SAP Barcelona 230/2022, 30 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 230/2022 |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208195399
Recurso de apelación 728/2021 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 950/2020
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Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012072821
Parte recurrente/Solicitante: EXPOTIENDAS S.L.U (Aire Barcelona)
Procurador/a: Jaime Lluch Roca
Abogado/a: María Del Alba Novell Vera
Parte recurrida: Delia
Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas
Abogado/a: Adrianaserezade Gómez-raya Manzanares
SENTENCIA Nº 230/2022
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Carles Vila i Cruells Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 30 de marzo de 2022
Ponente : Jose Manuel Regadera Saenz
En fecha 22 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 950/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jaime Lluch Roca, en nombre y representación de EXPOTIENDAS S.L.U (Aire Barcelona) contra la Sentencia N.º 132/2021 de fecha 07/06/2021 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Josefa Manzanares Corominas, en nombre y representación de Delia .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por Doña Delia contra AIRE BARCELONA y DESESTIMAR la demanda reconvencional formulada por AIRE BARCELONA contra Doña Delia, con los siguientes pronunciamientos:
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DECLARAR RESUELTO el contrato suscrito por las partes en fecha 22 de noviembre de 2019 al haber desistido válidamente del mismo Doña Delia, DECLARÁNDOSE LA NULIDAD de la cláusula que consta en dicho contrato o factura y que reza "(...) Condicions de lliurament.- Una vegada efectuat l'encàrrec per la clienta, segons les seves especificacions, tenint en compte la seva naturalesa personal i la particularitat del mateix, no s'admeten canvis ni devolucions, havent de satisfer la totalitat del preu en els terminis estipulats, sent aquesta una obligació essencial de la compradora (...)".
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CONDENAR a AIRE BARCELONA a la restitución a la Sra. Delia de la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCO (.-1.405.-) EUROS abonada en méritos del citado contrato.
Cantidad ésta que devengará asimismo para AIRE BARCELONA la obligación de pago por su parte del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, el 15 de octubre de 2020, hasta la fecha de la presente resolución, el 7 de junio de 2021, momento desde el cual la cantidad principal objeto de condena devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta el efectivo y completo pago de lo debido.
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ABSOLVER a Doña Delia de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda reconvencional.
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CONDENAR a cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia en este procedimiento así como al de las comunes por mitad, tanto en cuanto a la demanda principal como en cuanto a la reconvencional."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/03/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de EXPOTIENDAS, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 7 de junio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona en juicio verbal 959/2020.
La mencionada resolución estimó la demanda y condenó a la demandada a abonar 1.405 euros. Además, desestimó la demanda reconvencional en la que la demandada reclamaba a la actora 2.605 euros. Entiende la resolución recurrida que la actora desistió válidamente del contrato en virtud del cual encargó un vestido de boda.
La apelada alega la existencia de error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.
La apelada alegó la inadmisibilidad del recurso de apelación y se opuso, en su caso, a la estimación del mismo.
Resulta necesario tratar como primera cuestión -dada la expresa denuncia de la parte apelada- la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación de la demanda por cuanto la cuantía de la demanda es de 1405 euros y la de la reconvención de 2.605 euros, sin que puedan sumarse ambas cantidades para establecer la cuantía del procedimiento.
El acceso a la segunda instancia es cuestión de legalidad ordinaria y por ende de política legislativa (no constituyendo un derecho fundamental, ex artículo 24 Constitución Española), el artículo 455 de la Ley Enjuiciamiento Civil excluye del recurso de apelación las sentencias dictadas en juicios verbales seguidos por razón de la cuantía que no superan los 3.000 euros.
La existencia de reconvención en el procedimiento conforme al artículo 252-5º de la Ley Enjuiciamiento Civil no determina la suma de cantidades.
En consecuencia, concurre causa de inadmisión de tal recurso de apelación y no debió ser admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia y como la causa de inadmisión dado el momento procesal...
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