SAP Alicante 121/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2022
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha29 Marzo 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 828/2021

SENTENCIA NÚM. 121

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Debora y Cornelio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José Manuel Gutierrez Martín y dirigida por la Letrada Dª. Patricia Jesús García Alcocel, y como apelada la parte demandante SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB S.A.), representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá con la dirección del Letrado D. Marc Vallés Fontanals.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 569/2021, se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA contra Debora Y Cornelio y declaro resuelto el precario que une a las partes y en su consecuencia condeno a la demandada a que f‌irme que sea esta Sentencia deje libre y a disposición de la actora la f‌inca ubicada en El Campello (Alicante) partida de Fabraquer, Villamarco, Diseminados polígono NUM000, parcela NUM001, Finca Registral NUM002 del registro de la Propiedad de El Campello, apercibiéndole de lanzamiento en fecha 21/02/2022 a las 09:30 en caso contrario; con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 828/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 29 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada decretó el desahucio por precario de la f‌inca ubicada en El Campello, partida de Fabraquer, nº registral NUM002 del Registro de la Propiedad de El Campello que ocupan los demandados, que reproduciendo en el recurso de apelación los motivos de oposición formulados en la oposición de la demanda solicitan la revocación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La parte apelante reitera los motivos de oposición alegados en la instancia y referidos a la existencia de comodato y aplicación indebida del artículo 1750 del Código Civil, por ocupar la f‌inca registral NUM002 desde su adquisición por escritura de compraventa de fecha 5 de noviembre de 1987 y con posterioridad a la venta a la mercantil PROCAM el 4 de mayo de 2004 también ostenta derecho a poseer, conforme al Expositivo Primero que indica que la f‌inca se encuentra ubicada en el área de suelo urbanizable en el ámbito de la Unidad Única del Sector Fabraquer del PGMOU de El Campello, encontrándose aprobado provisionalmente el programa de actuación integrada con homologación, Plan Parcial y Anteproyecto de Urbanización por el Exmo. Ayuntamiento de El Campello con fecha 24 de abril de 2003. También prevé que al objeto de que el valor designado a la f‌inca sea defendido por la parte compradora en el Proyecto de Reparcelación, especif‌ica que las indemnizaciones que correspondan a la f‌inca por este concepto deberán ser entregadas a la parte vendedora por la compradora.

Asimismo en la Estipulación Octava del contrato recoge que "PROCAM en su condición de compradora y dueña de las f‌incas y de las edif‌icaciones en ellas existentes autoriza a la parte vendedora para que pueda continuar en el uso de las mismas como mero precarista, es decir, sin pagar renta o merced alguna.

El plazo de duración de este precario es hasta el momento en que el Agente Urbanizador notif‌ique a PROCAM S.A. la fecha de iniciación de las obras de urbanización. Trasladada esta notif‌icación por PROCAM, S.A al precarista, éste deberá entregarle la posesión inmediata de las f‌incas en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la última de estas notif‌icaciones".

El apelante atendiendo a lo expuesto en la escritura y las cantidades pendientes de abonar por la venta de la f‌inca,...

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