SAP Valencia 135/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2022
Fecha30 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2019-0036182

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 324/2021- M - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001208/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA

Apelante: CATALANA OCCIDENTE SA.

Procurador.- Dª. MARIA EUGENIA MERELO FOS.

Apelado: PAUL & TRUCK SL.

Procurador.- Dª. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ.

SENTENCIA Nº 135/2022

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Ilmos. Sres.

Presidente

JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001208/2019, promovidos por PAUL & TRUCK SL contra CATALANA OCCIDENTE SA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CATALANA OCCIDENTE SA, representado por el Procurador Dª. MARIA EUGENIA MERELO FOS y asistido del Letrado D. SANTIAGO TORREGROSA CARCELLER contra PAUL & TRUCK SL, representado por el Procurador Dª. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y asistido del Letrado D. IGNACIO BENEYTO FELIU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, en fecha 5 de febrero de 2021 en el Juicio Ordinario [ORD] - 001208/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO:

Que ESTIMANDO la demanda deducida por la mercantil PAUL & TRUCK S.L., representada por la Procuradora Dª ÁNGELES ESTEBAN ÁLVAREZ, contra la mercantil CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª EUGENIA MERELO FOS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (45.260'28 euros), más los intereses del art.20.4.2. Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (25 de mayo de 2018). Se imponen a la demandada las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CATALANA OCCIDENTE SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de PAUL & TRUCK SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de marzo de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se tienen por incorporados a la presente como si formaran parte integrante de esta resolución, dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de inútiles y ociosas repeticiones.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria íntegramente de la demanda planteada por la empresa "Paul & Truck S.L., dedicada a ser agencia de transporte nacional e internacional de mercancías por carretera, contra su aseguradora "Catalana Occidente S.A." en reclamación de 45.260,28 €, deducida una franquicia de 300,00 € por los daños que sufrió el 25 de mayo de 2018, a consecuencia del robo del camión compuesto de cabeza-tractora matrícula ....-HKV y de semirremolque matrícula X-....-SDF, en el aparcamiento de la empresa Sittam en Cornadero (Milán-Italia) despues de haber realizado dos cargas de mercancía en Melzo y Cremasco, mientras su conductor, D. Marco Antonio, cumplimentaba en las of‌icinas de aquella empresa la documentación precisa para realizar en dicha base logística la tercera carga contratada para su importación a sendas empresas de Pedreguer, Elche y Cartagena; se alzó en apelación la aseguradora demandada insistiendo en su recurso en que la Juez "a quo" había incurrido en una erronea valoración de la prueba practicada, y en una indebida aplicación del art. 20 de a Ley de Contrato de Seguros, ya que el siniestro de robo tal, como y cuando se produjo no era objeto de cobertura. Pero los argumentos impugnatorios deducidos al efecto no pueden conducir al f‌in revocatorio pretendido por las consideraciones que se harán a continuación.

SEGUNDO

La parte apelante, como motivo principal de su recurso, alega que la Juzgadora de instancia había incurrido en una errónea valoración de la prueba y en una equivocada interpretación de la causa de exclusión de la póliza que se había hecho valer. Así, de un lado insiste en que el robo del camión, semirremolque y mercancia se produjo por imprudencia del conductor, al haber dejado abiertas las puertas de la cabeza-tractora; y de otro lado, reitera como causa de exclusión que considera como delimitadora de riesgo y no limitativa de derechos, la que reza con el siguiente tenor: "Durante las paradas ocasionales en ruta, de previsible corta duración (inferior a 30 minutos), el vehículo deberá quedar cerrado y permanecer dentro del campo visual del conductor o acompañante, si lo hubiere, o custodiado por al menos uno de ellos..."

Pero las consideraciones que se esgrimen al efecto por la parte apelante, no pueden conducir al éxito del recurso, ni por ende a la revocación de la sentencia apelada, ni por consiguiente a la desestimación de la demanda.

En primer lugar, porque la valoración subjetiva, parcial, sesgada e interesada que de la prueba practicada realiza la parte apelante, insistiendo en el valor probatorio del informe pericial de un perito D. Alexis, no puede primar

frente a la apreciación mas objetiva, imparcial y desinteresada de la Juzgadora de instancia, que para llegar a la decisión estimatoria de la demanda ha tomado en consideración no solo las pericias obrantes en autos sino también las documentales emitidas por la Policía italiana, por el taller que reparó en un primer momento los daños que presentaba la cabeza tractora y el semirremolque sustraídos, "Carrocería Torino", y por la empresa logistica "Sittam" en cuyo aparcamiento se perpetró el robo, como bien se argumentó en el fundamento de derecho...

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