SAP A Coruña 109/2022, 30 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00109/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15030 42 1 2018 0018025
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000602 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001087 /2018
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 109/2022
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil veintidós.
En el recurso de apelación civil número 602/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1087/18, sobre "Acciones de Responsabilidad Contractual", seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: DON Enrique Y NOANTIA S.L., representados, respectivamente, por los/as Procuradores/as Sres/as. Painceira Cortizo y Astray Varela; como APELADOS: DON Eutimio, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Moro Méndez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 28 de agosto de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Que debo ESTIMAR y ESTIMO, PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por D. Eutimio y D. Marisol, ambos representados por el Procurador Sra. González Moro Méndez y asistidos por el Letrado Sr. González Vázquez contra la mercantil NOANTIA SL, representada por la Sra. Astray Varela, asistida por el Sr. Bartolomé Brizuela, y contra D. Enrique, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y asistida por el Letrado Sra. PardoCiorraga Barro a quienes debo CONDENAR y CONDENO, solidariamente :
- A indemnizar a la parte actora con la cantidad de 244.388 euros, correspondiente a la cantidad entregada por los demandantes en concepto de adquisición de la vivienda a demoler, así como al pago de los intereses legales sobre esa cantidad generados desde el día 24 de marzo de 2008 fecha en que se tuvo por personados en las Diligencias Preliminares del Procedimiento Penal Abreviado 7576/2007.
- A asumir el coste y realizar los actos que, en su caso, sean necesarios para la demolición y reposición de los terrenos al estado anterior a la infracción o, alternativamente, abonar a los demandantes, la cantidad de
41.180,23 euros.
- A abonar la cantidad de 10.000 euros en concepto de daño moral.
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Enrique y NO ANTIA S.L. que les fueron admitidos en ambos efectos y remitidas las actuaciones a este Tribunal y durante su tramitación ante este Tribunal de la Audiencia Provincial se alcanzó un acuerdo transaccional entre la parte demandante y Don Enrique en los términos del escrito conjunto de 28 de julio de 2021, con petición de archivo del recurso y de la oposición al mismo, sin imposición de costas, la cual fue homologada por auto del Tribunal de 30 de julio de 2021 declarando finalizado el proceso en cuanto al recurso de apelación de Don Enrique y de la oposición al mismo formulada por la parte demandante, continuando la tramitación del recurso de apelación interpuesto por Noantia SL contra la sentencia, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de febrero de 2022, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La sentencia del Juzgado nº 4 de A Coruña que nos ocupa en esta segunda instancia estimó parcialmente la demanda formulada por parte de Don Eutimio y Doña Marisol de responsabilidad de la Ley del Suelo de Galicia, y responsabilidad contractual y extracontractual, con reclamación de indemnización por daños y perjuicios, dirigida contra la promotora inmobiliaria Noantia SL y el arquitecto interviniente Don Enrique, en relación con las infracciones urbanísticas y de las condiciones de las licencias de parcelación y edificación de las viviendas unifamiliares sitas en el municipio de Culleredo a que se refiere el litigio, una de las cuales había sido adquirida por los demandantes, que llevó a la anulación de tales licencias con órdenes de reposición y demolición.
El Juzgado entendió admisible la acumulación de las acciones ejercitadas en la demanda.
Hizo una serie de consideraciones acerca de la normativa y jurisprudencia sobre la distinción entre la responsabilidad contractual y la extracontractual en relación con el principio de unidad de culpa civil, por cuya virtud el perjudicado por un comportamiento dañoso podría basar su pretensión conjunta o cumulativa con fundamento en uno y otro tipo de responsabilidad.
Abordó la excepción de prescripción de la acción por el transcurso de más de un año desde la aclaración (auto de 21 de julio de 2016) de la sentencia dictada en el proceso penal 21/2015. Tras la exposición de la doctrina acerca de la prescripción extintiva, el juzgador de instancia entendió que el plazo de un año en los casos de responsabilidad extracontractual estaría prescrita, pues comenzaría a computarse desde la fecha de la aclaración de dicha sentencia en sede penal, y habría transcurrido el plazo en el momento del acto de conciliación de 23 de noviembre de 2017 y la presentación de la presente demanda civil (26 de noviembre de 2018).
Sin embargo, estaría la responsabilidad contractual en el ámbito de la urbanización y edificación en el que intervienen numerosos sujetos que pueden ser responsables de los daños, como los promotores y el resto
de los agentes, como el arquitecto proyectista y director de obra codemandado. A su vez los daños en las edificaciones asentadas sobre la urbanización podrían tener varios orígenes. En el caso de litis existiría responsabilidad por los daños en las obras de urbanización, pudiendo tener dos sujetos responsables: la Administración y el promotor de la urbanización. La Administración sería por responsabilidad patrimonial urbanística, como garante de que se ejecute correctamente lo acordado en el planeamiento, velando por el cumplimiento de las obras con las potestades de disciplina urbanística que posee. Ahora bien, en el caso que nos ocupa Noantia habría solicitado al Ayuntamiento licencia para la segregación en 3 parcelas de la finca originaria, según proyecto redactado por el codemandado Don Enrique, siendo concedida el 15 de noviembre de 2001, instando asimismo 3 licencias para la construcción de 3 viviendas unifamiliares, concedidas el 13 de diciembre de 2002. Sin embargo, el Ayuntamiento denegó el 30 de enero de 2004 las licencias de primera ocupación al no acomodarse las obras a lo concretado en las licencias por no tener la forma, superficies autorizadas y ubicación de las edificaciones, declarando su ilegalidad urbanística. Por resolución de la Dirección General de Urbanismo de 18 de febrero de 2005 se ordenó entre otras cosas la reposición y la demolición de la vivienda unifamiliar propiedad de los demandantes prohibiendo los usos. Tras otras vicisitudes procedimentales, el Juzgado contencioso administrativo declaró el 4 de mayo de 2009 la nulidad de las licencias de reparcelación y edificación, a la vez que se desestimó el recurso de Noantia por sentencia de 4 de marzo de 2010. Por otro lado, la sentencia de 6 de junio de 2016 absolvió a los denunciados acusados en el proceso penal.
El Juzgado desestimó la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario por no tener que llamar en este proceso civil al Ayuntamiento, pues tendría que resolverse exclusivamente en los parámetros civiles tomando perjudicialmente lo penal y administrativo.
Sobre esta base el Juzgado consideró que el régimen de responsabilidad más próximo o específico sería el de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), cuyo artículo 2 contemplaría también las obras de urbanización. Las de urbanización de un polígono o sector no estarían incluidas en el ámbito de la LOE, sino las de urbanización interiores, zonas comunes o aquellas adscritas a un edificio bajo una misma licencia, cual en el caso de litis, y en esta línea se reseñaron las sentencias del Tribunal...
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