SJMer nº 1 34/2022, 28 de Marzo de 2022, de Murcia
Ponente | MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMMU:2022:4831 |
Número de Recurso | 163/2020 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00034/2022
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153
Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: ALE
Modelo: N04390
N.I.G. : 30030 47 1 2020 0000300
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. Miguel Ángel
Procurador/a Sr/a. ANGEL CANTERO MESEGUER
Abogado/a Sr/a. JOSÉ LUIS FERRERES GRAO
DEMANDADO D/ña. PAVIMUR, S.L
Procurador/a Sr/a. MANUEL SOLA CARRASCOSA
Abogado/a Sr/a. JESUS MUÑIZ FERNANDEZ
SENTENCIA
En Murcia, a 28 de marzo de 2022.
Dª M.ª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 163/20, promovidos por DON Miguel Ángel, representado por el Procurador Dº. ANGEL CANTERO MESEGUER, contra la mercantil PAVIMUR SL representada por el Procurador Dº MANUEL SOLA CARRASCOSA, sobre responsabilidad de socio, y atendiendo a los siguientes:
Que por la representación del actor se formuló demanda de Juicio Ordinario en la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que:
-
Se declare, al amparo de lo previsto en los artículos 331 y ss de la LSC, la responsabilidad solidaria de PAVIMUR SL, al pago a DON Miguel Ángel, de la deuda que éste ostenta frente a INVERGRADA SL, ascendente a la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( 23.956,71 €)por todos los conceptos, principal, intereses y costas descritos en el hecho cuarto de la demanda, todas ellas contraídas con anterioridad a ser oponible frente a terceros los acuerdos de reducción de capital, y hasta el límite de lo percibido por PAVIMUR SL en virtud de cada una de las reducciones de capital.
-
Se condene a PAVIMUR SL estar y pasar por dicha declaración y al pago de tales cantidades con expresa condena en costas a la parte demandada e intereses legales de la cantidad de principal 16.600 € y costas de segunda instancia 2.509,52 €.
- Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la demandada para que en el plazo de veinte días compareciera en autos contestando a la demanda, lo que verificó en tiempo y forma del modo que obra en las actuaciones.
Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se pasó al trámite de proposición de prueba, admitiéndose la se estimó pertinente y señalándose a continuación el día de la fecha para la celebración del juicio.
En el acto de juicio se ha practicado el interrogatorio del testigo Dº Carlos, y tras oírse a los letrados de las partes en conclusiones, han quedado las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Sobre las pretensiones de las partes.
Se ejercita por DON Miguel Ángel en el presente procedimiento una acción de responsabilidad solidaria del socio de sociedades de responsabilidad limitada, derivada de reducción de capital social, y prevista en el artículo 331 de la Ley de Sociedades de Capital pretendiendo que se condene a la demandada a pagarle al actor el crédito que éste ostenta frente a INVERGRADA SL, ascendente a la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( 23.956,71 €)
Alega como fundamento de sus pretensiones, que con fecha 24 de Abril de 2006, suscribió con la sociedad promotora INVERGRADA SL, un contrato denominado " CONTRATO DE RESERVA " en virtud del cual dicha mercantil se comprometía a reservar y vender al actor, un local integrante de un edificio de oficinas de dos plantas de altura, que INVERGRADA SL tenía intención de construir en las fincas registrales de su propiedad nº NUM000 y NUM001 nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº Uno de Molina de Segura.
Que, en base a dicho contrato, DON Miguel Ángel entregó, como cantidad a cuenta del precio, la cantidad de
18.600 euros en efectivo metálico.
Que como INVERGRADA SL incumplió sus obligaciones, en relación con el anterior contrato de venta de local sobre plano, sin haber iniciado siquiera la construcción del edificio en cuestión, después de transcurridos 8 años desde la firma del mismo, interpuso demanda instando la resolución del propio contrato y la devolución de los 18.600 euros entregados a cuenta.
Que dicha demanda se sustanció ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura,bajo el número de autos de Juicio Ordinario nº 455/14.Que en dichos autos se dictó, con fecha 28 de diciembre de 2016, sentencia, en primera Instancia, declarando la resolución del contrato entre Miguel Ángel y Invergrada SL, del día 24 de abril de 2006, y la condena a Invergrada S.L. a que satisfacerle el importe de 16.600 €,más los intereses legales del artículo 1.108 del Código Civil a computar desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, sin costas.
Que por INVERGRADA S.L. se interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, y de Murcia bajo el nº de Autos Rollo de Recurso de Apelación nº 212 /2017.Que por la Sección Primera de la Excma Audiencia Provincial de Murcia se dictó con fecha 18 de septiembre de 2017, Sentencia (Nº 444/17) resolviendo dicho recurso en sentido desestimatorio con expresa condena al pago de las costas de la segunda instancia a la parte apelante.
Que contra dicha sentencia de la Audiencia se interpuso por INVERGRADA SL recurso extraordinario por infracción procesal, y al ser rechazado, recurso de queja, que fue igualmente desestimado, deviniendo, finalmente, firme la sentencia dictada por el Juzgado nº Cinco de Molina de Segura.
Que dado que INVERGRADA SL no cumplió de forma voluntaria el contenido de la sentencia presentó demanda instando la ejecución provisional de la sentencia, que al resultar confirmada y firme, aquella devino en ejecución definitiva, en reclamación de la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS EUROS ( 16.600 €) en concepto de principal, más la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS ( 4.980 €) en previsión de intereses, gastos y costas, dando lugar a los Autos de Ejecución 62/2017 del nº 5 de Molina de Segura.
Que a pesar delas oportunas verificaciones de bienes, tanto a través del Juzgado en sede judicial, como mediante gestiones extrajudiciales y no habiendo designado la condenada INVERGRADA S.L. bienes sobre los que trabar embargo, la ejecución resultó infructuosa ante la carencia manifiesta de bienes de la referida mercantil INVERGRADA SL sobre los que hacer efectiva las responsabilidades pecuniarias establecidas en sentencia, por lo que se le adeuda el importe íntegro del capital, más los intereses legales del artículo 1.108 del Código Civil a computar desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, según el fallo de la sentencia de primera instancia, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos del artículo 576 de la LEC, a partir del dictado de la sentencia de primera instancia.
Que aparte del principal y de su correspondiente liquidación de intereses, se adeuda el importe de las costas de segunda Instancia que asciende a la cantidad de 2.509,52 €, según Decreto de Aprobación de Costas de fecha 18 de noviembre, más las costas de la ejecución pendientes de su aprobación judicial.
Después de efectuado el anterior relato, en relación con el origen de la deuda que pretende derivar con la acción que se ejercita en el presente procedimiento social, continúa diciendo el actor que, con fecha 17 de Diciembre de 2008, se acordó en Junta Universal de la mercantil INVERGRADA SL una Ampliación de Capital de dicha mercantil, por importe de 515.848 euros, representados por 515.848 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una (las numeradas correlativamente de la 3101 a la 518948) que fueron suscritas íntegramente por la sociedad aquí demandada PAVIMUR SL, y desembolsadas por dicha sociedad mediante compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles que esta sociedad ostentaba frente a INVERGRADA SL, contraídos el 2 de enero del 2.008.
Que, en virtud de dicha Ampliación de Capital, el Capital Social de INVERGRADA SL pasó de 3.100 euros a 518.948 euros; de ellos, 515.848 titularidad de PAVIMUR SL.
Que con fecha 1 de Abril de 2013 se acordó en Junta Universal de la mercantil INVERGRADA SL, una Reducción de Capital por importe de 125.100 euros, con la finalidad de devolver aportaciones a los socios, mediante la amortización de 125.100 participaciones sociales, números 393.849 al 518.948, ambas inclusive, propiedad de la entidad PAVIMUR SL, recibiendo ésta la cantidad de 125.100 euros mediante la entrega por endoso de un cheque.
Que en virtud de dicha reducción de capital, el capital social de la mercantil INVERRADA S.L. quedó fijado en la cantidad de 393.848 euros, siendo dicho acuerdo elevado a público en y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de fecha 11 de Diciembre de 2017 sin que conste en los asientos del Registro Mercantil de que al acordarse dicha reducción se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social. Tampoco consta que en los estatutos sociales se hubiera establecido el derecho de oposición de los socios para el caso de reducción de capital con devolución de aportaciones.
Continúa diciendo el actor que con fecha 27 de noviembre de 2017, se acordó en...
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