SJS nº 1 176/2022, 28 de Marzo de 2022, de Toledo

PonenteMARIA DEL CARMEN POZUELO SANCHEZ
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1492
Número de Recurso368/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00176/2022

REFUERZO

Procedimiento: 368/2021

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo refuerzo y su provincia, Dª María del Carmen Pozuelo Sánchez los precedentes autos número 368/2021, seguidos a instancia de D. Juan Antonio defendido por el Letrado D. Javier Martín Calvo, frente a la empresa NERTUS MANTENIMIENTO FERROVIARIO Y SERVICIOS, S.A. representada y defendida por la Letrada Dª. Isabel Moya Chimenti, y FOGASA, sobre DESPIDO ; y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de marzo de 2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio para el día 16 de marzo de 2022. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la vista, al que no compareció el Fogasa, en trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada se opone a la pretensión en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas consistentes en documental y testif‌ical dando las partes por reproducidas las pruebas documentales e impugnaciones y testif‌icales del proceso de despido 366/2021 celebrado previamente. En conclusiones las partes solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Juan Antonio, datos personales en demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Nertus Mantenimiento Ferroviario, S.A. antigüedad reconocida de 6 de octubre de 2008, categoría

profesional G5.2 operario a jornada completa y salario diario bruto de 76,88 euros con prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo de la empresa en Villaseca de la Sagra (LS) (Toledo).

Es aplicable el convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de Toledo y su provincia 2017-2020.

(no controvertido, conforme)

SEGUNDO

Con fecha 19 de febrero de 2021 la empresa le comunica la decisión de proceder a la extinción de la relación laboral con efectos del mismo día, fundando el mismo en razones de carácter objetivo al amparo de lo previsto en el art. 52.c del ET, de carácter organizativo y productivo.

En la mencionad comunicación se indica que conforme a lo dispuesto en el art. 53.1.b del ET se le pone a disposición la indemnización de veinte días de salario por importe de 19.314,37 euros netos y que se le ha abonado la cantidad por transferencia bancaria incluyendo la liquidación por saldo y f‌iniquito y el importe correspondiente a los 15 días de preaviso.

(documental nº 3 de la demandada, carta de despido por reproducida en su integridad en este hecho probado, en aras a la brevedad).

TERCERO

La empresa había suscrito con fecha de 18 de enero de 2019 contrato con METRO BILBAO, S.A., (M.B.) por el que se comprometía a la prestación del servicio de "Gran Revisión P3 serie 600; climatización" con el alcance y en las condiciones que se recogen el Pliego de Prescripciones Técnicas 18-LG-DC-175 de fecha de 4-10-2018, en el Pliego de Clausulas Administrativas 18-LG-DC-067, y en la oferta del contratista de fecha de 15-11-2018, anexos 1º, 2º, y 3º del contrato.

El plazo de duración del contrato se extiende desde el 18 de enero de 2019 hasta la f‌inalización total de los trabajos, f‌inalización que de forma orientativa se prevé para el 30 de junio de 2020.

(documental n º 6 de la empresa demandada, por reproducido en su integridad en este hecho probado en aras a la brevedad)

CUARTO

Con fecha de 1 de febrero de 2021 desde DIRECCION000 para Apolonio (Nertus) se remite correo electrónico asunto: Finalización unidades AA S600:

Buenos días,

Sirva la presente como comunicado of‌icial de la f‌inalización del proyecto de Gran Revisión P3 de los equipos de aire acondicionado de la UT600, quedando los equipos revisados en periodo de garantía conforme al PPT 18-LG-DC-175 y contrato 18/78 con pedido 1803987.

(documental 8 de la empresa demandada, por reproducido en su integridad)

QUINTO

La empresa había suscrito con fecha de 2 de agosto de 2019 contrato de prestación de servicios con RENFE VIAJEROS SOCIDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A. (Renfe viajeros), para la realización del servicio de reparación de la rama 103.017 por colisión el día 14 de mayo de 2017 en la base de mantenimiento de Santa Catalina de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Pliego de Condiciones Particulares, anexo III, y las ofertas técnica y económica anexo I y II.

El plazo de ejecución de los trabajos sería de 18 meses contados desde la fecha de contrato.

Se establece una recepción provisional de cada coche con la f‌inalización de los trabajos de reparación y montaje de los equipos en el mismo, previa la correcta funcionalidad y operatividad de los servicios prestados.

Se establece un plazo de garantía de ejecución de los trabajos de 24 meses contados desde la recepción provisional de la rama, y en caso de avería de un elemento o equipo que se encuentre dentro del plazo de garantía el contratista debe asegurar la inmediata reparación o reposición del elemento afectado el cual iniciará nuevamente el plazo de garantía.

Se estipula la recepción def‌initiva una vez f‌inalizado el plazo de garantía recogido y que Renfe Viajeros haya realizado las comprobaciones oportunas y la liquidación de daños y perjuicios y penalizaciones que se hubieran podido producir.

(documental n º 9 de la empresa demandada por reproducida en su integridad en este hecho probado)

SEXTO

Con fecha de 18 de enero de 2021, desde DIRECCION001 (Nertus) a Ceferino (Renfe) se remite correo electrónico asunto: RV: ERTMS V. 3.1.5 S/103- Planif‌icación cargas semana 53.

(documental n º 11 empresa demandada, por reproducido en su integridad)

SÉPTIMO

En marzo de 2020 comienza la restricción de la movilidad y la reducción de número de viajes, pasando de estar al 100% de explotación, a estar en un 15% -25% de servicios comerciales en los meses de abril, mayo y junio. En el mes de julio hubo un pequeño incremento de km pasando un 50% y se ha mantenido hasta mayo de 2021.

En las últimas reuniones con Renfe viajeros empiezan a trasladar que están pensando pasar a un 75% de producción a partir del mes de junio de 2021. El aumento de kilómetros en el mes de junio de 2021 tendría un periodo de unas semanas hasta que se notase en la carga de trabajo del centro de LS.

La liberación del sector ferroviario, no debidamente acreditada cuándo se llevó a cabo, implica que otros operadores distintos a RENFE puedan tener opción de operar en la red ferroviaria.

Las empresas ferroviarias apenas sacan licitaciones por el impacto de la crisis.

(acta interna de fecha de 16 de marzo de 2021, págs. 2 y 3)

OCTAVO

En el año 2020 la facturación cayó en torno a 10,5 millones de euros con respecto al año f‌iscal 2019, lo que supuso unas pérdidas de en torno a los 700.000 euros. en el ejercicio f‌iscal 2021 sigue en pérdidas.

(acta interna de fecha de 16 de marzo de 2021, pág. 3)

NOVENO

En el ejercicio 18/19 se realizaron en torno a los 12 millones de kilómetros en curva ascendente.

En el ejercicio 19/20 fue el primer año en que tuvo impacto el COVID desde marzo 2020, no se han alcanzado los 8 millones de kilómetros.

En el ejercicio 2021 tuvo impacto el COVID haciéndose menos kilómetros que en el año anterior, alrededor de los 7,5 millones de kilómetros.

Para el ejercicio 21/22 la planif‌icación prevista por RENFE aprobada por el Consejo, está en torno a los 9,5 millones de kilómetros.

(acta interna de fecha de 7 de octubre de 2021, pág. 2, explicaciones de la empresa)

DÉCIMO

La ejecución de los contratos suscritos por la empresa con RENFE y metro BILBAO se vienen realizando en el centro de trabajo de La Sagra (LS) por los trabajadores de dicho centro de trabajo.

En el centro de trabajo LS se realiza el mantenimiento correctivo y preventivo de los trenes 103 de RENFE como actividad ordinaria.

Los trenes tienen unos niveles de mantenimiento bien en base a los kilómetros que realizan las unidades y el tiempo que que hay entre intervenciones.

A más kilómetros más intervenciones.

El número de trabajadores aproximadamente del centro LS en el año 2019 era de unos 100, y en el año 2021 por encima de los 100. En la actualidad alrededor de 100 trabajadores.

En el centro de trabajo de LS se realizan las intervenciones de segundo nivel de mantenimiento (intervenciones "R" y la denominadas M2 y M3, además de las intervenciones M1 no ejecutadas en Sta. Catalina

La situación del COVID afectó a la actividad de NERTUS en LS se tuvieron muchos trenes parados sin circular y eso retrasó las mantenimientos y se intentó organizar los mantenimientos. No se adoptó ninguna medida de ERTE en el centro de trabajo de la empresa en LS.

(testif‌ical de la empresa Ezequias, técnico responsable de mantenimiento y de Felicisimo, jefe de producción y documental demandante, 11, acta de constitución de la Comisión negociadora de la modif‌icación sustancia colectiva en el centro de trabajo Nertus situado en La Sagra de 7 de diciembre de 2021).

DÉCIMO PRIMERO

El contrato Metro Bilbao está en garantía y hay trabajadores de LS que suben a...

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