SAP Huesca 158/2022, 31 de Marzo de 2022

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIECLI:ES:APHU:2022:123
Número de Recurso503/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución158/2022
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000158/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE JULIAN NIETO AVELLANED

Magistrados

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)

En Huesca, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Bis, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Cambiario número 403/19 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Monzón, promovidos por SEGOCISTERNAS SL dirigida por el letrado don Fernando Heras Laderas y representada por la procuradora doña Beatriz Sampériz Cambra, contra LIPITRANS 2014 SL defendida por la Letrada doña Laura Marcos Diaz y representada por la procuradora doña Laura Villellas Garcés, como demandada. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 503 del año 2019 e interpuesto por el demandado LIPITRANS 2014 SL. Es ponente de esta sentencia el magistrado Manuel Daniel Diego Diago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó Sentencia de fecha 9 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda de oposición instancia de la procuradora Sra. Beatriz Samperiz Cambra en representación de SEGOCISTERNAS, S.L., MANDO seguir adelante con la ejecución despachada contra la parte demandada, ratif‌icando el embargo acordado por Auto de fecha 22 de noviembre de 2018, hasta efectuar entero y cumplido pago a la entidad SEGOCISTERNAS, S.L. de la suma reclamada como importe principal, más los intereses, gastos y las costas causadas en esta instancia, todo ello con reserva a las partes del derecho a accionar, si les interesase, en el procedimiento correspondiente la cuestión relativa a la compensación y pagos alegados"

TERCERO

Contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2019 la representación procesal del demandado LIPITRANS 2014 SL interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra estimación del recurso interpuesto con la revocación de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante SEGOCISTERNAS SL para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que

pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la conf‌irmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la parte recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 503/2019. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día 24 de marzo de 2022. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia de fecha 9 de octubre de 2019.

Son motivos del recurso de apelación interpuesto, por la representación de LIPITRANS 2014 S.L: Infracción del artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Error de hecho en la apreciación de la prueba. Que no se niegue la relación comercial ni la realidad del pagaré requerido, no signif‌ica que se le deba cantidad de dinero alguno. En este sentido se opuso alegando en síntesis que la actora debía cantidades de dinero a empresas cuyo administrador era el mismo, D. Leonardo, pagos que se habían hecho como anticipos para compra de maquinaria y vehículos de SEGOCISTERNAS, bajo la promesa de hacer socio a D. Leonardo, tal y como se manif‌iesta en la hoja nº 2 y 3 de la oposición, y que posteriormente ese dinero fue también utilizado para liquidar facturas que hubieran podido quedar pendientes por parte de LIPITRANSS.L. a SEGOCISTERNAS. Que se interpusieron tres procedimientos en reclamación de cantidades debidas por SEGOCISTERNAS, con fecha bastante anterior a este procedimiento cambiario, y fue por ese motivo, que la actora siendo conocedora de dichos procedimientos y de la deuda que tenía, aprovechó la devolución del pagaré para reclamar un dinero que no le era debido. Que fue la propia demandante la que aportó documentación contable parcial, omitiendo pagos. Que la ahora apelante e en ningún momento alegó que las empresas mencionadas funcionaran como una sola o formaran parte de un grupo empresarial. Dicho motivo fue alegado de contrario, extremo que no se ha demostrado y que nada tiene que ver en el presente procedimiento. Fue la apelada, SEGOCISTERNAS, la que aportó toda la documentación intentando hacer creer que formaban todas esas empresas un grupo y que funcionaban de forma única. Que se aportó una tabla resumida de todos los pagos hechos de forma acorde con las facturas, entre LIPITRANS Y SEGOCISTERNAS, liquidando las facturas que conforme a los servicios prestados. Prueba de la que no se ha pronunciado la sentencia. Se ref‌iere a toda la prueba acreditativa de la liquidación de las relaciones comerciales e inexistencia de deuda

SEGUNDO

Af‌irma la sentencia de 27 de diciembre de 2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (ROJ: STS 6669/2013) "...hemos de partir de la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del deber de motivación de las sentencias. Cómo recordábamos en la sentencia 662/2012, de 12 de noviembre, el Tribunal Constitucional "ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador ( art. 117.1 CE), cumpliendo la exigencia de motivación una doble f‌inalidad: de un lado, exteriorizar las ref‌lexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo. Por ello, nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manif‌iesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión" ( SSTC 108/2001, de...

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