Auto Aclaratorio AP Girona, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120218054801

Recurso de apelación 4/2022 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 527/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012000422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02) Concepto: 1647000012000422

Parte recurrente/Solicitante: Gabriel, Flor

Procurador/a: Irene Tena Haro, Irene Tena Haro

Abogado/a: Joan Rigau Bosch

Parte recurrida: ALLIANZ SEGUROS

Procurador/a: Pere Ferrer Ferrer

Abogado/a: Elena Rosich Estrago

A U T O

Ilmos. Sres:

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

MAGISTRADOS

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Lugar: Girona

Fecha: 30 de marzo de 2022

Ponente: Maria Isabel Soler Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente rollo de apelación 4/2022 se dictó sentencia en esta alzada en fecha 9 de marzo de 2022.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dº Gabriel en virtud de los artículos 214 y 215 LEC formuló recurso de aclaración/ subsanación de la sentencia nº 103/22 de 9/3/22, Notif‌icada en fecha 14/3/22, en base a las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA

IMPORTE SOLICITADO POR LA ACTORA (5.000 €.).

Que la sentencia en su Fº.Dº. QUINTO "in f‌ine", establece que entiende la Sala que la indemnización es procedente en la cuantía solicitada:

"entiende la Sala que es procedente concederle la indemnización por dichoconcepto en la cuantía... solicitada... ". La cuantía solicitada tanto en la Demanda como en el recurso por la pérdida de calidad de vida es de 5.000 €. A mayor abundamiento, la sentencia tiene en cuenta:

" fundamentalmente, atendiendo a la edad del menor que en el momento delaccidente contaba con 16 años, y siendo la edad de los lesionados, uno de los factores a tener en cuenta para la f‌ijación de dicha indemnización atendiendo a que la misma le afectara durante un largo periodo de tiempo".

La sentencia va en la misma línea que la expuesta en el recurso de la SAP Girona, Secc. 2ª Civil, Nº 229/18, 31/5/18, que cita STS de 12/4/12:

"Parece lógico que el sufrimiento inherente a tener que convivir desde joven con esas limitaciones merezca ser resarcido en lo máximo que se pueda con arreglo al sistema". 2

Entendemos que la voluntad de la sentencia es conceder el importe solicitado por la actora ello por el sentido literal de sus palabras cuando expone:

" en la cuantía solicitada" (FºDº Quinto).

Sin embargo, el importe de la sentencia no es en la cuantía solicitada de cinco mil euros sino en un importe menor de tres mil euros.

Entendemos que hay un error material a la hora de transcribir el importe porque si no no lo sería en la cuantía solicitada como reza el fundamento de derecho.

Teniendo en cuenta la literalidad del fundamento de derecho expuesto, precisión del factor edad, interpretación integrativa de los pronunciamientos del T.S. respecto al resarcimiento en lo máximo posible y el principio de "restitutio in integrum", todo ello nos hace pensar que al referirse la Sala " en la cuantía solicitada" se ha producido un error material de transcripción en la cuantía al poner tres mil cuando quiere conceder cinco mil euros que es la cuantía solicitada.

SEGUNDA

IMPORTE PRETENDIDO POR LA ACTORA EN EL RECURSO: 3.500 €.

En relación a lo anterior, se desglosan los siguientes conceptos e importes solicitados en el recurso: -Cuantía solicitada: 5.000 €.

-Abonado por la Aseguradora: 1.500 €.

-Pretensión: 3.500 €.

La sentencia en su inciso f‌inal del Fº.Dº. Quinto hace referencia al importe mantenido por la parte recurrente, expresando:

" ...como así ya lo mantiene la parte recurrente " .

El importe mantenido por el recurrente son 3.500 € porque se parte del importe efectivo solicitado de cinco mil euros.

Lo que ocurre es que la sentencia como se ha expuesto en la alegación primera de este escrito parte de otra operación para f‌ijar 3

un importe menor de mil quinientos euros, que no es lo mantenido como recurrentes.

Entendemos que la voluntad de la resolución por los dos factores anunciados de:

" en la cuantía... solicitada... " y

" ...como así ya lo mantiene la parte recurrente " .

es conceder el importe solicitado de 5.000 € y el f‌inalmente pretendido y mantenido por la recurrente que es el de 3.500 € una vez deducido lo pagado por la Aseguradora.

Es por todo ello que, salvo superior criterio de la Sala, pensamos que se trata de un error material, que pedimos se subsane, en el sentido de corregir el importe de tres mil euros por el importe efectivo solicitado de 5.000 € por la PCV que una vez descontados los mil quinientos euros pagados por el Seguro resultan un total de

3.500 €.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es...

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