SAP Pontevedra 54/2022, 31 de Marzo de 2022

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIECLI:ES:APPO:2022:1227
Número de Recurso259/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución54/2022
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00054/2022

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CV

Modelo: 213100

N.I.G.: 36042 41 2 2017 0001711

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000259 /2022 -C

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000281 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Arsenio

Procurador/a: D/Dª GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Benita

Procurador/a: D/Dª, JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA JOSEFA FERNANDEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº : 54/2022

==========================================================

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

==========================================================

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Arsenio contra la Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 281/2020 del JDO. DE LO PENAL N. 4 DE PONTEVEDRA, habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Benita y como ponente la Ilma. Sra. Dª. NELIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/12/2021, en la que constan como hechos probados los siguientes: " PRIMERO .- Consta acreditado que el día 4 de septiembre de 2017 sobre las 15:28 horas, el acusado, Arsenio, con DNI número NUM000, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su exesposa, Benita, la llamó a su teléfono móvil y le dijo, en voz agresiva lo siguiente:

"¿te acuerdas del chaquetas? 6 años me llevó a poner justicia, y yo tengo toda la vida por delante; te vas a enterar; cosa guarra, que no tienes otro puto nombre de mierda, te vas a joder; vas a acabar en una cuneta cómo te vuelvas a acercar a algún amigo. Cuáles son tus amigos, todos los 50 y pico que tienes en común conmigo en Facebook lo único que tienes son los 3 o cuatro que te follas desde que me dejaste; Me la come me la come perra perra de mierda; Esputanza te voy a ma... yo mañana hija de puta voy a buscar al perro pero no te vuelvas a acercar a ningún amigo mío eso lo no lo voy a permitir el resto se acabó putita, vale; más asco me da a mí por haberte aguantado hija de la gran puta. Puta, te callas; Vamos a ir por las malas no te preocupes hombre que vas a acabar en una cuneta; si hiciera caso del abogado tendrías que estar en una bolsa de plástico".

Estas palabras ofendieron a Benita, que sintió miedo de lo que pudiera hacer Arsenio .

SEGUNDO

Sobre las 20:00 horas del día 20 de noviembre de 2017, Arsenio acudió al domicilio de su exesposa, sito en CALLE000, NUM001 de la localidad de DIRECCION000, para efectuar intercambio en el régimen de visitas de sus dos hijos menores de edad en común, y en presencia de ambos, con ánimo de menoscabar su integridad psíquica, le dijo que recordase que tenía un hermano muy débil (ref‌iriéndose al hermano de la Sra. Benita que padece parálisis cerebral con un 99% de discapacidad) y que se iría a un funeral dentro de poco. Benita, ante estas palabras sintió miedo y se introdujo desde la acera donde estaba a dentro del portal con sus dos hijos cerrándole la puerta, al tiempo que Arsenio, con ánimo de menoscabar su integridad física, levantó la mano y la metió entre los barrotes con la intención de golpearla no lográndolo al no poder llegar hasta donde ella estaba.

TERCERO

Arsenio no acepto de buen grado la separación pedida por su exesposa, Benita reprochándole continuamente que continuara con su vida y entablara nuevas relaciones creyéndola de su propiedad, prohibiéndole que viera a sus amigos o que tuviera relaciones con otras personas, por el hecho de haber sido su esposa.

CUARTO

En virtud de Auto de fecha 22 de noviembre de 2017 el juez instructor acordó orden de protección a Benita consistente en que el acusado no pueda acercarse a ella a una distancia inferior a 200 metros ni comunicarse con ella a través de cualquier medio en tanto durase la instrucción de la causa y hasta que se dicte resolución que le ponga f‌in a la misma, la sustituya o la deja sin ef‌icacia, sin que conste que haya cesado desde que fue acordada."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: " CONDENO a Arsenio como autor de los siguientes delitos, a las siguientes penas:

I Un delito de amenazas leves en el ámbito de violencia sobre la mujer por los hechos ocurridos el día 04 de septiembre de 2017 en relación a su exesposa, del art. 171.4 en relación con el art. 173.2 concurriendo la agravante de género y la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de:

DIEZ MESES de PRISIÓN, con la accesoria legal de INHABILITACIÓN del derecho de SUFRAGIO PASIVO durante el mismo tiempo.

PRIVACIÓN del DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de TRES AÑOS.

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS de la persona de Benita, así como de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que pueda encontrarse por tiempo de CINCO AÑOS.

PROHIBICIÓN de COMUNICARSE directamente y por cualquier medio con Benita por tiempo de CINCO AÑOS.

I II. Un delito leve de injurias, en el ámbito de violencia sobre la mujer por los hechos ocurridos el día 04 de septiembre de 2017 en relación a su exesposa, del art. 171.4 en relación con el art. 173.2 concurriendo la agravante de género y la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de:

Ø veinte días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de la víctima.

I III. Un delito de amenazas leves en el ámbito de violencia sobre la mujer por los hechos ocurridos el día 20 de noviembre de 2017 en relación a su exesposa, del art. 171.4 y 5.2 (en presencia de menores) en relación con el art. 173.2 concurriendo la agravante de género y la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de:

ONCE MESES de PRISIÓN, con la accesoria legal de INHABILITACIÓN del derecho de SUFRAGIO PASIVO durante el mismo tiempo.

PRIVACIÓN del DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de TRES AÑOS.

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS de la persona de Benita, así como de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que pueda encontrarse por tiempo de CINCO AÑOS.

PROHIBICIÓN de COMUNICARSE directamente y por cualquier medio con Benita por tiempo de CINCO AÑOS.

Con imposición de costas y sin responsabilidad civil.

ACUERDO EL MANTENIMIENTO DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN acordada por el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 en auto de fecha 22 de noviembre de 2017, sin perjuicio de los abonos de las penas de igual naturaleza, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DEL TIEMPO DE CONDENA HASTA SENTENCIA FIRME."

TERCERO

Por la representación de Arsenio se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta a efectos formales el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación del condenado, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando, en síntesis, infracción del principio de presunción de inocencia, vulneración del derecho de defensa por introducción de nuevos hechos en conclusiones def‌initivas, improcedencia de la agravación por razón de género y desproporción de la pena de alejamiento, procedencia de la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad y aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada interesando la revocación de la resolución impugnada y el dictado de nueva resolución acorde a sus pretensiones.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación, relativo a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, impone un nuevo análisis de la prueba practicada, al objeto de comprobar si existe prueba de signo incriminatorio, o de cargo, que pueda razonablemente ser calif‌icada como suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia, bien entendido que, según doctrina reiterada del TC, este principio solo alcanza a garantizar la interdicción en cuanto al dictado de resoluciones condenatorias en el ámbito penal, cuando aquellas carezcan de todo sustento probatorio o que, aun teniéndolo, la prueba hubiera sido obtenida con violación o infracción de derechos fundamentales, no así cuando conste allegado al proceso o causa, en mayor o menor media, dicho aporte probatorio material, lo que hará, desde tal instante, que adolezca de virtualidad la invocación -abusiva, en tantas ocasiones- relativa a la violación por inaplicación del principio, elevado a rango de derecho fundamental, de presunción de inocencia, pues en tales supuestos lo que realmente se debate no es otra cosa que la divergente valoración que la parte realiza sobre el contenido o resultado de la prueba practicada, en cuanto se imputa al Juzgado una valoración errónea sobre su contenido, lo que ninguna relación guarda con el principio de referencia; es decir, que no cabe confundir presunción de inocencia con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador.

Al respecto, la STS de 15/7/!6 señala que "la presunción de inocencia según doctrina del Tribunal Constitucional -entre otras, STC 68/2010, de 18 de octubre -, aparece conf‌igurado como regla de juicio que repele una condena sin apoyo en pruebas de cargo válidas revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR