SAP Santa Cruz de Tenerife 75/2022, 30 de Marzo de 2022

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIECLI:ES:APTF:2022:252
Número de Recurso81/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución75/2022
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000081/2021

NIG: 3802041220210000296

Resolución:Sentencia 000075/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000146/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000

Interviniente: CENTRO PENITENCIARIO DE S/C TENERIFE - EL ROSARIO; Abogado: CENTRO PENITENCIARIO DE S/C TENERIFE - EL ROSARIO

Denunciante: Lucio

Denunciante: Violeta

Acusador particular: Zaira ; Abogado: ERIKA MARIA CABELLO GARCIA; Procurador: MARGARITA ANA MARTIN GONZALEZ

Condenado: Melchor ; Abogado: ABRAHAM HERNANDEZ PEREZ; Procurador: MONTSERRAT PAULA ZUBIETA PADRON

Víctima: María Inés

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SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2022.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento Sumario nº 81/2021, procedente del Sumario 146/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 ( Tenerife) por presuntos delitos de acoso sexual a menores de diecisés años a través de las telecomunicaciones, agresión sexual a menores de dieciséis años, corrupción de menores y agresión sexual en la que han intervenido como partes, en calidad de acusado Melchor, mayor de edad, con DNI N.º NUM000, en prisión preventiva por esta causa, y cuyas demás circunstancias procesales ya constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT PAULA ZUBIETA PADRÓN y bajo la dirección letrada de D. ABRAHAM HERNÁNDEZ PÉREZ ; como acusación particular DOÑA Zaira en representación de su hija menor de edad Juliana, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARGARITA ANA MARTÍN GONZÁLEZ y bajo la dirección letrada de DOÑA ERIKA MARIA CABELLO GARCÍA; y el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción pública; y siendo ponente la Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para el inicio de la celebración del juicio oral el día 15 marzo de 2022, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial continuando la sesión del juicio oral el siguiente día 16 del mismo mes y año, en los términos que se recogen en el acta del juicio oral.

La vista oral se celebró a puerta cerrada, en atención, fundamentalmente, al interés de las numerosas víctimas, "para proteger su intimidad y la de sus familias, y para evitarles perjuicios, dada la naturaleza sexual de todos los delitos enjuiciados (aciones, agresión sexual a menores de dieciséis años, corrupción de menores y agresión sexual ), la minoría de edad de la mayor parte de las víctimas cuando se produjeron y el elevado riesgo de menoscabar su personalidad con perjuicios emocionales, sociales y de victimización secundaria que podrían verse agravados por la publicidad del debate.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modif‌icó sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de los siguientes tipos penales:

- Los hechos descritos en el apartado A) ( víctima la menor Pilar ) son constitutivos de un delito de acoso a menor a través de las telecomunicaciones ( Grooming) del art. 183 ter apartado 1º CP. y un delito de agresión sexual del art. 183.2 y 3 CP..

- Los hechos descritos en el apartado B) ( víctima la menor Juliana ) son constitutivos de un delito de acoso a menor a través de las telecomunicaciones ( Grooming) del art. 183 ter apartado 1º CP y un delito de agresión sexual del art. 183.2 y 3 CP..

- Los hechos descritos en el apartado C) ( víctima la menor Tania ) son constitutivos de un delito de acoso a menor a través de las telecomunicaciones (GROOMING) del art. 183 TER APDO 1º CP ..

- Los hechos descritos en el apartado D) ( víctima la menor Amparo ) son constitutivos de de un delito de acoso a menor a través de las telecomunicaciones ( Grooming) del art. 183 ter apartado 1º CP y un delito de agresión sexual del art. 183.2 y 3 CP..

- Los hechos descritos en el apartado E) ( víctima la menor Begoña ) son constitutivos de un delito de corrupción de menores del art . 189.1 a) CP. ..

- Los hechos descritos en el apartado F) ( víctima doña Violeta ) son constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178, 179, 16 y 62 CP ..

De los hechos relatados en el escrito de acusación es responsable el procesado en concepto de autor ( arts. 28 y 27 del C.P.), concurriendola agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP respecto de los delitos de corrupción de menores del art. 189 C.P. y grooming del art. 183 ter del C.P.

El Ministerio Fiscal interesó la imposición de las siguientes penas :

- Por los hechos previstos en el apartado A):

Por el delito de grooming del artículo 183 ter CP la pena de 18 MESES MULTA A RAZÓN DE 3 EUROS DIA, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO ( ART 53 CP). COSTAS

Por el delito de AGRESIÓN SEXUAL la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE LA CONDENA. COSTAS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 CP., procede imponer por tiempo de 10 años adicionales al tiempo de cumplimiento efectivo de prisión, la prohibición al procesado de aproximarse a menos de 500 metros de Pilar, así como de cualquier lugar en el que se encuentre, su domicilio, lugar de estudios y cualquier otro frecuentado por ellas, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto, por sí o por terceras personas.

De conformidad con el artículo 192,3 CP., procede imponer en todo caso la pena de inhabilitación especial para profesión u of‌icio, empleo o cargo público, sea o no remunerado en el que se tenga contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de CINCO AÑOS.

- Por los hechos previstos en el apartado B) :

Por el delito de GROOMING del artículo 183 ter CP la pena de 18 MESES MULTA A RAZÓN DE 3 EUROS DIA, CON RESPONSABILIDAD PERSONA SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO ( ART 53 CP). COSTAS.

Por el delito de AGRESIÇON SEXUAL la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA POR TIEMPO DE LA CONDENA. COSTAS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 CP procede imponer por tiempo de 10 años adicionales al tiempo de cumplimiento efectivo de prisión, la prohibición al procesado de aproximarse a menos de 500 metros de Juliana, así como de cualquier lugar en el que se encuentre, su domicilio, lugar de estudios y cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto, por sí o por terceras personas.

De conformidad con el artículo 192,3 CP procede imponer, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para profesión u of‌icio, empleo o cargo público, sea o no remunerado en el que se tenga contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de CINCO AÑOS.

- Por los hechos previstos en el apartado C):

Por el delito de GROOMING del artículo 183 ter CP la pena de 18 MESES MULTA A RAZÓN DE 3 EUROS DÍA, CON RESPONSABILIDAD PERSONA SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO ( ART 53 CP). COSTAS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 CP procede imponer por tiempo de 5 años adicionales al tiempo de cumplimiento efectivo de prisión, la prohibición al procesado de aproximarse a menos de 500 metros de Tania, así como de cualquier lugar en el que se encuentre, su domicilio, lugar de estudios y cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto, por sí o por terceras personas.

De conformidad con el artículo 192,3 CP procede imponer, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para profesión u of‌icio, empleo o cargo público, sea o no remunerado en el que se tenga contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de CINCO AÑOS.

- Por los hechos previstos en el apartado D) :

Por el delito de GROOMING del artículo 183 ter CP la pena de 18 MESES MULTA A RAZÓN DE 3 EUROS DIA, CON RESPONSABILIDAD PERSONA SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO ( ART 53 CP). COSTAS.

Por el delito de AGRESION SEXUAL la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA POR TIEMPO DE LA CONDENA. COSTAS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 CP procede imponer por tiempo de 10 años adicionales al tiempo de cumplimiento efectivo de prisión, la prohibición al procesado de aproximarse a menos de 500 metros de María Inés, así como de cualquier lugar en el que se encuentre, su domicilio, lugar de estudios y cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto, por sí o por terceras personas.

De conformidad con el artículo 192,3 CP procede imponer, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para profesión u of‌icio, empleo o cargo público, sea o no remunerado en el que se tenga contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de CINCO AÑOS.

- Por los hechos previstos en el apartado E):

Pena de 3 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE LA CONDENA. COSTAS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 CP procede imponer por tiempo de 5 años adicionales al tiempo de cumplimiento efectivo de...

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