STSJ Andalucía 610/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2022
Fecha30 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190003976

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1921/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento de of‌icio 367/2019

Recurrente: Marcos

Representante: GUILLERMO MOISES PALANCO PUGA

Recurrido: Millán, Narciso, SERVICIO JURÍDICO DELEGADO PROVINCIAL EN TGSS EN MÁLAGA y Obdulio

Representante:ESTELA DOMINGUEZ VILLADAS.J. DE LA TGSS DE MALAGA

Recurso de Suplicación número 1921-21

Sentencia número 610/2022

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 16 de septiembre de 2021, en el que han intervenido como recurrente DON Marcos, dirigido técnicamente por el letrado don Guillermo Moisés Palanco Puga, y como recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigida técnicamente por el letrado don Francisco Requejo Gutiérrez, DON Obdulio, DON Narciso y DON Millán .

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de abril de 2019 Tesorería General de la Seguridad Social presentó demanda contra don Marcos y don Obdulio, en la que suplicaba se declare que el 12 de junio de 2018 la relación existente entre el primero, como empresario, y el segundo, como trabajador, era de naturaleza laboral. La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de of‌icio con el número 367-19, que fue admitida a trámite por decreto de 10 de abril de 2019

SEGUNDO

El 2 de abril de 2019 Tesorería General de la Seguridad Social presentó demanda contra don Marcos

, don Millán y don Narciso, en la que suplicaba se declare que el 12 de junio de 2018 la relación existente entre el primero, como empresario, y el segundo y el tercero, como trabajadores, era de naturaleza laboral. La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número diez de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de of‌icio con el número 328-19, que admitida a trámite por decreto de 3 de mayo de 2019

TERCERO

El 18 de noviembre de 2019 el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, en el procedimiento 367/2019, dictó auto mediante el que acordaba la acumulación al mismo del procedimiento 32872019 del Juzgado de lo Social número diez de Málaga. El juicio se celebró, tras varias suspensiones, el 10 de junio de 2021.

CUARTO

El 16 de septiembre de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

QUINTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. El día 12 de junio de 2018 D. Obdulio, D. Narciso y D. Millán se encontraban realizando labores de instalación, usando guantes protectores, tenazas y ropa de trabajo, de una valla metálica que discurría a lo largo del camino de acceso al portón de entrada de la FINCA000, propiedad de D. Marcos .

  2. A la referida fecha, D. Marcos era el titular de la licencia municipal de obra concedida por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga (expte. NUM000 ) para instalación de portón f‌ijo e instalación de valla metálica en la referida f‌inca.

  3. D. Obdulio, D. Narciso y D. Millán no estaban dados de alta en Seguridad Social por D. Marcos para la realización de los referidos trabajos.

  4. La Inspección Provincial de Trabajo realizó visita de inspección a la referida f‌inca en fecha 12.06.18.

  5. Se levantaron actas de infracción y de liquidación por la Inspección Provincial de Trabajo en fecha 08.10.18; obran en autos.

  6. Las demandas de of‌icio se presentaron en fecha 02.04.19.

  7. Mediante auto de 18.11.19 se acordó la acumulación de ambas demandas.

QUINTO

El 23 de septiembre de 2021 D. Marcos anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por Tesorería General de la Seguridad Social, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 11 de noviembre de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 30 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En las demandas acumuladas Tesorería General de la Seguridad solicitó la declaración de que la relación que unía el 12 de junio de 2018 a don Marcos, por un lado y como empresario, y a don D. Obdulio

, D. Narciso y D. Millán, por otro y como trabajadores, era de naturaleza laboral. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda. En el recurso de suplicación don Marcos solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación...

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