SAP Orense 222/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2022
Fecha30 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00222/2022

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Sres. Magistrados Dña. María José González Movilla, Presidenta, Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 222/2022

En la ciudad de Ourense a treinta de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de procedimiento ordinario n.º 259/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ourense, rollo de apelación n.º 553/2021, entre partes, como apelante, D. Carlos Daniel, representado por la procuradora Dña. María González Nespereira bajo la dirección de la letrada Dña. María Luisa Sabucedo Congil, y, como apelados, D. Jesús María, representado por la procuradora Dña. Leticia María Domínguez Fortes, bajo la dirección del letrado D. Jesús María, y la entidad aseguradora Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dña. María del Carmen Silva Montero, bajo la dirección del letrado D. Celso Luis Delgado Arce.

Es ponente el Sr. Magistrado D. Ricardo Pailos Núñez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña María González Nespereira, en nombre y representación de don Carlos Daniel, contra don Jesús María, representado por la Procuradora doña Leticia María Domínguez Fortes, y contra la entidad Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora doña María del Carmen Silva Montero; DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo a los demandados de dichas pretensiones. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora ".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Carlos Daniel recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo las respectivas representaciones procesales de D. Jesús María y de la entidad aseguradora Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda interpuesta por don Carlos Daniel frente al letrado don Jesús María y la compañía aseguradora Catalana Occidente, con quien don Jesús María tenía concertado contrato de seguro con cobertura de responsabilidad civil.

Se expone en la demanda que, dictada el 2 de mayo de 2014 sentencia por el juzgado de lo social número 1 de Ourense, en la que se desestimaron las demandas de despido improcedente y rescisión de contrato interpuestas por don Carlos Daniel frente a la sociedad limitada Granival, don Carlos Daniel encargó a don Jesús María la redacción e interposición de un recurso de suplicación contra la citada resolución. Se explica que don Jesús María, letrado designado por el turno de of‌icio, renunció a la representación de don Carlos Daniel sin haber procedido a tal interposición, así como que comunicó su renuncia a la defensa y asistencia técnica de don Carlos Daniel el día 12 de junio de 2014, cuando ya había transcurrido el plazo para la interposición del citado recurso de su suplicación.

Se expone asimismo en la demanda que, una vez celebrado el juicio ante la jurisdicción social y dictada sentencia, don Carlos Daniel interpuso denuncia por la comisión de un delito de falso testimonio contra don Demetrio y don Dimas, quienes habían declarado como testigos en el citado juicio laboral. Al tiempo de interponerse la demanda que ha originado este pleito, el Juzgado de lo Penal número dos de la ciudad de Ourense había dictado sentencia absolutoria con respecto a don Demetrio y don Dimas, hallándose pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la citada sentencia. Con base en tales circunstancias, se alega en la demanda que, en caso de dictarse sentencia condenatoria por el delito de falso testimonio imputado, la ausencia de presentación por parte del demandado de recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, impedirá hacer uso del recurso de revisión regulado en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no haber hecho uso de todos los recursos que resultaban procedentes.

Con base en estos hechos, y aplicando la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad profesional del abogado en los supuestos de pérdida de oportunidad, solicita la parte demandante que los demandados sean condenados a indemnizar a don Carlos Daniel en el importe que hubiera percibido en caso de que hubiera sido estimado el recurso de suplicación por parte de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, cantidad que cifra en 16.774 euros, o, subsidiariamente, la cantidad que resulte acreditada. Para el caso de no prosperar tal petición, se solicita una indemnización por daño moral por importe de 6.000 euros o, subsidiariamente, el que se considere procedente.

La sentencia desestima la demanda concluyendo, en síntesis, que, si bien el demandado don Jesús María actuó de manera negligente, el recurso de suplicación que se pretendía interponer carecía de probabilidades de éxito. En cuanto a la imposibilidad de interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, lo que requería la previa condena por delito de falso testimonio de los testigos que en tal juicio declararon, constata la sentencia apelada que la Ilma. Audiencia provincial de Ourense dictó sentencia el 24 de mayo de 2018, en la que conf‌irmó la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Ourense. Asimismo, la sentencia niega la legitimación pasiva de la compañía aseguradora demandada, argumentando que tal ausencia de legitimación resulta del contenido de las pólizas aportadas y la fecha de presentación de demanda de conciliación contra la compañía CASER, el 25 de marzo de 2017, esto es, con anterioridad al inicio del periodo de cobertura contemplada en la póliza colectiva suscrita por la compañía demandada con el Ilustre Colegio de abogados de Ourense, a la que se adhirió don Jesús María .

En su recurso de apelación, la representación de don Carlos Daniel alega, en síntesis, que el recurso de suplicación que se pretendía interponer contaba con probabilidades de éxito. Ello es así, se argumenta, en la medida en que la sentencia dictada por el juzgado de lo social se fundamentó "única y exclusivamente" en la declaración testif‌ical de don Demetrio y don Dimas, por lo que una revisión de los hechos probados, con base en una nueva valoración de las declaraciones de tales testigos, hubiera dado lugar a la estimación del recurso. En apoyo de tal circunstancia, se indica que, si bien la sentencia del Juzgado de lo Penal absolvió del delito de falso testimonio a los citados testigos, apreció la existencia de contradicciones entre las declaraciones que prestaron en juicio. A continuación, se argumenta en el recurso que se reclama una indemnización en concepto de daño moral al hallarse don Carlos Daniel desde el año 2010 a tratamiento médico por su problemática laboral, habiendo empeorado su estado de salud a consecuencia de la falta de interposición del recurso de suplicación. Finalmente, se insiste en la legitimación pasiva de la compañía aseguradora demandada haciendo notar, de manera un tanto confusa, que la demanda de conciliación contra la compañía Caser, se presentó, pese a estar fechada el 25 de marzo de 2017, el 28 de abril del mismo año, cuando se hallaba ya vigente la póliza de Catalana Occidente.

Las respectivas representaciones de don Jesús María y Catalana Occidente se oponen a la estimación del recurso, compartiendo los razonamientos de la sentencia de instancia sobre las nulas posibilidades de éxito del

recurso de suplicación y la ausencia de legitimación pasiva de la compañía aseguradora. Se niega asimismo que se haya acreditado la producción de un daño moral.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo número 1990/2020 de 17 de junio expresa que "La jurisprudencia de este tribunal ha venido matizando y superando la línea jurisprudencial que consideraba que la pérdida de oportunidad por frustración de acciones judiciales constituía, en cualquier caso, un daño moral indemnizable, mediante la prudencial f‌ijación de una suma de dinero al tanto alzado, como consecuencia de la privación injustamente sufrida del ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE . La más reciente jurisprudencia valora, a tales efectos, si la acción frustrada tenía o no contenido económico y el grado de probabilidad de que la misma prosperase, indemnizando o no al actor en función de tales...

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