ATSJ País Vasco 46/2022, 29 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Número de resolución | 46/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO SOCIAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
LAN-ARLOKO SALA
Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - C.P./PK: 48001 Bilbao
TEL .: 94-4016656 FAX : 94-4016995
NIG / IZO: 20.05.4-19/002568
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.34.4-2019/0002568
RECURSO DE LA SALA N.º/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK.: 1/2022
TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA: Pieza de Impugnación de Justicia Gratuita / Doako justizia aurkaratzeko pieza
Sobre / Gaia :
Jdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social / Auzitegi Nagusia. Lan-arloko Sala
Autos de Origen / Jatorriko autoak : Recurso de suplicación / Erregutze-errekurtsoa 1118/2021
RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : Roque
ABOGADO/ ABOKATUA : MIGUEL RUIZ DE ALEGRIA PUIG
PROCURADOR/PROKURADOREA:
RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, SERVICIOS JURIDICOS COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, SABICO SEGURIDAD S.A., DONOSTIA KULTURA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL y SAN TELMO MUSEOA S.A.
ABOGADO / ABOKATUA : SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO, SUSANA PEREZ OSUNA, ASESORIA JURIDICA DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN y ASESORIA JURIDICA DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
PROCURADOR/ PROKURADOREA : PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y PABLO BUSTAMANTE ESPARZA
A U T O Nº 46/2022
ILMOS.A. SRES./SRA.
PRESIDENTE EN FUNCIONES
D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE
MAGISTRADOS/A:
D. FLORENTIO EGUARAS MENDIRI
Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
En Bilbao, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
En esta sala se dictó sentencia el 13/07/2021 en el recurso de suplicación numero 1118/2021 desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D Roque contra el auto dictado por el juzgado de lo social número dos de Donostia-San Sebastián en su procedimiento por despido número 503/2019, confirmando la resolución judicial de la instancia que disponía el archivo del procedimiento por despido seguido a instancias del citado trabajador contra SABICO SEGURIDAD SA, SAN TELMO MUSEOA SA y DONOSTIA KULTURA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL teniendo por desistido al demandante por incomparecencia a los actos de conciliación y juicio señalados para el día 22/11/2019 sin haber alegado justa causa que pudiera motivar su suspensión. Se notificó a las partes que contra dicha resolución podían interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y requisitos legales.
El referido trabajador actor solicitó la suspensión del trámite del recurso de casación para la unificación de la doctrina por haber presentado solicitud el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita al amparo de la Ley 1/1996 de 10 de enero, suspendiéndose por diligencia de constancia y ordenación del LAJ de este tribunal de 20/08/2021 el curso del presente procedimiento, y nuevamente por decreto de 10/11/2021, a la espera de la resolución del Colegio de abogados.
Por diligencia de constancia y ordenación de 21/02/2022 se procedió a la formación de pieza separada de justicia gratuita para la sustanciación de la impugnación planteada por el referido trabajador actor frente a la resolución de la Comisión de asistencia jurídica gratuita de Bizkaia de 18/11/2021, que resolvió la pretensión del trabajador en los siguientes términos:
" En virtud de lo previsto en la Ley 1/1996 de 10 de enero y el Decreto 153/2018 de 30 de octubre, de asistencia jurídica gratuita, vista a su solicitud, esta Comisión ha resuelto CONCEDER la asistencia jurídica gratuita para el procedimiento citado, en lo referente a la defensa en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 d de la Ley 1/1996, denegándose el resto de las prestaciones recogidas en el artículo 6 de la mencionada Ley ".
Por diligencia de ordenación de 22/02/2022 se acordó requerir a las partes comparecidas en el expediente y al letrado de los servicios jurídicos de la comunidad autónoma para que en el plazo de cinco días presentaran escrito de alegaciones y pruebas oportunas sobre la impugnación planteada, sin que se presentara en dicho plazo escrito alguno, por lo que se pasaron las actuaciones a la magistrada ponente que suscribe para dictar la resolución procedente.
Es ponente de esta resolución Doña Maite Alejandro Aranzamendi.
Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de abogado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado, debiéndose resolver mediante auto por el juez o tribunal manteniendo o revocando la resolución impugnada, con imposición de una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho.
Contra el auto dictado por el Juez o el Tribunal no cabrá recurso alguno ( artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ).
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar ( artículo 119 de la Constitución ).
En el orden jurisdiccional social podemos diferenciar dos modos de acceso al beneficio de justicia gratuita:
A)El general, ya que según el artículo 2 a y 3.1 Ley 1/1996 se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a los españoles que acrediten insuficiencia de recursos para...
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