SJS nº 1 85/2022, 29 de Marzo de 2022, de Ceuta

PonenteMARIA FRANCISCA LORITE MARTINEZ
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1816
Número de Recurso314/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CEUTA

SENTENCIA: 00085/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ FERNÁNDEZ Nº 2. PARA INFORMACIÓN LLAMAR A SERVICIO INFORMACIÓN.

Tfno: 856907822

Fax: 956510093

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MLM

NIG: 51001 44 4 2021 0000332

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000314 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Amalia

ABOGADO/A: RAMON JESUS LLADO GRANADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DELEGACION DEL GOBIERNO EN CEUTA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Ceuta a 29 de marzo de 2022

La Iltma. Sra. Dª. MARIA FRANCISCA LORITE MARTINEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta, dicta la presente sentencia EN EL NOMBRE DE S. M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amalia interpuso demanda contra la Delegación del Gobierno de Ceuta, en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derechos que consideró aplicables, solicitó que se dictase sentencia en el que se declarara la vulneración del principio de igualdad al adoptar la entidad demandada una conducta discrimintoria respecto al salario percibido en relación con los demás trabajadores laborales de la entidad demandada, así como el abono de una indemnización de 1351,48 euros en concepto de lucro cesante y 6.251 euros por daños morales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a juicio verbal, que tuvo lugar el día señalado con el resultado que obra en autos y que se da por reproducida.

Se dio traslado de la demanda al Ministerio Fiscal.

En el acto del juicio, la parte actora aclaró que en relación al lucro cesante, no reclamaba el devengado en el año 2019.

Realizada por las partes las alegaciones que su derecho convinieron sobre el resultado de la prueba practicada, se dio por terminada la vista, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - El 27 de agosto de 2019 se dictó resolución por Servicio Público de Empleo Estatal en el que se aprobaba una convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general.

    Dicha resolución se publicó en el BOE el 3 de septiembre de 2019.

  2. - Se solicitó por la Delegación de Gobierno de Ceuta su concesión; remitiéndose al SPEE una memoria explicativa de los distintos proyectos planteados y el número de trabajadores propuestos.

    Se dictó resolución el 17 de octubre de 2019, en el que se concedía una subvención en el marco de la convocatoria antes referida.

  3. - Previa petición de la Delegación del Gobierno de Ceuta, se emitió nueva resolución el 13 de noviembre de 2019 por el SPEE, en el que modif‌icaba las condiciones de la subvención, especif‌icándose que la misma se otorgaba para celebrar 680 contratos de trabajo de una duración de 7 meses, reduciéndose la cantidad inicialmente concedida en concepto de subvención.

  4. - El 15 de noviembre de 2019 se publicó el listado provisional de los trabajadores que iban a participar en dicho plan y el 27 de noviembre de 2019, el listado def‌initivo.

  5. - De entre los seleccionados se encontraba el actor que formalizó un contrato laboral temporal por obra y servicio determinado, a jornada completa.

    Inició la prestación el 10 de diciembre de 2019. Finalizó el 30 de junio de 2020.

    La categoría profesional era de conserje, integrado en el grupo de cotización 10.

    Estaba integrada en el programa 1.1.1 denominado Proyecto de comunidades educativas abiertas: conciliación y participación familiar.

  6. - El salario bruto percibido fue de 1.353,86 euros en el que se incluía el salario base, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la indemnización por residencia.

    El importe del complemento por residencia se cuantif‌icó en 10,43 euros brutos diarios.

  7. - El IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, estableció para el grupo profesional E0 un salario anual de que es el grupo profesional más básico la cantidad de

    12.856.80 euros brutos de salario base y 2.142,80 euros por las dos paga extraordinarias anuales.

    Se aprobó mediante Real Decreto 2/2020 un incremento del 2% sobre las retribuciones del personal al servicio del sector público.

  8. - No se les ha aplicado el referido convenio respecto a ningunas de las mejoras de las condiciones laborales especif‌icado en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los hechos no controvertidos.

La cuestión objeto de debate se centró en le exclusión a los los trabajadores del Plan de empleo 2019-2020 del IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Adminsitración del Estado. Mantuvo la parte actora que su inaplicación por la entidad demandada suponía una actuación discriminatoria, al retribuirle un salario inferior respecto a los salarios de aquellos trabajadores que se rigen por el referido convenio y al haberle sido de aplicación condiciones laborales menos benef‌iciosas que a aquellos.

Son hechos no controvertidos que el demandante formalizó un contrato temporal por obra y servicio determinado a jornada completa con la entidad demandada; que dicho contrato se suscribió en virtud de la subvención otorgada por el SPEE; rigiéndose por la O.M de 19 de diciembre de 1997, publicada en el BOE el 30 de diciembre de 1997; que los mismos tienen como f‌inalidad la de facilitar la práctica empresarial y mejorar la ocupabilidad del empleo, proporcionando a personas desempleadas una experiencia profesional necesaria lograr su reincorporación def‌initiva al mundo laboral.

No se debatió la incorporación del Sr. Amalia en el programa 1.1.1. denominado Proyecto de comunidades educativas abiertas: conciliación y participación familiar; integrándose en el grupo de cotización 10.

No se debatió que se había abonado la cantidad mensual de 1.353,86 euros brutos, que es la especif‌icada en el contrato y que incluía el salario base, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y el complemento de residencia, que estaba cuantif‌icado en 10,43 euros.

SEGUNDO

Naturaleza y regulación del contrato suscrito entre las partes.

El contrato suscrito entre las partes deriva del Plan de empleo 2019-2020, cuyos principios generales se recogen en la OM 19 de diciembre de 1997, en la que se se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Su objeto está impregnado de características de naturaleza pública, ya que lo constituye la realización de una obra o servicio de interés general o social cuyo desarrollo compete a la Administración y por eso ha de enmarcarse necesariamente en el seno de los programas públicos que se determinen reglamentariamente, programas que sirven al contrato de base de funcionamiento imprescindible y justif‌icación de su propia existencia y que cuentan con f‌inanciación de los servicios públicos de empleo a través de las correspondientes partidas presupuestarias. Asimismo, tiene una f‌inalidad formativa para el trabajador, pues con la realización de esa obra o servicio de interés general o social, se pretende que sea un medio de adquisición de experiencia laboral, mejorando la ocupabilidad del desempleado participante, como de forma expresa se indica en el artículo 5 de la referida Orden.

Como punto de partida, debe indicarse que estos contratos, aunque presentan estas notas características, están integrados en el artículo 15.1 a) del ET; tras la reforma de dicho texto legal del año 2003. En consecuencia y a tenor de su mención unitaria, no tienen una naturaleza diferente a la de los restantes contratos laborales temporales por obra o servicio determinado que pueda suscribir cualquier empleador.

Nos encontramos, por tanto, ante un contrato por el que la Administración, actuando como un empleador privado, encomienda a una persona, que desarrolle una concreta actividad por tiempo determinado, bajo sus órdenes y supervisión a cambio de un salario.

La O de 19 de diciembre de 1997 no excluye la aplicación del convenio a los trabajadores contratados en virtud de dicha norma. De forma específ‌ica en el artículo 4 cuando se menciona la cuantía de la subvención se especif‌ica en el módulo A, aplicable al presente caso, "los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este modulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11 ambos inclusive" .

Dicho precepto establece una regla genérica para f‌ijar el importe de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR