SAP Cáceres 96/2022, 31 de Marzo de 2022
Ponente | JESUS MARIA GOMEZ FLORES |
ECLI | ECLI:ES:APCC:2022:322 |
Número de Recurso | 225/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 96/2022 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00096/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: JMR
Modelo: 213100
N.I.G.: 10037 41 2 2020 0003302
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000225 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000223 /2021
Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Recurrente: Nicolas
Procurador/a: D/Dª ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª JOSE CUSTODIO SANCHEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 96/2022
ILTMOS. SRES/AS.
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS/AS:
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES (Ponente)
DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMÍNGUEZ
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ROLLO Nº : 225/2022
JUICIO ORAL: 223/2021
JUZGADO DE LO PENAL núm. 2 de CÁCERES
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En Cáceres, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral número 223/2021, procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 225/2022, siendo apelante Nicolas, representado por la Procuradora Sra. Muñoz García y defendido por el Letrado Sr. Custodio Sánchez, y apelado el Ministerio Fiscal.
S
Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, se dictó Sentencia de fecha 24 de enero de 2022, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "ÚNICO. - El acusado, Nicolas, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 2020, como propietario en la parcela número NUM000 del polígono NUM001, del término municipal de Montánchez -paraje conocido como " DIRECCION000 "-con una superficie aproximada de 4.471 metros cuadrados (0,44 hectáreas), promovió y realizó obras consistentes en la construcción en dicha parcela de una vivienda de aproximadamente 77 metros cuadrados sin solicitar ni obtener la preceptiva licencia municipal de obras, ni el Proyecto Técnico necesarios, siendo que tal edificación en el mes de septiembre de 2020 todavía se encontraba en fase constructiva. Las mencionadas obras se levantan en una parcela clasificada como Suelo No Urbanizable Común según el P.G. M de la localidad (DOE de 12/5/2010) no siendo legalizables ya que el citado Plan General Municipal y la actual LOTUS (Ley 11/2018 de 21 de diciembre de ordenación del Territorio y Urbanística sostenible de Extremadura) sólo permiten edificar una vivienda a partir de las 1,5 hectáreas exigiendo una distancia mínima a caminos y linderos de 10 metros siendo que la citada edificación no cumple con los requisitos de superficie mínima ya que la parcela número NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Montánchez cuenta con una superficie de 0,44 hectáreas y la vivienda dista 4,60 metros y 5,75 metros a caminos y a linderos. Por ello el Ayuntamiento de la localidad dictó resolución decretando la incoación de expediente administrativo con numeración G/578/2020". FALLO: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Nicolas como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO Previsto y penado en el art 319.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, QUINCE
(15) meses de MULTA con cuota diaria de OCHO(8) euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de la construcción por tiempo de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES. En concepto de responsabilidad civil CONDENO a Nicolas a DEMOLER, a su costa la obra construida. Las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Nicolas, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal ( fue impugnado por el Ministerio Fiscal), se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, habiéndose dictado Auto en fecha 24 de marzo por el que se admitió la prueba documental propuesta por dicha parte apelante.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose fecha de votación y fallo el 30 de marzo de 2022.
En la tramitación del recurso formulado se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES.
HECHOS PROBADOS
Se respetan los recogidos en la Sentencia apelada.
Frente a la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 223/2021 del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, que condenó al acusado Nicolas como autor de un delito contra la ordenación del territorio, se interpone recurso de apelación por medio de su representación procesal, que alega en primer término el error en la valoración de la prueba, indicando que la parcela a la que se refieren los hechos se encuentra enclavada en "suelo no urbanizable común" donde "sí se puede construir una vivienda aislada", si se cumplen determinados parámetros. Con tales premisas, discrepa el recurrente de la interpretación que ha de darse a la expresión "no autorizable" que recoge el tipo penal, y que, aplicándose al supuesto concreto, según entiende dicha parte, en el momento de realización de la conducta enjuiciada, "sí concurrían los requisitos para lograr la autorización o legalización de la obra" . Esto es, para el apelante, la obra era autorizable desde aquel momento porque, como indicaba, "existía esa posibilidad o susceptibilidad, si bien, adaptando determinados elementos a la normativa vigente" . En segundo lugar, se alega en el recurso la infracción de normas del ordenamiento jurídico, vulneración del art. 319.2, indebida aplicación del art. 319 del Código Penal en cuanto como norma en blanco . Para el recurrente, los hechos enjuiciados no merecerían ser sancionados en el orden penal, y en su caso, podrán merecer el reproche correspondiente en vía administrativa, considerando que la condena resulta desproporcionada, estimando que la actuación llevada a cabo por el Sr. Nicolas no supone un ataque al bien jurídico protegido en referido delito. Por todo ello, viene a solicitarse la revocación de la Sentencia y la consiguiente absolución del acusado. De contrario, sin embargo, el Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso y ha solicitado la íntegra confirmación de la resolución apelada.
Expuesto lo anterior, y vistos los motivos en que se funda el recurso interpuesto por la representación del acusado, vemos que la Juzgadora de instancia consideró que la conducta del Sr. Nicolas sí reunía las exigencias típicas del art. 319.2 del Código Penal, llamando la atención acerca de la construcción por él promovida, vivienda de uso residencial, en parcela de 4471 metros cuadrados de superficie, cuya calificación urbanística según el Plan General Municipal de Montánchez era de suelo rústico, suelo no urbanizable común . Se indica en la Sentencia que conforme a la normativa aplicable, constituida por el referido PGM de Montánchez como la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), y como así también lo habían puesto de manifiesto los...
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