STSJ Comunidad Valenciana 250/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2022
Fecha30 Marzo 2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000528/2019

N.I.G.: 46250-33-3-2019-0002969

SENTENCIA Nº 250/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

    En VALÈNCIA, a 30 de marzo de 2022

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 528/2019 seguidos entre partes, de la una y como demandante,

  2. Adriano, representado por la Procuradora Dña. Cristina Campos Gómez y defendido por el Letrado D. Joaquín Morey Navarro; y de la otra, como demandada, las CORTES VALENCIANAS, representada y dirigida por la Letrada de las Cortes; recurso interpuesto contra la resolución de 24/septiembre/2019 de la Mesa de las Cortes Valencianas que inadmite la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 25/julio/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 24/septiembre/2019 de la Mesa de las Cortes Valencianas que inadmite y desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 25/julio/2019, por la que se solicitó que se reconociera la responsabilidad de las Cortes Valencianas en los daños morales y económicos producidos al Sr. Adriano, al declararlo indebidamente responsable del accidente de la Línea 1 de Metrovalencia ocurrido el 03/julio/2016, en las Conclusiones del Dictamen de la Comisión Especial de Investigación creada al efecto, y vulnerar con ello su derecho al honor, y que se le indemnizara con la cantidad de 10.000 € en concepto de daños morales y otros 2.798,31 € por los gastos económicos por haber tenido que acudir en amparoal Tribunal Constitucional y obtener la nulidad de las conclusiones de dicha Comisión de Investigación del accidente de Metrovalencia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

En concreto en la demanda solicita la anulación del acto recurrido, que sedeclare la contrariedad a Derecho dela resolución de 24/septiembre/2019 de la Mesa de las Cortes Valencianas y que se anule; y que se declarela responsabilidad patrimonial de las Cortes Valencianas y en consecuencia se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del Sr. Adriano a ser indemnizado por dichas Cortes Valencianas en la cantidad de 10.000 € en concepto de daños morales y otros 2.796,31 € por los gastos económicos generados por haber tenido que acudir en amparo al Tribunal Constitucional y obtener la nulidad delas conclusiones de la Comisión de Investigación del accidente de metro Valencia de 03/julio/2006, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa; con imposición de costas a la demandada.

En la contestación se pide que se declare la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia y alternativamente que se conf‌irme la legalidad del acto impugnado con pronunciamiento sobre costas.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 01/marzo/2022, habiendo tenido lugar en sucesivas sesiones.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 24/septiembre/2019 de la Mesa de las Cortes Valencianas que inadmite la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 25/julio/2019, por la que se solicitó que se reconociera la responsabilidad de las Cortes Valencianas en los daños morales y económicos producidos al Sr. Adriano, al declararlo indebidamente responsable del accidente de la Línea 1 de Metrovalencia ocurrido el 03/julio/2016, en las Conclusiones del Dictamen de la Comisión Especial de Investigación creada al efecto, y vulnerar con ello su derecho al honor, y que se le indemnizara con la cantidad de 10.000 € en concepto de daños morales y otros 2.798,31 € por los gastos económicos por haber tenido que acudir en amparoal Tribunal Constitucional y obtener la nulidad de las conclusiones de dicha Comisión de Investigación del accidente de Metrovalencia.

El contenido de la resolución recurrida de la Mesa de las Cortes se pronuncia sobre la reclamación del Sr. Adriano diciendo que" es imposible atender" la petición que se formula dado que no le corresponde cuantif‌icar reclamaciones por daños morales y económicos consecuencia de sentencias del TC; y añade que" deberá ser el órgano jurisdiccional correspondiente el que, en ejecución de Sentencia, determine la cuantía que eventualmente pudiera establecerse como indemnización, siempre teniendo en cuenta que no existe precedente de Sentencia del Alto Tribunalque conlleve una sanción de carácter económico para la Institución Parlamentaria" .

Dado el fundamento básico de la pretensión aquí esgrimida, es oportuno reproducir parte de la STC, 133/2018, de 13/diciembre:

Recordamos con el fundamento 1º de la STC 133/2018, que através de la demanda de amparo se impugnaban "las conclusiones del dictamen de la comisión especial de investigación de las Cortes Valencianas, aprobadas en sesión de 5 de julio de 2016, sobre el accidente de la línea 1 de Metrovalencia ocurrido el 3 de julio de 2006, en cuanto en ellas se declara al recurrente responsable de dicho accidente, entre otras personas, en el ámbito de la empresa pública FGV (Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana), de la que entonces era director de recursos humanos, "por falta de cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales" y la resolución/comunicación del Presidente de la Cámara de 12 de julio de 2017, en la que se le informó de las conclusiones de la comisión de investigación en los concretos términos que le afectaban, así como de que podía solicitar la documentación e información que considerase de interés generada por la citada comisión."

Su fallo:

" Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Adriano y, en su virtud:

  1. Declarar vulnerado su derecho fundamental al honor ( art. 18.1 CE ).

  2. Restablecerle en su derecho y, a tal f‌in, declarar la nulidad exclusivamente de la conclusión referida al demandante de amparo contenida en el apartado IX conclusiones de la resolución de las Cortes Valencianas 289/

IX, de 13 de julio, "sobre la aprobación del dictamen de la comisión especial de investigación sobre el accidente de la línea 1 de Metrovalencia ocurrido el 3 de julio de 2006".

Y parte del fundamento 9º, según el cual la vulneración del derecho al honor se habría producido por atribuir al ahora recurrente "falta de cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales" y se describe diciendo " Una imputación en los términos aseverativos que se formula como la que se recoge en la conclusión de la actividad investigadora parlamentaria recurrida en amparo excede, por las razones ya expuestas en el fundamento jurídico precedente, del ámbito propio de una actividad de ese tipo, pues a las Cámaras no les corresponde declarar la existencia de conductas punibles y la determinación de su autoría." .

Y añade:

"Desde la perspectiva constitucional que ahora nos ocupa, lo relevante, sin embargo, no es esa extralimitación de la Cámara en el ejercicio de su actividad investigadora, sino que la conclusión aprobada en la que se viene a imputar al recurrente la autoría de ilícitos bien administrativos bien penales resulta lesiva de su derecho al honor ( art. 18.1 CE). Derecho que se ve afrentado a no dudarlo cuando, sin intervención de los órganos constitucionalmente competentes y a través de los procedimientos legalmente previstos, un poder público atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social, pues este derecho fundamental ampara la buena reputación de una persona "protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o sean tenidas en el concepto público por afrentosas" ( STC 14/2003, FJ 3). No cabe duda que tal calif‌icación merece la imputación a ciudadanos identif‌icados de conductas punibles, trátese de infracciones administrativas ( STC 266/2005, de 24 de octubre, FJ 5), de irregularidades ( STC 68/2008, FF JJ 4 a 6, y 272/2006, de 25 de septiembre, FJ 9) o de ilícitos penales [ SSTC 219/1992, de 3 de diciembre, FJ 5; 47/2002, de 25 de febrero, FJ 4; 1/2005, de 17 de enero, FJ 7, y 127/2009, de 26 de mayo, FJ 4 c)], máxime cuando el autor de aquella imputación es un poder público ( STC 178/1993, de 31 de mayo, FJ 5; ATC 19/1993, de 21 de enero) y está relacionada, como ocurre en este caso, con un acontecimiento de la desgraciada gravedad y de la indudable repercusión social que ha tenido el accidente de la línea 1 de Metrovalencia ocurrido el 3 de julio de 2006. Es evidente que la atribución al recurrente de la conducta ilícita que se describe en la conclusión impugnada puede hacerle desmerecer en su respeto y consideración social, quedando de facto sometido a cierto riesgo de estigmatización [ STC...

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