SAP Vizcaya 90104/2022, 30 de Marzo de 2022

PonenteALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APBI:2022:868
Número de Recurso172/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución90104/2022
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/007000

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0007000

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/007000

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2018/0007000

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 172/2021- - 9OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 356/2020

Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 6 zenbakiko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 90104/2022

Ilmos. Sres.

PRESIDENTED. ÁNGEL GIL HERNÁNDEZ.

MAGISTRADA: DÑA. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS.

MAGISTRADO: D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ.

En Bilbao, a 30 de marzo de 2022.

Vistos en segunda instancia, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 356/20 -Rollo Penal 172/21- ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, por delitos de amenazas, un delito de vejaciones, un delito de maltrato no habitual, un delito de violencia psíquica habitual, y un delito de acoso, en los que han intervenido, con la doble condición de acusados y acusación particular, D. Jesús Manuel, cuyas circunstancias personales obran en autos, representado por la Procuradora, Sra. Pascual Miravalles y bajo la Dirección Letrada de la Sra. López Arteche; y Dña. Milagrosa, cuyas circunstancias personales obran asimismo en autos, representada por la Procuradora, Sra. Díaz Manzano y bajo la dirección letrada del Sr. Medina Chico, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, D. Alberto de Francisco López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao se dictó, en fecha 15 de junio de 2021, sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " Sobre las 19:30 horas del día 29 de abril de 2018, hallándose los acusados Jesús Manuel e Milagrosa, divorciados entre sí, en el portal del domicilio de esta última, sito en CALLE000 NUM000 de la localidad de Bilbao, con ocasión del intercambio de la ropa de colegio de la hija menor de edad cuya custodia comparten, mantuvieron una discusión durante la cual el encausado, con ánimo despectivo, escupió a Milagrosa en la cara, mientras que Milagrosa le dijo: "eres un hijo de puta" y, con ánimo de atentar contra la integridad física de Jesús Manuel, le propinó manotazos en el cuello y el hombro.

A consecuencia de la agresión, Jesús Manuel sufrió lesiones consistentes en erosiones en zona supraclavicular izquierda, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y por los cuales reclama.

No ha quedado acreditado que Jesús Manuel en el curso de la discusión levantara la mano con ademán de golpear a Milagrosa .

No ha quedado acreditado que desde que se produjo el divorcio de la pareja en abril de 2017 el encausado Jesús Manuel haya venido sometiendo a Milagrosa a una situación de menosprecio constante, dirigiéndole expresiones como "eres una muerta de hambre" o "siempre has vivido de mí", o que haya tratado de socavar la integridad moral de Milagrosa utilizando como instrumento las visitas que a la menor ambos tenían concedidas.

No ha quedado acreditado que desde la fecha del divorcio Milagrosa haya sometido a un acoso continuo a Jesús Manuel por medios de correos electrónicos, llamadas, mensajes de whatsapp, u otros medios, con los que pretendía menoscabar la estabilidad de Jesús Manuel .".

La parte Dispositiva o Fallo de la referida sentencia dice textualmente: " FALLO : CONDENO a Jesús Manuel como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito de vejaciones previsto y penado en el art. 173.4 CP en relación con los arts. 57.2 y 48.2 CP, y le impongo la pena de DIEZ DÍAS de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y UN MES, y prohibición de aproximarse a Milagrosa, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar que frecuente, a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio, todo ello por tiempo de DOS MESES. En caso de que el penado no preste su consentimiento en fase de ejecución para el cumplimiento de la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, cumplirá la pena de DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, en domicilio diferente y alejado del de la víctima Sra. Milagrosa .

ABSUELVO a Jesús Manuel de los delitos de amenazas y maltrato psicológico habitual por los que también venía siendo acusado.

CONDENO a Milagrosa como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito de maltrato no habitual previsto en el art. 153.2 CP en relación con los arts. 57.2 y 48.2 CP, y le impongo la pena de CINCUENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y UN MES, y prohibición de aproximarse a Jesús Manuel, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar que frecuente, a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio, todo ello por tiempo de SEIS MESES. En el caso de que la penada no prestare su consentimiento en fase de ejecución para el cumplimiento de la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, cumplirá en su lugar la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, por imperativo legal, la pena de prohibición de aproximación y comunicación respecto de D. Jesús Manuel tendrá en este caso la extensión de UN AÑO Y SIETE MESES de duración, manteniéndose la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo de UN AÑO Y UN MES.

CONDENO a Milagrosa como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito de vejaciones previsto y penado en el art. 173.4 CP en relación con los arts. 57.2 y 48.2 CP, y le impongo la pena de DIEZ DÍAS de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y UN MES, y prohibición de aproximarse a Jesús Manuel, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar que frecuente, a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio, todo ello por tiempo de DOS MESES. En caso de que la penada no preste su consentimiento en fase de ejecución para el cumplimiento de la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, cumplirá la pena de DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, en domicilio diferente y alejado del de la víctima Sr. Jesús Manuel .

ABSUELVO a Milagrosa del delito de acoso por el que también venía siendo acusada.

En concepto de responsabilidad civil Milagrosa deberá indemnizar a D. Jesús Manuel con la suma de 90 euros, que se verá incrementada, en su caso, en el interés previsto en el art. 576 LEC .

Se impone Jesús Manuel el pago de un sexto de las costas causadas y a Milagrosa el pago de un tercio de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Jesús Manuel, con base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a solicitar por la representación del Sr. Jesús Manuel revocación de la resolución recurrida y se dicte nueva sentencia que le absuelva del delito por el que resultó condenado y que se revoque asimismo la absolución de la Sra. Milagrosa del delito de acoso. La representación del Ministerio Fiscal, evacuando el trámite conferido en el recurso de apelación, se opone al mismo e interesa, en su informe de 22...

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