SAP A Coruña 126/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha30 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00126/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 00057400

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2020

Recurrente: D. Narciso

Procurador: D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogada: Dª. ANA MARIA RECAREY CRISTOBAL

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000, NUM000 DE DIRECCION001

Procurador: D. JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Abogado: D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo González-Carreró Fojón

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 30 de marzo de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 511-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 384-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Narciso, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio profesional en la CALLE000, NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador de los tribunales don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigido por la abogada doña Ana-María Recarey Cristóbal.

Como apelada, la demandante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SEÑALADO CON LOS NÚMERO NUM000 Y NUM004 DE LA DIRECCION000 Y NUM005 Y NUM006 DE LA AVENIDA000 ", de DIRECCION002 (A Coruña), con número de identif‌icación f‌iscal NUM007, representada por el procurador de los tribunales don Javier Garaizábal García de los Reyes, y dirigida por el abogado don Miguel-Ángel Fernández López.

Versa la apelación sobre instalación de una pérgola en la terraza de la última planta del inmueble.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 28 de mayo de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Alejandro Reyes Paz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 núm. NUM000 y NUM004 - AVENIDA000 núm. NUM005 y NUM006 de DIRECCION001

- DIRECCION002, (A Coruña) contra don Narciso, debo declarar y declaro que el cerramiento instalado en la terraza de la vivienda del piso NUM008 del portal NUM005 de AVENIDA000 supone una modif‌icación de elementos comunes, condenando al demandado a la retirada de la obra, restituyéndola a su estado original, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo se mandará hacer a su costa.

Las costas serán de cargo de la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Narciso

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios del edif‌icio señalado con los número NUM000 y NUM004 de la DIRECCION000 y NUM005 y NUM006 de la AVENIDA000 " de DIRECCION002 (A Coruña), escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 30 de julio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de septiembre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 511-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de noviembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y acordando requerir al procurador don Javier Garaizabal García de los

Reyes a f‌in de que en el término de diez días acredite la representación que dice ostentar de la apelada Comunidad de Propietarios, toda vez que el certif‌icado de inscripción de apoderamiento apud-acta que aporta con su escrito de personamiento no es válido, bajo apercibimiento de tenerlo por no personado.

CUARTO

Abstención .- Tanto la Ilma. Sra. magistrada doña Violeta, presidenta de esta Sección, como la Ilma. Sra. magistrada de esta Sección doña Asunción, informaron que concurría en las mismas la causa de abstención 8ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que habían sido demandadas por el abogado don Miguel Ángel Fernández López ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en reclamación de responsabilidad civil profesional por la redacción de una resolución judicial. Completado el Tribunal a los f‌ines de resolver sobre la abstención con el Ilmo. Sr. magistrado don

Pablo González-Carreró Fojón como presidente de la Sección 4ª, así como el Ilmo. Sr. magistrado don Eduardo Fernández-Cid Tremoya, de la misma Sección, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre Magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto el 16 de noviembre de 2021, declarando justif‌icada la abstención de la presidenta Ilma. Sra. magistrada doña Violeta, así como de la Ilma. Sra. magistrada doña Asunción, a quienes se les tiene por apartadas def‌initivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución del mismo, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar Sala el presidente de la Sección Cuarta Ilmo. Sr. magistrado don Pablo GonzálezCarreró Fojón, así como el Ilmo. Sr. magistrado don Eduardo Fernández-Cid Tremoya de la misma Sección.

QUINTO

Segundo apoderamiento del procurador apelado y requerimiento de subsanación .- Por el procurador de los tribunales don Javier Garaizábal García de los Reyes se presentó apoderamiento apud acta a su favor otorgado. Por diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2021 se hizo constar que habiéndose otorgado el apoderamiento de la comunidad de propietarios por doña Constanza, que al parecer es la administradora de la comunidad, cuando la junta de propietarios de 2 de julio de 2019 apoderó exclusivamente al presidente; y no se trata de una reclamación de deudas a comunero ( artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal), no está correctamente otorgado el apoderamiento; acordándose por el letrado de la Administración de Justicia requerir al procurador don Javier Garaizábal y García de los Reyes por término de cinco días, a f‌in de que acredite en debida forma la representación, bajo apercibimiento de no tenerlo por personado en nombre y representación de la comunidad de propietarios apelada. Se presentó nuevo poder otorgado por el presidente de la comunidad de propietarios.

SEXTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Martín Guimaraens Martínez en nombre y representación de don Narciso, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Javier Garaizábal García de los Reyes, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios del edif‌icio señalado con los número NUM000 y NUM004 de la DIRECCION000 y NUM005 y NUM006 de la AVENIDA000 " de DIRECCION002 (A Coruña), en calidad de apelado.

SÉPTIMO

Cambio de tribunal .- Habiéndose jubilado la Ilma. Sra. magistrada doña Asunción, siendo ocupada la vacante ante este tribunal por el Ilmo. Sr. Magistrado don César González Castro, cesa en la composición del tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado don Eduardo Fernández-Cid Tremoya.

OCTAVO

Señalamiento .- Por providencia de 7 de marzo de 2022, en la que ya constaba la nueva composición del tribunal, se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

NOVENO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El edif‌icio señalado con los número NUM000 y NUM004 de la DIRECCION000 y NUM005 y NUM006 de la AVENIDA000 " de DIRECCION002 (A Coruña) tiene forma de U, ocupando la mitad de la manzana cerrada, con frente a la AVENIDA000 tanto la fachada frontal -vista desde la ría de DIRECCION001 - como la lateral derecha (dos portales), y la fachada lateral izquierda hacia la DIRECCION000 (dos portales). La última planta, la sexta, tiene un retranqueo, estando bordeada de terrazas.

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