SAP León 176/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2022
Fecha29 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00176/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es Equipo/usuario: MGA Modelo: N85850 N.I.G.: 49275 41 2 2020 0001661

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000030 /2021

Juzgado de Instrucción Nº 4 de León, Sumario 2/2021

Delito: TRATA SERES HUMANOS FINES EXPLOTACION

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 176/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río-Magistrado Ponente

Doña María del Mar Gutiérrez Puente

En la ciudad de León, a 29 de Marzo de dos mil veintidós.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Sumario, Procedimiento Ordinario nº 30/2021, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de León, seguido por un delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual y favorecimiento a la inmigración irregular, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusados Valentín, nacido el NUM000 de 1956 en DIRECCION000 ( León ), con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de DIRECCION001 ( León ), y con DNI NUM003, y Enma, nacida el NUM004 de 1980 en Coronel Oviedo ( Paraguay ), con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 de DIRECCION002 ( León y con NIE NUM006 y pasaporte paraguayo nº NUM007, representados por la Procuradora Sra. De La Fuente González y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Álvarez Buylla Fernández.

Siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de agosto de 2020 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de León, en virtud de atestado policial, por un presunto delito de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual y favorecimiento a la inmigración irregular, incoándose el Sumario 2/2021 mediante auto de fecha 8 de marzo de 2021 y declarándose procesados por los hechos denunciados a los investigados Valentín y Enma por auto dictado el 8 de marzo de 2021.

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales constitutivos de seis delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual del art. 177 bis 1 b) y 6 del C.P. en concurso medial del art. 77.1 y 3 del C.P. con seis delitos de determinación coactiva a la prostitución del art 187.1 y 2 b) del C.P y un delito de favorecimiento a la inmigración irregular del art 318 bis 1 y 3 a) del C.P., siendo autores los acusados de conformidad con el art 27 y 28 del C.P. sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Valentín la pena de diez años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por cada uno de los seis delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual en concurso medial con seis delitos de determinación coactiva a la prostitución y prohibición de aproximarse a las testigos protegidos nº NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 metros o de comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de dieciocho años ( art 57.1 en relación con el art 48 párrafo 2º y del C.P), y seis años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de favorecimiento a la inmigración ilegal. Para la también acusada Enma se solicita la pena de nueve años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por cada uno de los seis delitos de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual en concurso medial con seis delitos de determinación coactiva a la prostitución y prohibición de aproximarse a las testigos protegidos nº NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 metros o de comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de dieciséis años ( art57.1 en relación con el art 48 párrafo 2º y del C.P), así como la pena de cinco años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de favorecimiento a la inmigración ilegal Costas. Se solicita asimismo, en virtud del art 194 del C.P. la clausura def‌initiva del local de alterne " DIRECCION003 ". Ambos acusados indemnizaran conjunta, directa y solidariamente a cada una de las testigos protegidos en la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LECriminal y el comiso del dinero localizado en el registro de conformidad con el art 127 del C.P.

TERCERO

. La defensa de los acusados, en sus conclusiones provisionales, solicitó su absolución.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 14 de marzo de 2022, practicándose las pruebas admitidas, tras lo cual tanto el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, salvo en el sentido de excluir de la conclusión primera, párrafo cuarto, referido a la acusada Enma, la frase f‌inal que dice " también f‌igura como receptora en Paraguay por un importe total de 14.741 euros". Asimismo, pidió dejar sin efecto cualquier referencia a la testigo protegida nº 5 y que la condena a los acusados fuera por cinco delitos de trata de seres humanos, en concurso medial con otros cinco delitos de determinación coactiva a la prostitución.

La defensa de los acusados elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, si bien añadiendo en el primer relato fáctico que se había vulnerado su derecho de defensa al no relatarse en el escrito de acusación los hechos que pusieran en su conocimiento las infracciones concretas cometidas de la Ley de Extranjería, ni los hechos por los que no se considera una mera infracción administrativa.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Los procesados Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su pareja sentimental Enma, de nacionalidad paraguaya, con residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, en connivencia con otras personas no identif‌icadas, entre ellas con Valentina, de nacionalidad paraguaya, en situación de rebeldía y hermana de la procesada Enma, se organizaron y concertaron para captar mujeres de nacionalidad paraguaya, aprovechándose de su precaria y frágil situación económica y social, de su

vulnerabilidad y la de sus familia, y de que consentían venir a España a ejercer la prostitución con el propósito de mejorar su situación y de ayudar económicamente a sus familias, f‌inanciando económicamente su traslado a España para su posterior explotación sexual en el ejercicio de la prostitución.

La situación económica de esas mujeres así captadas era tan precaria y de tanta necesidad, que ni tan siquiera tenían dinero para sufragar los gastos derivados de su traslado a España, ni del billete ni de los gastos del viaje ( viático ).

Ni los acusados ni las personas por ellos encargadas de captar a las mujeres les informaban ni del importe de la deuda que obligatoriamente tenían que pagar una vez llegadas a España por los gastos del viaje; ni de que el alojamiento tenían que hacerlo en dependencias del mismo club de alterne ni del importe a satisfacer; ni de las condiciones impuestas en las que tenían que ejercer la prostitución y el reparto del precio; ni de sus horarios de trabajo; ni de que hasta que no pagaran esa deuda no iban a recibir cantidad alguna por realizar pases con clientes ni podían abandonar el club de alterne; ni de las sanciones económicas que se les iba a imponer si salían del club o se negaban a trabajar; ni de que no iban a tener ningún derecho labore ni de seguridad social ni médico.

Los dos acusados actuaron así desde el comienzo con el único objeto de explotar sexualmente a las mujeres captadas, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad debido a su precaria situación económica y la de su familia. Las mujeres, una vez en España, efectivamente ejercen la prostitución en el club de los acusados, siendo presionadas y coaccionadas a entregar a los acusados el dinero obtenido con el ejercicio de la prostitución y a cumplir con las demás condiciones que de forma unilateral y obligatoria estos les imponen, con la amenaza de que, de no cumplir con dichas imposiciones, no recibirían cantidad alguna por sus servicios para poder enviársela a sus familias a su país de origen.

Todas las testigos protegidas aceptaron esas condiciones unilateral y obligatoriamente impuestas por los acusados, por la situación de necesidad, precariedad, fragilidad y vulnerabilidad en las que se encontraban, tanto ellas como sus familias.

Los acusados se dedicaban a esta actividad, al menos desde el año 2010, en connivencia con otras personas residentes en Paraguay a las que, en algunos casos, se encontraban vinculadas por lazos familiares.

En el ejercicio y ejecución de este plan y...

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