SAP Pontevedra 49/2022, 31 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 49/2022 |
Fecha | 31 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00049/2022
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MF
Modelo: 213100
N.I.G.: 36055 41 2 2022 0000001
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000211 /2022-P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000017 /2022
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Genaro
Procurador/a: D/Dª JAIME ALONSO RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª HELENA SARACHO BUGARIN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 49/22
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ILMAS. SRAS.
Presidenta:
D. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN
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En PONTEVEDRA, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JAIME ALONSO RODRÍGUEZ, en representación de Genaro, contra la Sentencia dictada en el JUICIO RÁPIDO 17/2022 del JDO. DE LO PENAL nº 4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia en fecha 31 DE ENERO DE 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDE NO a D. Genaro como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.2 en CP en relación con el artículo 173.2 del CP por lo que se le imponer las siguientes penas:
SEIS MESES de PRISIÓN y la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Todo ello, con el pago de las costas procesales por el condenado y sin responsabilidad civil."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: "PRIMERO.- Consta acreditado que Genaro, mayor de edad con DNI número NUM000 y sin antecedentes penales cancelables, conociendo la existencia vigencia de orden de protección, consistente en el alejamiento y prohibición de comunicación respecto de Begoña, de su domicilio o lugar donde se encuentre en una distancia no inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, acordada en auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tui de 27 de noviembre de 2021 en el procedimiento de Juicio Rápido con Orden de Protección 449/2021.
La orden cautelar seguía vigente al no haber sido cancelada por ninguna resolución posterior.
Genaro fue debidamente notificado y requerido en el momento de los hechos de las consecuencias del incumplimiento de la medida y con el fin de incumplirla y que sus mensajes llegaran a su destinataria final, entre los días 28 y 30 de diciembre de 2021 envió varios mensajes de WhatsApp en la que ambos estaban como miembros en esas fechas, remitiendo Genaro enlaces de chamanismo y de sectas, que era de lo que acusaba a Begoña, pidiéndoles a los miembros del grupo que lo difundieran y también remitiendo mensajes de WhatsApp al hijo de ésta, Teofilo, en relación a una supuesta relación con otros hombres de su madre pidiéndole hasta en tres ocasiones que le preguntara a su madre, Begoña con la finalidad de que ésta recibieses la comunicación de parte de su hijo, hecho que finalmente se produjo ya que Teofilo le trasladó estos mensajes a su madre."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 29.3.2022.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso
Dictada sentencia condenatoria contra la misma se alza la parte invocando la presunción de inocencia, error en la aplicación normativa y en la apreciación y valoración de la prueba, concurrencia de error previsto en el artículo 14 CP y desproporción en la imposición de la pena, solicitando se dicte sentencia en la que se revoque la recurrida respecto de la condena por delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, absolviendo a su representado por estos hechos. De forma subsidiaria y para el caso d que no se atienda la anterior petición que se fije una pena mínima atendiendo a las circunstancias del caso y las
atenuantes existentes, y para el caso de imposición de una pena privativa de libertad, que se acuerde en la propia Sentencia la suspensión o sustitución de la misma.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.
Se invoca en primer lugar el derecho fundamental a la presunción de inocencia aludiéndose a los errores que padece la resolución en la aplicación normativa y en la valoración de la prueba practicada.
Sin perjuicio de lo que después se razonará en cuanto al contenido de los mensajes remitidos en relación también con el alegado error en las acciones del acusado; por lo que respecta a la valoración de los testimonios prestados, prueba de carácter personal, y en particular a la declaración de Teofilo, hijo de la denunciante; la juzgadora valora su testimonio, de acuerdo con la inmediación que le es propia como una declaración muy creíble, por honesta y espontánea; y de su versión concluye la juzgadora en la intención del testigo de mantenerse ajeno al conflicto entre su madre y el acusado, pero también considera que no corrobora la versión del acusado en cuanto a que Teofilo prometiera a aquel que iba a declarar en su favor o que fuera presionado por su madre o su entorno al punto casi de impedirle ir al juicio de Pontevedra.
La valoración de la declaración del testigo resulta en la sentencia razonada cumplidamente; sin que quepa en esta instancia sustituir la valoración realizada de forma imparcial y objetiva por la valoración propia de la defensa, en ejercicio de su derecho.
Se alega que consecuencia de la notificación al recurrente de la orden de protección, el mismo procedió al bloqueo en su red social a la Sra Begoña, sin que se le explicara que la prohibición afectase a terceras personas no incluidas en la orden o si éstas informaban a la Sra Begoña, considerando que en las acciones realizadas por el acusado no concurre el elemento subjetivo, el dolo, al concurrir por el contrario el error previsto en el artículo 14 CP.
Dice el ATS 531/2017 de fecha 16 de febrero que "Como señala la sentencia de esta Sala 898/2014, de 22 de diciembre, evocando, la STS 601/2005 de 10 de mayo, "el error de prohibición se configura como el reverso de la conciencia de...
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