SAP Navarra 71/2022, 30 de Marzo de 2022

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIECLI:ES:APNA:2022:121
Número de Recurso136/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución71/2022
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000071/2022

Ilmo. Sr.

Presidente

D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrado/a

Ilmo/a. Sr./a.

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI. (Ponente)

D. EDUARDO MATA MONDELA.

En Pamplona/Iruña, a 30 de marzo del 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos/as. Srs/as. Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en juicio oral y público, celebrado el día de 2019, el presente Rollo Penal de Sala Nº 136/2017, derivado del Procedimiento Abreviado Nº 372/2014, procedente del Juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 2 de Tudela, seguido por presuntos delitos de: (i) Estafa previsto y penado en el artículo 250. 6º, en relación con el artículo 248 del Código Penal -CP en lo sucesivo-; alternativamente de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo 250.CP.; y

(ii) Delito societario previsto y penado en el artículo 293 CP.; frente a: D. Eleuterio, nacido en NUM000 de 1955, quien falleció el día 25 de noviembre de 2019 y su esposa Dª Julieta, nacida en NUM001 de 1966, hija de Genaro y de Marisol, provista de DNI NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. En situación de libertad por esta causa, de la que no ha estado provisionalmente privada, ni constituida en situación de detención en sede policial. Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Ignacio Hualde Garde y defendido por el Letrado Sr. Patxi Zabaleta Zabaleta.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal y la particular : (i) D. Nemesio, Dª Agustina, D. Seraf‌in, D. Vicente y D. Jose Antonio representados procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. María del Puerto Tejerina Badiola, asistidos por el Letrado Sr. Jesús Mª Garro Rodríguez; (ii) D. Juan Ramón y D. Ángel Daniel representados procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. María del Puerto Tejerina Badiola, asistidos por el Letrado Sr. Iñaki Jáuregui Navarro.

Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada, Dª . Raquel Fernandino Nosti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tienen su origen en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 372/2014, procedente del Juzgado de 1ª instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela.

SEGUNDO

Formado el Rollo Penal de Sala Nº 136/2017, después de recibidas las actuaciones en esta Sección, mediante Auto de 6 de septiembre de 2017 de aplicación lo dispuesto en el artículo 785 LECrim., se acordó declarar pertinentes las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos de calif‌icación provisional.

Mediante Providencia de 26 de septiembre, se dispuso por las razones expuestas en la expresada resolución interlocutoria, diferir señalamiento de juicio oral en la presente causa "... Hasta que lo permita la atención de dichos señalamientos preferentes y sea posible una ef‌icaz planif‌icación de la agenda".

Tras diversas prórrogas concedidas al perito auditor Don Cayetano, designado por la Sala a f‌in de emitir dictamen pericial, el dictamen en cuestión, fue entregado en este tribunal por su autor con fecha 23 de septiembre de 2019.

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 30 de septiembre de 2019, se acordó señalar para la celebración del acto de juicio oral el día 10 de octubre de 2019, fecha en la que tuvo lugar el acto, con el resultado que consta en el documento electrónico extendido al efecto

TERCERO

Mediante escrito presentado por el Procurador Sr. Ignacio Hualde Garde en la representación procesal que ostenta, se puso en conocimiento el fallecimiento de D. Eleuterio .

En virtud del escrito presentado por dicha representación procesal, evacuando el trámite al efecto conferido por Diligencia de Ordenación de 4 de agosto de 2020, en nombre de la encausada Dª Julieta, se puso en conocimiento de este Tribunal que:

"... DON Eleuterio falleció en Donostia-San Sebastián el 25 de noviembre de 2019. NO OTORGÓ TESTAMENTO. Adjuntando certif‌icado de defunción y de Últimas Voluntades.

DON Eleuterio falleció en estado de casado y tenía de su matrimonio con mi representada TRES hijas, que son mayores de edad, llamadas Rita, Rosalia Y Seraf‌ina .

No se ha instado la declaración de herederos abintestato ante el Notario correspondiente (Irún), ni se tiene intención de instarla, por cuanto las herederas legales (las hijas) y mi representada como viuda no tienen interés en aceptar la herencia, ya que el PASIVO de la misma es muy superior al ACTIVO".

CUARTO

Mediante Providencia del pasado 4 de febrero, se acordó: "Dada cuenta, habiendo tenido conocimiento que actualmente, la Ilma. Sra. Doña Raquel Fernandino Nosti, se encuentra en situación de servicio activo en el Juzgado de lo penal nº 2 de Pamplona, de conformidad con lo dispuesto en el art.256 LOPJ de la LOPJ, se acuerda conf‌irmar la ponencia del asunto que quedó pendiente, a efectos del dictado de la sentencia. Ofíciese por el Sr. LAJ de esta sección a los efectos pertinentes."

QUINTO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: a) un delito de ESTAFA, previsto y penado en el artículo 250.6º del Código Penal, en relación con el artículo 248 del mismo cuerpo legal y alternativamente un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 252 en relación con el artículo 250.6º del código Penal y b)un delito societario previsto y penado en el artículo 293 del Código Penal.

Considerando responsable de ambos acusados del delito a paréntesis a tenor del artículo 28 CP, mientras que estimó autora del delito b) a la acusada Julieta .

Sin que concurrieran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando que se impusiera a cada uno de los acusados, por el delito a) la pena de 4 años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.

Y con relación a Julieta por el delito b), la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.

Interesando que se impusieran las costas, según el artículo 123 del Código Penal.

En el marco de la responsabilidad civil, solicito que ambos acusados fueran condenados a indemnizar conjunta y solidariamente, en el caso de que se entienda que los hechos son constitutivos de un delito de estafa, a cada uno de los socios perjudicados, en las cantidades solicitadas por la acusación particular. En el caso de que se entienda que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida, deberá indemnizar a la

Sociedad Desarrollos y Servicios de Vending Navarra S.L. en la cantidad de 318.234,54 euros por la cantidad apropiada.

SEXTO

En igual trámite de conclusiones def‌initivas, la representación procesal de D. Nemesio, Dª Agustina,

D. Seraf‌in, D. Vicente y D. Jose Antonio, calif‌icó los hechos como constitutivos de: (i) Un delito de ESTAFA, en virtud del artículo 248 y siguientes del Código Penal en relación al Ar!. 250 6ª y 7ª CP, por lo que se penarían con de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses; y 250.5 del Código Penal, interesando que se impusiera la pena mínima a no concurrir circunstancia brava agravantes ni atenuantes de cuatro años de prisión. Subsidiariamente de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CONTINUADA en virtud del art. 252 del CP. En relación con el art. 250,1 del según código penal vigente en el momento de la comisión de los hechos solicitando la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

Así como (ii) de un Delito de administración desleal continuada según el art. 290 y ss del anterior Código penal, solicitando la imposición de una pena de tres años de prisión.

E igualmente (iii) en cuanto al derecho de información y negativa a suministrar la misma, así como la no convocatoria preceptiva de juntas Generales de participes impidiendo el control de la actividad social consideró que era de aplicación el art. 293 del Código penal, solicitando por este delito que se les impusiera la pena de nueve meses de prisión.

Considerando responsable en concepto de autores de los delitos expresados tanto a Dña. Julieta como su marido D. Eleuterio .

En el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que Dña. Julieta y D. Eleuterio, indemnizara a D. Ángel Daniel, D. Jose Antonio, D. Vicente, D. Juan Ramón, D. Nemesio, Dña. Agustina, D. Seraf‌in, en función de las participaciones sociales aportadas a la sociedad DESEVENA y que son respectivamente las siguientes: 409C4412-0AEE-0578-A8FB-00BD2D6E005A_001.png

A dicha cantidad le serán de aplicación el interés previsto en el art. 576 de la LEC.

A estas cantidades se les sumará los importes que fueron objeto de reclamación por vía civil y que como doc. nº 13 de nuestro escrito de querella se ha aportado alcanzando una cantidad de 34.932,08 euros de principal más 4.107,85 euros de costas tasadas y de 9.084,23 euros que prudencialmente se estimaron como intereses generados hasta la presentación de demanda en febrero de 2014 y que habría que aumentar hasta el fallo de def‌initivo del presente procedimiento.

SÉPTIMO

En el mismo trámite de conclusiones def‌initivas, la representación procesal de D. Juan Ramón y

D. Ángel Daniel calif‌icó los hechos como constitutivos de:

(a) Un delito de estafa del Art. 250.5 CP y además, un delito de apropiación indebida continuada del art. 252 CP en relación con el Art. 250.5 CP. -en la redacción vigente al tiempo de los hechos y además un delito de administración desleal continuada del extinto 295 CP vigente al tiempo de los hechos, todos estos últimos en continuidad delictiva...

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