SAP Navarra 201/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2022
Fecha30 Marzo 2022

S E N T E N C I A Nº 000201/2022

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de marzo del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 386/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 824/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, Dª. Custodia, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistida por el Letrado D. Rubén Ancizu Vergara; parte apelada, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, representada por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y asistida por la Letrada Dª. Olga Triguero Arrojo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de febrero del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 824/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Custodia contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE PAMPLONA, absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª. Custodia .

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 386/2020, habiéndose señalado el día 24 de marzo del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Custodia presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Pamplona, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Iruña/Pamplona, en reclamación de condena a ser indemnizada en la cantidad de 11.293 euros, más los intereses moratorios, como consecuencia de la lesión en el tercer dedo de la mano derecha, por atrapamiento con la puerta del ascensor comunitario, e imposición de las costas procesales.

La demandada compareció en tiempo y forma, resistiendo por completo la demanda, solicitando la íntegra desestimación, con condena en costas de la demandante, por haber sido la culpa de la actora el accidente.

La sentencia de 18 de febrero de 2020 resolvió la absolución de la Comunidad demandada, absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra, con condena en costas de la demandante.

La demandante Sra. Custodia ha interpuesto recurso de apelación, sosteniendo la procedencia de la estimación íntegra de su demanda, con intereses de mora y costas, frente a lo que ha deducido la Comunidad de Propietarios su escrito de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos relevantes para resolver la apelación, obtenidos de los razonamientos de la sentencia sobre los que reseña como alegados en la demanda y en la contestación, pueden ser resumidos:

  1. - La demandante, Custodia, había ido al piso de sus padres en el edif‌icio de la Comunidad demandada, calle DIRECCION000 NUM000 de Pamplona, el 20 de marzo de 2019, y salió del mismo empujando la silla de rueda de su padre, que se introdujo de frente en el ascensor, pero la puerta externa no del ascensor no se cerró del todo, por lo que echó la mano hacia atrás para forzar el cierre, y no le dio tiempo a retirar la mano y se atrapó el dedo.

  2. - El ascensor tiene dos puertas. La exterior que se abre hacia afuera y la interior que es corredera de dos hojas. La interior no funciona si la exterior no está perfectamente cerrada, y el aparato no arranca. La exterior es semiautomática, esto es, se cierra con un muelle, lo que supone que si se para no hace su recorrido normal, mientras que si no se toca hace su recorrido completo.

  3. - No está probado que la demandante no tuviera sitio suf‌iciente para entrar en la cabina del ascensor con la silla de ruedas y pudiera haber obstaculizado la puerta externa del ascensor, de modo que no hiciera su recorrido completo, y está probado que, hace tiempo, dicha puerta no cierra de forma automática y completamente en todas las ocasiones, sino que, de manera esporádica, queda sin cerrar por completo, y para acabar de cerrarla es necesario, o volverla a abrir del todo para que tenga más empuje, o estirar de ella desde su extremo.

  4. - La Comunidad de propietarios no ha trasladado el problema de la puerta del ascensor a los técnicos de mantenimiento, ni ha sido tratado en Junta de Propietarios que ella, pese a conocerlo los vecinos.

  5. - La actora no abrió de nuevo la puerta del todo, permitiéndola hacer el recorrido de forma completa y que se cerrara correctamente, sino que forzó la puerta desde dentro y de espaldas, sin ver lo que ocurría con la puerta que trataba de cerrar y su mano, atrapándose el dedo.

  6. - La Sra. Custodia, que se hallaba embarazada de cinco meses cuando el accidente, sufrió amputación de la falange del tercer dedo de la mano izquierda, causándole lesiones que tardaron en estabilizarse 68 días de perjuicio moderado, restándole secuelas, funcional y estética, y se hubo de someter a una operación quirúrgica.

No sostiene el recurso de apelación el clásico error en la valoración de la prueba, puesto que, si se repasan las alegaciones de la defensa de la recurrente, no hay discrepancias en cuanto al relato judicial, sino en cuanto a la valoración de los datos probados, de cara a la responsabilidad que se asignaba a la Comunidad de propietarios demandada.

Explica el recurso que acaso no supo explicar bien las circunstancias, y destaca que la contestación de la demanda negaba que la puerta del ascensor funcionara de modo incorrecto, lo mismo que sostuvieron los testigos pertenecientes a la empresa de mantenimiento. Pero lo que expone el recurso, sobre precisos

extremos de la ocasión del atrapamiento del dedo, está ref‌lejado en la sentencia, que ciertamente considera acreditado que la puerta del ascensor funcionaba mal en ocasiones, y de qué manera, y no establece que el forzar el cierre de la puerta fuera algo extraordinario o anormal. Tampoco se duda en la relación fáctica de la sentencia apelada de que la Comunidad demandada conociera el mal funcionamiento esporádico de la puerta del ascensor, y que no lo tratara en Junta, ni lo comunicara a la empresa de mantenimiento, Schlinder.

A pesar de lo que el escrito de oposición consigna, siguiendo con la oposición de la Comunidad, y el testimonio del Sr. Luis Antonio, de la empresa de mantenimiento, la sentencia no atribuye el cierre por la actora, de espaldas, de la puerta del ascensor, a que ésta no pudiera acabar de cerrarse porque la silla de ruedas y quien la guiaba, embarazada de cinco meses, lo impidieran físicamente, por falta de espacio. La puerta no cerraba por completo, a veces, y ello es el resultado valorar la reproducción videográf‌ica realizada para la demanda, y el atestado de Udaltzaingoa.

Los días de sanación de las...

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