SAP Madrid 146/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2022
Fecha30 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0113639

Recurso de Apelación 888/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario (Dcho. al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental -249.1.2) 731/2020

APELANTE: D. Carlos José

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

APELADO: EL LEON DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES SA

PROCURADOR D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario (Dcho. al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 731/2020 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Carlos José representado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN y defendido por la Letrada Dña. CONCEPCIÓN RUIZ SANCHEZ y como parte apelada EL LEON DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES SA representado por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER y defendido por el Letrado D. JUAN LUIS ORTEGA PEÑA, también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL;

todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de abril de 2021 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/04/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Carlos José, contra EL LEON DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES SA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos de contrario, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Carlos José al que se opuso la parte apelada EL LEON DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES SA y EL MINISTERIO FISCAL y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por representación procesal de la parte actora se ejercita acción al amparo de la Ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen contra la entidad El León de El Español Publicaciones SA, como empresa editora y titular del medio digital El Español solicitando se declare que se ha vulnerado el derecho al honor de su representado, al señalar en un artículo publicado en fecha 4 de febrero de 2018, con motivo del regreso a los medios televisivos del personaje popular Claudia, lo siguiente: " UN MÁNAGER "CON LA MANO MUY LARGA "

La nueva colaboradora del espacio explicó que cuando dejó el programa " no tenía mis espaldas cubiertas económicamente ", pues estaba haciendo frente a una deuda con Hacienda de 60.000 euros. "Con 'Gran Hermano VIP' es verdad que pude bajar la deuda que tenía con Hacienda", reconoció. "Puse mis temas en manos de un profesional que no lo hizo bien" explicó Claudia, quien también se encontró con el problema de tener "un representante con la mano muy larga".

Y ello al considerar que si bien no se le designa expresamente en la información, era un hecho público y notorio que la parte actora era el representante del dicho personaje mediático, solicitando su condena al pago de 20000 euros, en concepto de indemnización y a reproducir el fallo condenatorio de la Sentencia, en un medio de similar importancia.

La representación procesal de la parte demandada fue declarada en rebeldía.

La Sentencia dictada en instancia desestima íntegramente la demanda considerando que en el acto de la audiencia previa, al f‌ijarse los hechos controvertidos, hubo conformidad por las partes en que lo recogido en el artículo fueron las expresiones vertidas por su autora en un programa de televisión, sin alteración alguna expuestas en el reportaje,con indicación del medio de comunicación audiovisual en el que se vertieron, por lo que concluye que se está ante un reportaje neutral, amparado por la libertad de información, al limitarse el medio digital a transcribir lo dicho por un personaje popular, en un medio televisivo ajeno, respecto del demandante.

La representación procesal de la parte actora formula recurso de apelación por considerar que concurre vulneración del derecho al honor por los mismos motivos expuestos en su escrito de demanda, reconociendo que en el acto de la audiencia previa, al f‌ijar los hechos controvertidos, hubo conformidad por las partes en que las expresiones en que se basan fueron vertidas por su autora en un programa de televisión haciendo referencia a que esas mismas manifestaciones fueron realizadas por doña Claudia en fecha 30 de marzo de 2017, en las que se citaba expresamente el nombre de su representado, publicando el medio demandado, en fecha 30 de marzo de 2017, un reportaje con el titular de Claudia vuelve a Sálvame tras abandonar el...

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