STSJ Andalucía 610/2022, 30 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 610/2022 |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta
N.I.G.: 2906744420190003976
Negociado: JL
Recurso: Recursos de Suplicación 1921/2021
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento de oficio 367/2019
Recurrente: Marcos
Representante: GUILLERMO MOISES PALANCO PUGA
Recurrido: Millán, Narciso, SERVICIO JURÍDICO DELEGADO PROVINCIAL EN TGSS EN MÁLAGA y Obdulio
Representante:ESTELA DOMINGUEZ VILLADAS.J. DE LA TGSS DE MALAGA
Recurso de Suplicación número 1921-21
Sentencia número 610/2022
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
S E N T E N C I A
En la ciudad de Málaga, a treinta de marzo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 16 de septiembre de 2021, en el que han intervenido como recurrente DON Marcos, dirigido técnicamente por el letrado don Guillermo Moisés Palanco Puga, y como recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigida técnicamente por el letrado don Francisco Requejo Gutiérrez, DON Obdulio, DON Narciso y DON Millán .
Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.
El 2 de abril de 2019 Tesorería General de la Seguridad Social presentó demanda contra don Marcos y don Obdulio, en la que suplicaba se declare que el 12 de junio de 2018 la relación existente entre el primero, como empresario, y el segundo, como trabajador, era de naturaleza laboral. La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de oficio con el número 367-19, que fue admitida a trámite por decreto de 10 de abril de 2019
El 2 de abril de 2019 Tesorería General de la Seguridad Social presentó demanda contra don Marcos
, don Millán y don Narciso, en la que suplicaba se declare que el 12 de junio de 2018 la relación existente entre el primero, como empresario, y el segundo y el tercero, como trabajadores, era de naturaleza laboral. La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número diez de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de oficio con el número 328-19, que admitida a trámite por decreto de 3 de mayo de 2019
El 18 de noviembre de 2019 el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, en el procedimiento 367/2019, dictó auto mediante el que acordaba la acumulación al mismo del procedimiento 32872019 del Juzgado de lo Social número diez de Málaga. El juicio se celebró, tras varias suspensiones, el 10 de junio de 2021.
El 16 de septiembre de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .
En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:
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El día 12 de junio de 2018 D. Obdulio, D. Narciso y D. Millán se encontraban realizando labores de instalación, usando guantes protectores, tenazas y ropa de trabajo, de una valla metálica que discurría a lo largo del camino de acceso al portón de entrada de la FINCA000, propiedad de D. Marcos .
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A la referida fecha, D. Marcos era el titular de la licencia municipal de obra concedida por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga (expte. NUM000 ) para instalación de portón fijo e instalación de valla metálica en la referida finca.
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D. Obdulio, D. Narciso y D. Millán no estaban dados de alta en Seguridad Social por D. Marcos para la realización de los referidos trabajos.
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La Inspección Provincial de Trabajo realizó visita de inspección a la referida finca en fecha 12.06.18.
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Se levantaron actas de infracción y de liquidación por la Inspección Provincial de Trabajo en fecha 08.10.18; obran en autos.
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Las demandas de oficio se presentaron en fecha 02.04.19.
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Mediante auto de 18.11.19 se acordó la acumulación de ambas demandas.
El 23 de septiembre de 2021 D. Marcos anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por Tesorería General de la Seguridad Social, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 11 de noviembre de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 30 de marzo de 2022.
En las demandas acumuladas Tesorería General de la Seguridad solicitó la declaración de que la relación que unía el 12 de junio de 2018 a don Marcos, por un lado y como empresario, y a don D. Obdulio
, D. Narciso y D. Millán, por otro y como trabajadores, era de naturaleza laboral. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda. En el recurso de suplicación don Marcos solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación...
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