

FALLO

Estimo parcialmente la demanda y condeno a la demandada a abonar 316 euros, así como el interés legal hasta el cumplimiento del pago. Y todo ello sin expresa imposición de costas.

DEBE PONER :

FUNDAMIENTOS DE DERECHO

SEGUNDO

El artículo 217 de la LEC dispone que corresponde a la parte actora la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto

jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, y al demandado la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de aquellos; así corresponde a la parte actora demostrar o acreditar los importes indemnizatorios reclamados.

Corresponde por lo tanto a la actora probar los daños que reclama y que no se ha reparado la causa de los daños.

Sostiene el perito de la actora, Pablo Jesús que se ratif‌ica en su dictamen declarando que acudió a la vivienda asegurada por la demandada y estaba el baño encharcado de agua y que el inquilino le dijo que llevaba varios días con agua y detrás del inodoro estaba goteando agua y en el plato de la ducha, mampara, por las juntas mal selladas se f‌iltraba el agua. Manifestó que si no se reparara iria a mas y habría mas daños, que se habrían ampliado los daños si no estuviera reparado y habría que sanear el forjado. No se ha acreditado que haya mas daños a dia de hoy derivados de

La perito Vicenta se ratif‌icó en su informe y declaró que no acudió a la vivienda de la actora pero que se puso en contacto con la empresa de fontanería y le dijeron que habían estado en octubre de 2018 y que habían cambiado el plato de la ducha, y que la perjudicada dijo que no había mas daños y que se había arreglado.

En su informe recoge que CONSTRUCCIONES FORTUNA le dijo que no habían encontrado fuga del plato de la ducha, que se debe a la instalación de fontanería del baño por la corrosión de la misma, y que el actor le comunicó que la vivienda estaba reparada no queriendo atender a la perito.

Se reconoce por la perito la valoración de 316 euros, y por todo lo expuesto, y habiéndose acreditado que está reparado el origen y reconociendose por la perito de la actora que el daño ocasionado asciende a 316 euros, debe estimarse la demanda en dicha cantidad.

"Dicha cantidad se verá incrementada respecto de Graciela y Luis Alberto en el interés legal hasta el cumplimiento del pago y respecto de AXA en el interés por mora del art. 20.4 del L.C.S ."

Y DEBE PONER

FALLO

Estimo parcialmente la demanda y condeno a la demandada a abonar "conjunta y solidariamente" 316 euros "al actor" así como el interés legal hasta el cumplimiento del pago "respecto de Graciela y Luis Alberto y el interés por mora del art. 20.4 de la L.C.S . respecto de AXA" . Y todo ello sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 29 de marzo de 2022.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La herencia yacente de D. Carlos Manuel y Dª Genoveva ha interpuesto demanda frente a Dª Graciela, D. Luis Alberto, es su condición de propietarios de la vivienda situada en CALLE000, NUM000

- NUM001 de Arrasate-Mondragón y AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en lo sucesivo AXA), entidad aseguradora de la responsabilidad civil de los otros codemandados, interesando, con fundamento en el art. 1.902 CC y art. 9 LPH, que: 1) Se condene a la Sra. Graciela y al Sr. Luis Alberto a realizar cuantas intervenciones y trabajos sean necesarios...

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