SAP Vizcaya 119/2022, 29 de Marzo de 2022

PonenteANGEL MANUEL MERCHAN MARCOS
ECLIECLI:ES:APBI:2022:753
Número de Recurso241/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución119/2022
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-16/003074

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2016/0003074

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 241/2018

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango - UPAD / ZULUP

- Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 7/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a/ Prokuradorea:ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI

Abogado/a / Abokatua: JON CHOPEITIA ALZAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Milagros y SEGUR CAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA y MONICA GALLEGO CASTAÑIZA

Abogado/a/ Abokatua: GONZALO AYO JIMENEZ y GONZALO AYO JIMENEZ

S E N T E N C I A N.º 119/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D. MARCOS BERMÚDEZ ÁVILA

D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS

En Bilbao, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 7/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango-UPAD, a instancia de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, apelante-demandante, representada por la procuradora D.ª ELENA ASTIGARRAGA

ALBISTEGUI y defendida por el letrado D. JON CHOPEITIA ALZAGA, contra Dª Milagros y SEGUR CAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, apeladas-demandadas, representadas por la procuradora D.ª MONICA GALLEGO CASTAÑIZA y defendidas por el letrado D. GONZALO AYO JIMENEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de marzo de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado acuerdo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7 de octubre de 2021, designando al Ilmo. Sr. Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior del País Vasco

D. Ángel Manuel Merchán Marcos para que ejerza jurisdicción

en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 13 de octubre de 2021 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Carmen Keller Echevarría, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.

SEGUNDO

Habiéndose dictado acuerdo por la Presidenta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 25 de febrero de 2022, designando al Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Bermúdez Ávila para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 28 de febrero de 2022 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Isabel Gutiérrez Gegundez, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.

TERCERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 28 de marzo de 2018 es del tenor literal siguiente:

"Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de ZURICH INSURANCE PLC frente a Milagros, declarada en rebeldía procesal y frente a SEGUROS CAIXA ADESLAS SA, y se les absuelve de los pedimentos dirigidos en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes".

CUARTO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 241/18 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

QUINTO

No siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 23 de marzo de 2022 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DON ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Íter procesal.

En el presente procedimiento se ejercitó por entidad aseguradora Zurich insurance Plc, sucursal en España (en adelante Zurich), acción subrogatoria en reclamación de la cantidad de 39.240,60 € más intereses y costas frente a Dª Milagros y la compañía de seguros Segurcaixa Adeslas SA.

La compañía de seguros demandada así como la Sra. Milagros se personaron en las actuaciones y contestaron a la demanda solicitando su desestimación con expresa imposición de costas a la parte actora.

Tras los correspondientes trámites, en fecha 28 de marzo de 2018 se dictó sentencia que acogió la excepción de prescripción invocada por la parte demandada y acordó la desestimación de la demanda con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Zurich, el cual fue desestimado por Sentencia dictada por esta Sección en fecha 13 de septiembre de 2018.

Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal Supremo dictó Sentencia en fecha 22 de noviembre de 2021 en la cual acordó desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Zurich Insurance PLC, sucursal en España contra la

Sentencia núm. 339/2018, de 13 de septiembre, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en el recurso de apelación núm. 241/2018; estimar el recurso de casación interpuesto por la misma recurrente contra la indicada Sentencia, que casa y anula; y reponer las actuaciones para que esta Sección de la Audiencia Provincial dicte nueva Sentencia que resuelva el recurso de apelación sin que pueda apreciarse ya la excepción de prescripción.

SEGUNDO

Excepción de falta de legitimación activa.

Con carácter previo a entrar al fondo del asunto debe resolverse la excepción de falta de legitimación activa que plantearon en su escrito rector las codemandadas. El planteamiento de la excepción viene motivado porque en tiende la parte demandada que la compañía de seguros demandante no puede subrogarse en la posición del Sr. Jose Enrique (dueño del local en el que se produjo el incendio) porque el mismo no era el asegurado por la póliza sino que lo sería la Comunidad de Propietarios, que sería por otro lado la que habría recibido la indemnización por parte de Zurich. En resumen, considera que la CCPP no sufrió daño alguno y carece de acción para reclamar los daños sufridos por un comunero como es el Sr. Jose Enrique . Añade, por otro lado, que tampoco se ha acreditado el aseguramiento y/o que la póliza estuviera en vigor al momento de ocasionarse el siniestro.

En este orden de cosas, ya ha quedado f‌ijado por el Tribunal Supremo que Zurich tendría la legitimación que le concedería el artículo 43 LCS, en relación con la acción contractual prevista en los artículos 1101 y 1563 CC . Establece el artículo 43 LCS : El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización . Es decir, se trata de una subrogación que se produce «ope legis» cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones: 1ª) que el asegurador haya hecho pago de la indemnización al asegurado como consecuencia de un contrato de seguro y 2ª) que haya nacido a favor del perjudicado una acción de responsabilidad contra el tercero, lo que presupone, una culpa de éste, que deberá ser analizada desde la óptica de la responsabilidad civil contractual/extracontractual.

Expone la Sentencia del TS de 5 de marzo de 2007 (ROJ: STS 1158/2007 ) que la acción por subrogación de la aseguradora únicamente puede ejercitarse en relación con aquellas indemnizaciones que hayan sido satisfechas al perjudicado por hechos comprendidos en la cobertura del seguro de responsabilidad civil, puesto que en otro caso la subrogación que se conf‌igura en el artículo 43LCS, fundada en el abono de la indemnización correspondiente al daño producido por el siniestro objeto de cobertura, carece de base por no responder a un pago con efectos subrogatorios. Esta acción, en efecto, se conf‌iere a la aseguradora contra las personas responsables del siniestro por razón de la indemnización abonada en función de éste, y sólo puede calif‌icarse como tal aquél que comporta la realización del riesgo objeto de cobertura en merma del patrimonio del asegurado.

Citaremos también la STS de 4 de noviembre de 2014 ( ROJ: STS 5561/2014 ) : el artículo 43, apartado 1, de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de contrato de seguro ... establece que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización -al respecto, sentencias 1098/2007, de 11 de octubre, y 465/2010, de 5 de julio, entre otras muchas-". Y añade que "para que proceda la subrogación que esa norma establece es...

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