STSJ Andalucía 600/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2022
Fecha30 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200011416

Negociado: UT

Recurso: Recurso de Suplicación nº 1916/2021

Sentencia nº 600/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 900/2020

Recurrente: EXCMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante: MARÍA POGGIO MORO

Recurrido: Jose María, Jose Francisco, Santiago, Jose Ángel, Jose Enrique, Carlos Jesús, Severino y Carlos Ramón

Representante:JOSÉ PODADERA VALENZUELA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, de 12 de julio de 2021, pronunciada en el proceso número 900/2020, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado y dirigido técnicamente por la letrada doña María Poggio Moro; y como partes recurridas DON Jose Francisco, DON Santiago, DON Jose Ángel, DON Jose María, DON Carlos Ramón, DON Jose Enrique, DON Carlos Jesús y DON Severino, por el letrado don José Podadera Valenzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de septiembre de 2020, don Jose Francisco, don Santiago, don Jose Ángel, don Jose María, don Carlos Ramón, don Jose Enrique, don Carlos Jesús y don Severino presentaron demanda contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella en la que suplicaban que se declarase que estaban vinculados a dicho demandado mediante un contrato laboral indef‌inido a tiempo completo de actividad continuada.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 900/2020, se admitió a trámite por decreto de 21 de diciembre de 2020, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 9 de junio de 2021.

TERCERO

El 12 de julio de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por D. Jose Francisco, D. Santiago, D. Jose Ángel, D. Jose María, D. Carlos Ramón, D. Jose Enrique, D. Carlos Jesús y D. Severino contra el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA en el sentido de declarar el carácter indef‌inido a tiempo completo de los actores, condenando asimismo al demandado a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, además de haber trabajado con anterioridad para el Ayuntamiento de Marbella con diversos contratos, vienen prestando servicios para el Ayuntamiento de Marbella desde el 01.03.2018 (a excepción de D. Jose Ángel que empezó este último periodo el día 02.03.2018), con contratos formalmente temporales de interinidad a tiempo completo, la categoría profesional de Operarios (Nivel 12) y salario promedio mensual de 2.324,69 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En todos los contratos de trabajo suscritos por los demandantes la duración se prevé desde el

01.03.2018 hasta la reincorporación del titular de la plaza de operario, o bien se produzca cualquier circunstancia de las previstas en el art. 8.1.c) del R.D 2720/1998, de 18 de diciembre .

TERCERO

En ninguno de los contratos se especif‌ica el nombre del trabajador sustituido ni la causa de la sustitución, como exigen el art. 15.1. c) del E.T. y el art. 4.2. a) del R.D 2720/1998, de 18 de diciembre .

CUARTO

En la cláusula Tercera del contrato celebrado con D. Jose Francisco hace referencia al Código NUM000 después de "...hasta la reincorporación del titular de la plaza de Operario".

Se aporta por el Ayuntamiento de Marbella Expediente de Excedencia voluntaria por prestación de servicios en la Administración Publica de D. Bienvenido en el documento n° 2 que se da por reproducido, en el que consta que se dictó Decreto en fecha 13.11.2017 acordando: "Vista instancia presentada por el empleado público D. Bienvenido, solicitando excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en la plaza y puesto de trabajo de operario con códigos NUM000, ya que va a ser contratado temporal por este Excmo. Ayuntamiento como Encargado...El Concejal que suscribe...viene en conceder....excedencia voluntaria

por prestación de servicios en el sector público, con reserva de la plaza y puesto de trabajo de operario con códigos num. NUM000, extendiéndose su duración en tanto se mantenga la relación de servicio que da origen a la concepción de la excedencia..."

QUINTO

En la cláusula Tercera del contrato celebrado con D. Santiago hace referencia al Código NUM001 después de "...hasta la reincorporación del titular de la plaza de Operario".

D. Santiago el 07.02.18 renunció al contrato de sustitución 50% por prejubilación de Dimas y acepta el contrato de interinidad por sustitución (excedencia) como operario, que le ha sido ofrecido siguiendo los criterios de la bolsa de operarios del Ayto. de Marbella, en el Servicio de Residuos Sólidos Urbanos.

Se aporta por el Ayuntamiento de Marbella Expediente de Excedencia voluntaria por prestación de servicios en la Administración Publica de D. Enrique en el documento n° 5 que se da por reproducido, en el que consta que se dictó Decreto en fecha 23.02.2018 acordando: "Vista instancia presentada por el empleado público D. Enrique, solicitando excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en la plaza y puesto de trabajo de operario con códigos NUM001, ya que va a ser contratado temporal por este Excmo. Ayuntamiento como Conductor. El Concejal que suscribe viene en conceder excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, con reserva de la plaza y puesto de trabajo de operario con códigos num. NUM001, extendiéndose su duración en tanto se mantenga la relación de servicio que da origen a la concepción de la excedencia..."

SEXTO

En la cláusula Tercera del contrato celebrado con D. Jose Ángel hace referencia al Código NUM000 después de "...hasta la reincorporación del titular de la plaza de Operario".

Se aporta por el Ayuntamiento de Marbella Expediente de Excedencia voluntaria por prestación de servicios en la Administración Publica de D. Hermenegildo en el documento n° 7 que se da por reproducido, en el que consta que se dictó Decreto en fecha 05.03.2018 acordando: "Vista instancia presentada por el empleado

público D. Hermenegildo, solicitando excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en la plaza y puesto de trabajo de operario con códigos NUM000, ya que va a ser contratado temporal por este Excmo. Ayuntamiento como Conductor. El Concejal que suscribe viene en conceder...excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, con a reserva de la plaza y puesto de trabajo de operario con códigos núm. NUM000, extendiéndose su duración en tanto se mantenga la relación de servicio que da origen a la concepción de la excedencia...".

SÉPTIMO

En la cláusula Tercera del contrato celebrado con D. Jose María hace referencia al Código NUM002 después de "...hasta la reincorporación del titular de la plaza de Operario".

D. Jose María el 07.02.18 renunció al contrato temporal como operario que mantiene en el Ayuntamiento de Marbella y acepta el contrato de interinidad por sustitución (Excedencia) como operario que la ha sido ofrecido siguiendo los criterios de la bolsa de operarios del Ayto. de Marbella, en el Servicio de Residuos Sólidos Urbanos.

Se aporta por el Ayuntamiento de Marbella Expediente de Excedencia voluntaria por prestación de servicios en la Administración Publica de D. Justo en el documento n° 10 que se da por reproducido, en el que consta que se dictó Decreto en fecha 24.11.2017 acordando: "Vista instancia presentada por el empleado público D. Justo, solicitando excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en la plaza y puesto de trabajo de operario con códigos NUM002, ya que va a ser contratado por este Excmo. Ayuntamiento como Conductor...El Concejal que suscribe viene en conceder...excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, con reserva de la plaza y puesto de trabajo de operario con códigos num. NUM002, extendiéndose su duración en tanto se mantenga la relación de servicio que da origen a la concepción de la excedencia..."

OCTAVO

En la cláusula Tercera del contrato celebrado con D. Carlos Ramón hace referencia al Código NUM003 después de "...hasta la reincorporación del titular de la plaza de Operario".

Se aporta por el Ayuntamiento de Marbella Expediente de Excedencia voluntaria por prestación de servicios en la Administración Publica de D. Pio en el documento n° 12 que se da por reproducido, en el que consta que se dictó Decreto en fecha 24.11.2017 acordando: "Vista instancia presentada por el empleado público D. Pio, solicitando excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en la plaza y puesto de trabajo de operario con códigos NUM003, ya que va a ser contratado por este Excmo. Ayuntamiento como Conductor...El Concejal que suscribe viene en conceder....excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, con reserva de la plaza y...

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