SAP A Coruña 139/2022, 29 de Marzo de 2022

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIECLI:ES:APC:2022:683
Número de Recurso195/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución139/2022
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00139/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0009723

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000195 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204 /2021

Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Gonzalo

Procurador/a: D/Dª, NURIA RAMON CAMPOS

Abogado/a: D/Dª, JUAN ANGEL GARCIA FIGUEIRAS

Recurrido: AGENTE POLICIA NACIONAL

Procurador/a: D/Dª CARMEN GOMEZ CORTES

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL QUINTELA PRIETO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Presidente, DOÑA ELENA F. PASTOR NOVO, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora Nuria Ramón Campos, en representación de Gonzalo, asistido del Abogado Juan Ángel García Figueiras, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 204/21 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado el AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL Nº NUM000, representado por la Procuradora Carmen Gómez Cortes y asistido del Abogado Miguel Ángel Quintela Prieto, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Gonzalo, como autor responsable de un delito de resistencia, con la agravante de reincidencia, y un delito leve de lesiones, a la pena de doce meses y un día multa con cuota día de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pena de 30 días multa con cuota día de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil Gonzalo indemnizará al agente NUM000 en la cantidad de 450 € por los días que tardó en alcanzar la sanidad y al hospital Quirón la cantidad que se acredite en ejecución por la asistencia médica prestada citado agente y con aplicación a dichas cantidades del art. 576 de la LEC. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 16/2/22, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 23:45 horas del día 6 de noviembre del año 2020, en la calle Alcalde Lens, esquina calle Barcelona de A Coruña, funcionarios del CNP requirieron a Gonzalo con DNI NUM001, nacido el día NUM002 de 1985, para que se dirigirá a su domicilio puesto que había sobrepasado ampliamente las 23 horas, hora establecida como límite de movilidad por la autoridad competente a causa de la pandemia.

Al negarse y dirigirse en actitud desaf‌iante a los agentes, estos le comunican que iba ser propuesto para sanción administrativa al amparo de la LO 4/2015 ante lo que les manifestó que la multe no iba a llegar a ningún sitio al conocer el a sus superiores, sacando la mascarilla y no manteniendo distancia de seguridad y en tono amenazante les conmine a que paralicen la propuesta de sanción, manifestando que conocía sus superiores, que iba a presentar denuncia contra ellos llegando a sacar fotografías de los agentes y de la matricule de los vehículos of‌iciales diciéndoles que iba a colgar las imágenes en las redes sociales.

Cuando los agentes con núm. NUM003 y NUM000 (indicativo Z12) habían decidido dar por concluida la intervención y subir al vehículo of‌icial, Impidió que se introdujeran en el vehículo amenazándolos de que las cosas no iban a quedar así y se interpuso delante de ellos en actitud violenta, lo que hizo que ambos agentes tuvieran que reducirlo -entre ambos- dada su agresividad siendo precisa la ayuda de los integrantes del indicativo Z-13 para engrilletarlo ya que el acusado se resistió de forma activa, forcejeando con los agentes para impedir su detención.

Durante el traslado a las dependencias policiales, que efectuó el indicativo Z-12, propinó patadas y cabezazos a la mampara y ventanillas del vehículo policial y siguió amedrentando a los agentes diciéndoles "os vais a cagar, os voy a denunciar".

Los agentes integrantes del Indicativo Z-13 lo trasladaron al centro médico donde siguió amedrentando a los agentes y dirigiéndose al agente con núm. NUM004 le dijo "vamos a quedar fuera cuando no tengas el uniforme, tengo 20.000 € para pagar multas y mi abogado Sierra te va a fundir"; durante el traslado al Chuac, el acusado que iba engrilletado se estuvo golpeando contra la mampara del vehículo.

A consecuencia de la Intervención policial el agente número NUM000, que fue asistido en el Hospital Quirón de A Coruña, sufrió lesiones consistentes en escoriaciones en el dorso de la mano derecha y tendinitis de

antebrazo izquierdo, siéndole prescritas medidas termo físicas, Orteosis, y medicación sintomática invirtiendo su curación 15 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El acusado fue condenado, entre otras, por sentencia f‌irme de fecha 17 de diciembre de 2013 por un delito de atentado dictada por Juzgado de lo Penal núm. 3 de A Coruña, ejecutoria 2312014, a la pena de mi año de prisión pena cuya remisión def‌initiva es el día JI de abril de 2016 (se le otorgó por dos años la suspensión...

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