SAP León 177/2022, 29 de Marzo de 2022

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIECLI:ES:APLE:2022:565
Número de Recurso1493/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución177/2022
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00177/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0002928

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001493 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000117 /2020

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Fidel

Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Genaro

Procurador/a: D/Dª, ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª, MARISOL PÉREZ SANDOVAL

S E N T E N C I A Nº. 177/22

Iltmos/a. Sres/Sra:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente.

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO. Magistrado.

Dña. MARIA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE. Magistrada.

En León, a 29 de marzo de 2022

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos procedentes del Juzgado de lo Penal, siendo partes apelantes Genaro Y Fidel y como parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don Manuel Ángel Peñin del Palacio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que por el Juzgado de lo Penal de León se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO : CONDENO a Fidel como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 141.606,18 € DE MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada 500 € en caso de impago.

Y por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, total, s.e.u.o, de 1.620 €; con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas.

Así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

CONDENO a Genaro como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 141.606,18 € DE MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada 500 € en caso de impago.

Y por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, total, s.e.u.o, de 1.620 €;con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas.

Así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Genaro y Fidel deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU en la cantidad de 11.728,32 €.

Cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

Procede el DECOMISO de la sustancia intervenida no destruida, a la que se dará el destino legal."

SEGUNDO

- Notif‌icada dicha resolución, se formuló recurso de apelación contra la sentencia y admitido el recurso, fue impugnado por parte del Ministerio Fiscal, quien solicitó su desestimación

TERCERO

Elevados los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se registraron como rollo de apelación núm. 1493/21 y se turnaron de ponencia, quedando para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente : "

PRIMERO

Los acusados Genaro, mayor de edad y sin antecedentes penales Y Fidel mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo y con la con la f‌inalidad de llevar a cabo en el interior de la misma el cultivo ilegal de marihuana para posteriormente distribuirla entre terceras personas, concertaron el día uno de enero de dos mil dieciséis un contrato de alquiler de la nave Nº 26 sita en la avd. Alcalde Miguel Castaño 115-121 de León con D. Paulino, apoderado de la Sociedad Hermanos Vivas Santander SA.

Con la f‌inalidad de favorecer acelerar la producción de dicho cultivo, ambos acusados de forma conjunta y concertada, efectuaron y se sirvieron de una derivación de luz antes del contador entre la arqueta de la red subterránea de baja tensión y la caja de protección y medida, para eludir su control por parte de Iberdrola, evitando que se pueda controlar y facturar el consumo real de electricidad, en claro perjuicio de la compañía suministradora.

Dicha conexión ilegal era para dar suministro a una plantación de marihuana que disponía de 42 bombillas con su correspondiente reactancia de 600w, 22 ventiladores de 45 w, 12 extractores de 280w, 4 bombillas normales verdes de 200 w, 4 equipos de f‌luorescentes de 45 w, 4 f‌luorescentes de 24 w, y 4 bombillas de bajo consumo de 200 w, cuyo uso se empleaba para el mantenimiento y cultivo de la plantación, con una potencia estimada de 25,647KW.

Se incautaron 748 plantas el día 29 de abril de 2019.

Las sustancias intervenidas el día 16 de mayo de 2019 son las siguientes:

Caja 1: 12 bolsas de cogollos con la marca P, de cannabis sativa al vacío, peso 2.924,05 gr

Caja 2: 6 bolsas de cogollos con la marca ++, de cannabis sativa al vacío, peso 1.493,07 gr

Caja 3: 5 bolsas de cogollos, con la marca HL de cannabis sativa al vacío, peso 1.154,47 gr

Caja 4: 3 bolsas de cogollos con la marca BI, de cannabis sativa al vacío, peso 742,04 gr

Bolsa verde de basura, conteniendo otras 3 con cogollos de cannabis sativa., peso 2.962,03 gr. Total 9.275 gramos.

El material intervenido y utilizado para el cultivo ilegal de la marihuana consistía en: 44 transformadores, 54 lámparas, 9 f‌iltros de carbono, 31 ventiladores, 46 bombillas, 23 sacos de tierra, 26 garrafas de fertilizante, sobre unos 700 tiestos de diferentes tamaños para plantación, 4 sulfatadoras, 1 purif‌icador de aire, una bomba de agua, 1 bomba de superf‌icie, 1 radiocasete, 1 ventilador de color rojo, un maletín negro con calibradores, 4 rollos ref‌lectantes, 4 goteros de riesgo medusa, 1 puntales, 1 escalera, herramienta varía destinada al cultivo. (Retirado por personal del Ayuntamiento (Ac. 58).

Según la Subdelegación del Gobierno en León, la Unidad de Sanidad efectuó la siguiente VALORACIÓN-INFORME de resultados, (Ac. 66) una vez analizadas las sustancias incautadas, siendo las cantidades netas de cada sustancia las siguientes:

119,18 gramos de hoja de cannabis, riqueza 2,48% (art. 28 C.U. 1961)

879,84 gramos de hoja de cannabis, riqueza 2,72% (art. 28 C.U. 1961)

137,15 gramos de cannabis, riqueza 21,88% (L.I. Y IV C.U. 1961)

1.201,46 gramos de hoja de cannabis, riqueza 2,09% (art. 28 C.U.1961)

238,53 gramos de cannabis, riqueza 37,28% (L.I. Y IV C.U. 1961)

1.462,2 gramos de cannabis, riqueza 24,28% (L.I. Y IV C.U. 1961)

228,76 gramos de hoja de cannabis, riqueza 3,45% (art. 28 C.U. 1961)

2.505 gramos de cannabis, riqueza 24,41% (L.I. Y IV C.U. 1961)]

2.924,05 gramos de cannabis, riqueza 23,77% (L.I. Y IV C.U. 1961)

1.493 gramos de cannabis, riqueza 25,11% (L.I. Y IV C.U. 1961)

1.154 gramos de cannabis, riqueza 20,65% (L.I. Y IV C.U. 1961)

742,04 gramos de cannabis, riqueza 26,35% (L.I. Y IV C.U. 1961)

2.962,03 gramos, cannabis, riqueza 27,69% (L.I. Y IV C.U. 1961)]

El valor en el mercado ilícito de la sustancia intervenida a los acusados ascendería a 70.803,09 euros (Ac.88).

SEGUNDO

Como consecuencia de ese enganche ilegal, se ha causado un perjuicio estimado a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU en cuantía de 11.728,32 euros. Reclama (Ac. 46 y 47).

Igualmente se han causado al propietario de la nave daños valorados pericialmente en 10.935,38 euros, (Ac. 96) cantidad que comprende tanto los materiales como la mano de obra para hacer las reparaciones consistentes en la necesidad de demolición y restauración del revestimiento de los paramentos y suelo, así como la instalación eléctrica nueva.

El alquiler físico de la nave la llevó a cabo Genaro en fecha 1 de enero de 2016 con el arrendador, Paulino, apoderado de la Sociedad Hermanos Vivas Santander SA.; la renta f‌ijada era de 1.800 € trimestrales.

En documento de 10 de marzo de 2020, DON Paulino, en representación de la mercantil Hermanos Vivas Santander, S.A. y Genaro han plasmado declaración conjunta en al que hacen constar que el contrato de arrendamiento ha f‌inalizado el día 30 de junio de 2019, y que "a la f‌inalización del contrato de arrendamiento no existe deuda alguna ni por rentas ni por daños del local susceptibles ce indemnización a HERMANOS VIVAS SATNANDER, S.A. Reconociendo ambos que nada tienen que reclamarse por concepto alguno relativo al local reseñado". En su Declaración de 9 de mayo de 2019 reclamaba la indemnización que pudiera corresponder por los daños y perjuicios sufridos (Ac.49)."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena a los acusados como autores de dos delitos, uno contra la salud pública y el otro de defraudación de f‌luido eléctrico, recurre en apelación en primer lugar Genaro, cuya defensa alega en primer término el quebrantamiento de las garantías procesales por vulneración de lo dispuesto en el artículo 569 de la Lecri, al haberse llevado a cabo dos registros policiales de entrada y decomiso e n fechas de 16 de mayo y de 31 de mayo de 2019, el primero por la Policía Nacional y el segundo por la Policía Local de León, sin la presencia de los interesados o de sus representantes legales, lo que daría lugar a la nulidad de los mismos, no habiéndose pronunciado la Juez de lo...

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