SAP Madrid 215/2022, 31 de Marzo de 2022

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIECLI:ES:APM:2022:4722
Número de Recurso193/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución215/2022
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO ST 91 4934741

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0260678

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 193/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Juicio Rápido 294/2021

Apelante: D./Dña. Hermenegildo

Procurador D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

Letrado D./Dña. JUSTO ROJO PEREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 215/2022

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

ILMOS. SRS/AS:

Presidente:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO.-Magistrados/as:

Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).-Doña INMACULADA LÓPEZ CANDELA.- En Madrid, a 31 de marzo de 2022.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio rápido núm. 294/2021, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. 14 de los de Madrid, sobre delito de atentado y amenazas, siendo apelante en esta instancia el acusado: Hermenegildo, representado por el procurador Sr. Torrejón Sampedro, con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó sentencia núm. 213/2021 de fecha 06/09/2021, cuya parte dispositiva dice así:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo, como autor responsable de un delito de atentado del art. 550.1 y 2 del CP y un delito de amenazas del art. 169.1 º y 2º del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de las responsabilidad criminal, a la pena, por el primer delito, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena, por el segundo delito, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el acusado, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal núm. 14 de los de Madrid, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo y, tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, siendo los siguientes:

"ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado, que el día 08/08/21, sobre la 05:40 horas, el acusado, Hermenegildo, caminaba por el centro de la calzada de la c/ Claudio Moyano, de Madrid, por lo que fue interceptado por los agentes del CNP n.º NUM000, NUM001 y NUM002, que le trasladaron a la acera para que

no fuera atropellado. Una vez en la acera, Hermenegildo, en actitud agresiva les dijo a los agentes "soy el entrenador de Mohamed VI, soy experto en armas y lucha cuerpo a cuerpo, os voy a matar a ti y a todos los españoles, maricones". Hermenegildo, escupió varias veces al agente del CNP n.º NUM000 y le dijo "te voy a pegar el covid, hijo de puta", abalanzándose sobre los agentes, intentando darles puñetazos y patadas y diciéndoles que los iba a matar, españoles de mierda."

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Dos son los motivos en los que funda el acusado su disconformidad: 1. Error en la apreciación de la prueba, sin que pudiera ser responsable de sus expresiones como consecuencia de su estado. 2.Infracción de precepto legal: art. 169.2 CP, pues tampoco concurren los elementos del tipo.

SEGUNDO

Se inf‌iere del primer motivo del recurso que el apelante interpreta que debió concurrir una circunstancia que le eximiera de responsabilidad.

Lo cierto es que cualquiera que se invoque debe ser probada por quien la alega y tiene que acreditarse con la misma intensidad con que deben serlo los hechos imputados. Consta que el acusado mostraba una actitud agresiva y violenta, sin que quisiese ser reconocido por un médico cuando fue detenido y sin que conste otra pericial relativa al estado en que se hallaba en el momento de la comisión, siendo ese el dato crucial.

Recordemos que, la aplicación de la eximente completa del artículo 20.1ª CP solo será posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión, debiendo ser probado debidamente. En cuanto al artículo

20.2ª CP, se contemplan los supuestos en los que esos efectos anulatorios de las funciones cognoscitivas y volitivas del sujeto se producen en el momento del hecho como consecuencia de una intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o bien por encontrarse el sujeto bajo un síndrome de abstinencia severo a causa de su dependencia de tales sustancias. Por último, cuando los efectos de la anomalía, de la intoxicación o del síndrome de abstinencia debidos al consumo de drogas, aun siendo profundos, no sean totales, será de aplicación la eximente incompleta del artículo 21.1ª CP en relación con su art 20 2º. Pero, como hemos dicho, nada consta en el caso de autos.

Por otro lado, por extraño que le parezca a la defensa su acción y reacción, lo cierto es que uno de los agentes declara que no olía a alcohol y aunque otro manif‌ieste que "parecía que no estaba bien de la cabeza", ya hemos dicho que...

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