SAP Palencia 155/2022, 29 de Marzo de 2022

PonenteIGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIECLI:ES:APP:2022:193
Número de Recurso141/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución155/2022
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00155/2022

Modelo: N10250

PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

N.I.G. 34120 41 1 2020 0001256

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000201 /2020

Recurrente: María Inés, Damaso, Bibiana, Dimas, Africa, Enrique, Amparo

Procurador:, ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, MONICA QUIRCE GONZALEZ, MONICA QUIRCE GONZALEZ, MONICA QUIRCE GONZALEZ, MONICA QUIRCE GONZALEZ

Abogado:, JUAN IGNACIO PELAZ PEREZ,,,,,

Recurrido: Dimas, Enrique, Africa, Amparo, Damaso, Bibiana, Damaso, Bibiana, Amparo

Procurador: MONICA QUIRCE GONZALEZ

Abogado: IGNACIO JAVIER SANTOS IZQUIERDO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 155/22

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

En la ciudad de Palencia, a 29 de marzo de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre acción reivindicatoria, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 7 de diciembre de 2021,entre partes, de un lado, como apelantes, Don Damaso y Doña Bibiana representados por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido y defendidos por el Letrado Don Juan Ignacio Peláz Pérez, y de otra, como apelados, Don Dimas, Doña Africa, Don Enrique y Doña Amparo, representados por la Procuradora Doña Mónica Quirce González y defendidos por el Letrado Don Ignacio Javier Santos Izquierdo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por D. Damaso y Dª Bibiana, actuando en benef‌icio de los derechos de su hermana Dª María Inés contra Dª Africa y su esposo D. Dimas y Dª Amparo y su esposo D. Enrique declarando que el patio objeto de la demanda es una f‌inca independiente propiedad de los demandados, pero los mismos deberán respetar el derecho de los actores a acceder libremente al patio tanto desde el interior de su vivienda como a través del portón posterior existente (desde la f‌inca NUM000 del Ayuntamiento de Cobos de Cerrato-calzada), con la prohibición de impedir o dif‌icultar el paso, respetando el uso que han venido haciendo hasta el momento. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte actora, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada .

TERCERO

La parte demandada presentó, dentro de plazo,escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se sustituyen por los que se exponen a continuación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, en la que se ejercitaba una acción reivindicatoria, se interpone ahora por la misma parte el presente recurso de apelación, en el que se solicita con carácter principal que se declare la nulidad de la sentencia dictada y, subsidiariamente, se estime íntegramente la demanda interpuesta .

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido infracción de las normas procesales por adolecer la sentencia de incongruencia extra petita, así como error en la valoración de la prueba por parte de la Juez de Primera Instancia.

Por su parte, la demandada solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida

SEGUNDO

Que, con carácter previo a analizar la acción reivindicatoria ejercitada, debemos analizar si existe en la sentencia de instancia la incongruencia extra petitia denunciada y, caso de ser así, cuál es el efecto que procede ante dicha infracción.

En relación con esto hay que partir de que el art. 218 de la LEC establece que.... "1. Las sentencias deben

ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate."

La incongruencia ha sido analizada por la Jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional de manera profusa, recogiendo un resumen de la misma la ST del T. Constitucional nº 194/2005 de 18 de julio, en los siguientes términos : ... "Como hemos recordado recientemente en la STC 95/2005, de 18 de abril (FJ 3), desde la STC 20/1982, de 5 de mayo, (FFJJ 1 a 3), este Tribunal ha venido def‌iniendo el vicio de incongruencia, en una constante y consolidada jurisprudencia, como el desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que

las partes han formulado la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso. Al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido, el órgano judicial incurre, según hemos dicho de modo reiterado, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium, potencialmente reveladoras de la parcialidad del órgano judicial, que decide lo que nadie le pide, o de la indefensión de alguna de las partes, que se encuentra sorpresivamente con una decisión ajena al debate previo. Son muy numerosas las decisiones en las que este Tribunal ha abordado la relevancia constitucional del vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales, precisando cómo y en qué casos una resolución incongruente puede lesionar el derecho fundamental recogido en el art. 24.1 CE. Se ha elaborado así un cuerpo de doctrina consolidado, que puede sistematizarse, a los efectos que a este amparo interesan, en los siguientes puntos:

  1. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modif‌icación de los términos en los que discurrió la controversia procesal. El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum. Ciñéndonos a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre,...

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