SAP Madrid 185/2022, 31 de Marzo de 2022
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:4678 |
Número de Recurso | 855/2021 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 185/2022 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
audienciaprovincial_sec3@madrid.org
Grupo de Trabajo: MT
37053710
N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0009419
Procedimiento sumario ordinario 855/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Alcalá de Henares
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 939/2017
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
ROLLO SALA: 855/21
PROCEDIMIENTO SUMARIO: 939/2017
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 6 ALCALA DE HENARES
SENTENCIA NUM: 185 / 2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dña ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN
--------------------------------En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares seguida por delito de Amenazas graves continuadas y Homicidio en grado de tentativa, contra los siguientes autores:
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- Adriano, nacido el día NUM000 /1974 en Turda (Rumanía), hijo de Dionisio y de Celestina, con NIE nº NUM001, domiciliado en CALLE000 nº NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gil Alegre y defendido por la Letrada Sra. Piña Carrillo.
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- Augusto, nacido en Buzan (Rumanía) el día NUM003 /1978, hijo de Hilario y de Rebeca, con NIE nº NUM004, domiciliado en AVENIDA000 nº NUM005 de Alcalá de Henares (Madrid), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Latorre Blanco y defendido por la Letrada Sra. Pop.
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- Felix, nacido el día NUM006 /1987 en Lodria (Rumanía), hijo de Jacobo y de Isidora, con NIE nº NUM007, domiciliado en AVENIDA001 nº NUM008 de Coslada (Madrid), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Romero Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Mendes Anasagasti.
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- Mariano, nacido en Targouste (Rumanía) el día NUM009 /1989, hijo de Matías y de Melisa, con NIE nº NUM010, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM011 de Almazora (Castellón), representado por el Procurador Sr. Ninot Domingo y defendido por el Letrado Sr. Santamaría Monfort.
Han sido partes, los referidos procesados así como Romeo, representado por la Procuradora Sra. García Merino y asistido por el Letrado Sr. Torre Dusmet como acusación particular, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Nuñez Corregidor como acusación pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo, que expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
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Un delito de AMENZAS GRAVES CONTINUADAS previsto y penado en el artículo 169.1°, párrafo primero, segundo inciso del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal.
B) Un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 138.1 en relación con el 16 y 62 del Código Penal.
Los procesados son responsable en concepto de AUTORES, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal:
- con respecto al delito A) de AMENZAS GRAVES CONTINUADAS, todos los procesados en concepto de coautores
- con respecto al delito B) de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, los procesados Adriano alias" Corretejaos ", Augusto, en concepto de inductores; y los procesados Felix, y Mariano en concepto de coautores.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer:
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A CADA UNO DE LOS PROCESADOS por el delito de AMENZAS GRAVES CONTINUADAS previsto y penado en el artículo 169.1°, párrafo primero, segundo inciso del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, la pena de 3 AÑOS PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La pena de prohibición de aproximarse a Romeo a una distancia inferior a 1000 metros, en cualquier lugar en que éste se encuentre, y de comunicarse con él por cualquier medio, escrito, hablado y visual, por un período de 8 años, de conformidad con los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 bis, se interesa se imponga al procesado la medida de libertad vigilada durante DIEZ AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta en sentencia, y de conformidad con el artículo 106.1 e) y F) del Código Penal, prohibición de aproximarse a Romeo a una distancia inferior a 1000 metros, en cualquier lugar en que éste se encuentre, y de comunicarse con él por cualquier medio.
B) A CADA UNO DE LOS PROCESADOS por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 138.1 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La pena de prohibición de aproximarse a Romeo a una distancia inferior a 1000 metros, en cualquier lugar en que éste se encuentre, y de comunicarse con él por cualquier medio, escrito, hablado y visual, por un período de 15 años, de conformidad con los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 bis, se interesa se imponga al procesado la medida de libertad vigilada durante DIEZ AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta en sentencia, y de conformidad con el artículo 106.1 e) y F) del Código Penal, prohibición de aproximarse a Romeo a una distancia inferior a 1000 metros, en cualquier lugar en que éste se encuentre, y de comunicarse con él por cualquier medio.
Procédase al comiso de los efectos e instrumentos intervenidos y déseles el destino legal prevenido en el artículo 127 del Código Penal y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Costas ( artículo 123 del Código Penal).
RESPONSABILIDAD CIVIL: los procesados indemnizarán de forma solidaria y conjunta a Romeo en la cantidad de 29.680 euros por las lesiones sufridas y 90.000 euros por las secuelas, debiendo incrementarse dichas cantidades con el interés legal del dinero a tenor del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
Los hechos referidos en la alegación anterior constituyen los siguientes delitos:
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Un DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS GRAVES, previsto y penado en el artículo 169.1°, párrafo primero, segundo inciso del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal.
B) Un DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal en relación con el artículo 16 y el artículo 62 del Código Penal.
De manera subsidiaria al delito de asesinato en grado de tentativa, los hechos descritos serían constitutivos de un DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal en relación con el artículo 16 y el artículo 62 del Código Penal.
De los hechos referidos A) responden en concepto de autores los procesados D. Adriano alias " Corretejaos ", D. Augusto, D. Felix alias " Corsario " y D. Mariano, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal.
De los hechos referidos B) responden en concepto de autores los procesados D. Felix alias " Corsario " y
D. Mariano, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal; y responden en concepto de inductores los procesados D. Adriano alias " Corretejaos "y D. Augusto, de conformidad con el artículo 27 del Código Penal.
No concurre en ninguno de los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer las siguientes penas:
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A CADA UNO DE LOS ACUSADOS POR EL DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS GRAVES, previsto y penado en el artículo 169.10, párrafo primero, segundo inciso del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, LA PENA DE 3 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente, debe imponérsele a cada acusado la pena de prohibición de aproximarse a Romeo a una distancia inferior a 1.000 metros, en cualquier lugar en que éste se encuentre, y de comunicarse con él por cualquier medio, escrito, hablado y visual, por un periodo de 8 años, de conformidad con los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 bis, se interesa se imponga a los acusados la medida de libertad vigilada durante 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta en sentencia, y de conformidad con el artículo 106.1 e) y f) del Código Penal, prohibición de aproximarse a Romeo a una distancia inferior a 1000 in, en cualquier lugar en que éste se encuentre, y de comunicarse con él por cualquier medio.
B) A CADA UNO DE LOS ACUSADOS POR EL DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal en relación con el artículo 16 y con el artículo 62 del Código Penal, LA PENA DE 15 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente, debe imponérsele a cada acusado la pena de prohibición de aproximarse a Romeo a una distancia inferior a 1000 metros, en cualquier lugar en que éste se encuentre, y de comunicarse con él por cualquier
medio,...
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