SAP Valencia 140/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha30 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46220-41-1-2017-0002715

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 239/2021- AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000423/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO

Apelante: D. Sabino Y DÑA. Mónica .

Procurador.- Dña. PAZ GARCIA PERIS.

Apelado: D. Teof‌ilo, DÑA. Paloma Y EXPERT HOSTELERIA 2015 SL.

Procurador.- D. VICENTE ADAM HERRERO.

SENTENCIA Nº 140/2022

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 423/2017, promovidos por D. Sabino Y DÑA. Mónica contra D. Teof‌ilo, DÑA. Paloma Y EXPERT HOSTELERIA 2015 SL sobre "prestación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Sabino Y DÑA. Mónica, representados por la Procuradora Dña. PAZ GARCIA PERIS y asistidos del Letrado D. FELIPE MOLINA LOPEZ contra D. Teof‌ilo, DÑA. Paloma Y EXPERT HOSTELERIA 2015 SL, representados por el Procurador D. VICENTE ADAM HERRERO y asistidos del Letrado D. JUAN JOSE MONFORT PITARCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO, en fecha 27 de enero de 2021 en el Juicio Ordinario [ORD] - 423/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garcia Peris en nombre y representación de D. Sabino y Dª Mónica contra

D. Teof‌ilo, Dª Paloma y la mercantil EXPERT HOSTELERIA 2015 SL, y debo absolver a estos últimos de las peticiones contenidas en la demanda, imponiendo las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Sabino Y DÑA. Mónica, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Teof‌ilo, DÑA. Paloma Y EXPERT HOSTELERIA 2015 SL.

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de marzo de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Antecedentes

- Primera Instancia :

Este procedimiento se inició por la demanda ejercitando acción declarativa de ilegalidad de las obras realizadas sobre su parcela, por la modif‌icación del uso de vivienda a bar-restaurante y acción de demolición de las obras ilegales. En base a que: son propietarios de una vivienda familiar pareada sita en la playa de Canet d'en Berenguer, CALLE000 nº NUM000, los codemandados son propietarios de la vivienda unifamiliar pareada colindante, concretamente la nº NUM001 . Ambas viviendas forman parte de un grupo de seis construidas en régimen de propiedad horizontal. La mercantil codemandada es la propietaria del restaurante "Sabor a Mar" cuya actividad se desarrolla en el inmueble propiedad de los codemandados y la que realizo las obras con el f‌in de trasformar la vivienda en restaurante. En el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios se establece que "los solares sobre los que se emplaza cada una de las viviendas solo podrán dedicarse a jardín privativo de las mismas, quedando terminantemente prohibida cualquier construcción o alteración de las cercas divisorias y generales, para que de este modo no se altere la armonía y estética de todo el conjunto", los demandados han vulnerado dicha norma al ejecutar obras que han trasformado la vivienda en un bar restaurante, el jardín ha desaparecido, se ha sustituido el vallado perimetral, se ha construido una chimenea de extracción de humos, se ha construido una pérgola con toldo y se ha ampliado la vivienda con estructuras f‌ijas y opacas, iniciándose la actividad de bar- restaurante. Dichas obras se han realizado sin contar con autorización de los copropietarios. La junta de copropietarios, en fecha 30-10-16, autorizó a su Presidente a requerir a los codemandados para que cesaran en la actividad del bar-restaurante y reestablecieran la vivienda a su estado anterior, se envió fax a los codemandados para que no acumularan enseres y material de construcción al lado de la pared colindante con los actores.

Los codemandados se opusieron a la demanda alegando: la excepción de falta de legitimación activa de los actores, y también a la cuestión de fondo ya que cuando se adquirió la vivienda no se había constituido la Comunidad de Propietarios y tampoco estaba constituida cuando se iniciaron las obras de trasformación de la vivienda en bar, cada propietario en su inmueble ha hecho lo que le ha dado la gana, no existiendo armonía en el conjunto de viviendas, cada vivienda ésta construida en suelo privativo y no existen elementos comunes; abuso de derecho pues los copropietarios han construido y modif‌icado sus viviendas, sin autorización de la Comunidad, incluyendo los actores.

Apreciada la existencia de litisconsorcio pasivo se amplió la demanda, que fue contestada por Expert Hostelería 2015 S.L. alegando: falta de legitimación activa y a que se solicitó autorización administrativa al Ayuntamiento para la explotación del restaurante, con resolución de fecha 5-11-18 en la que se declara restaurada la legalidad urbanística y ambiental del restaurante y resolución de igual fecha otorgando licencia de apertura del establecimiento. Que antes de iniciar las obras se comprobó la compatibilidad urbanística y

administrativa de la actividad a desarrollar, no habiéndose vulnerado la legalidad ni en las obras de adecuación del inmueble y su transformación en restaurante, ni en la actividad desarrollada en el mismo.

Se dictó Sentencia desestimando la demanda al concluir en los dos últimos párrafos del fundamento de derecho segundo, "...Y lo expuesto es aplicable a este supuesto, en donde se ha producido un consentimiento tácito de los propietarios, permitiendo a cada uno hacer reformas en elementos comunes fachada o cierre perimetral o terrazas) con total libertad y solo cuando los codemandados inician la actividad de restaurante, puesto que previamente habían realizado las obras de reforma, se constituyó la Comunidad de propietarios y decidió actuar contra los demandados y al estar recurrida la sentencia que declaro nulo dicho acuerdo, los actores deciden interponer la presente demanda pero amparándose en el régimen de propiedad horizontal para obtener la declaración de ilegalidad de las obras y su demolición. Se alega por los actores que dicha actividad de restaurante ocasiona perjuicios por los ruidos que origina al ser una actividad que se desarrolla durante todo el día. El art 7.2 de la LPH se ref‌iere a las actividades prohibidas por los estatutos, que resulten dañosas para la f‌inca o que contravengan las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosa o ilícitas. El Decreto de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas de 30-11-61 en el art 3 def‌ine dichas actividades. Así son molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, y olores. La parte actora alega dichas molestias derivadas de la actividad de restaurante y del uso de la chimenea pero no ha acreditado que tales ruidos excedan de los límites legales. La parte demandada niega el exceso de ruidos o humos acreditando que tanto la chimenea como el número de comensales cuentan con licencia municipal y que los técnicos ya han efectuado las comprobaciones pertinentes para poder realizar tales actividades en el inmueble, tramitándose expediente ambiental, de aforo y de auditoria acústica. Por todo ello, la demanda debe ser desestimada....".

- Recurso de apelación:

Ante esta resolución la parte demandante, considerando la citada sentencia perjudicial para sus intereses y contrarios a Derecho los argumentos y razonamientos jurídicos en los que se basa su fallo, interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis:

Previa: régimen jurídico aplicable. propiedad horizontal tumbada: la vivienda unifamiliar de los demandados forma parte de una promoción de viviendas unifamiliares de protección of‌icial en régimen de propiedad horizontal: certif‌icación del Registrador de la Propiedad de Sagunto Nº 2 de fecha 9-6-2016. Estamos, pues, ante una promoción residencial formada por seis viviendas unifamiliares pareadas, siendo dos de esas seis viviendas, una la que es propiedad de los codemandados y otra la que es propiedad de los actores, que fueron construidas en régimen de propiedad horizontal al amparo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal y con la calif‌icación de Viviendas de Protección Of‌icial.Tal es así, que en la Certif‌icación expedida por el Registrador de la Propiedad de Sagunto Nº 2 de fecha 11-7-2017, que igualmente constituye prueba plena al amparo de lo dispuesto en los artículos 317.4º y 319.1 de la LEC, se expresa la cuota de participación de la vivienda de los codemandados en los elementos comunes de esta promoción a la que pertenece, las normas que deben ser tenidas en cuenta para determinar si las obras ejecutadas por los codemandados en su vivienda y si el cambio de uso y destino de su vivienda en un bar-restaurante son conformes a Derecho son los distintos preceptos de la LPH aplicables (artículos 5, 7.1 y 7.2 y 17.6), junto con las normas...

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