SAP Melilla 29/2022, 28 de Marzo de 2022

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIECLI:ES:APML:2022:37
Número de Recurso18/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución29/2022
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: EQP

Modelo: 213100

N.I.G.: 52001 41 2 2018 0002725

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2022 RP 6 14/22

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2021

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Fabio

Procurador/a: D/Dª ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ALCOBA VIZCAINO

SENTENCIA Nº 29/22

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

En MELILLA, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 007 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000198 /2021 del JDO. DE LO PENAL nº : 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Fabio, representado por la Procuradora ANA HEREDIA MARTINEZ actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Don Fabio con DNI NUM000 de delito contra la salud pública por el que venía siendo acusado con declaración de of‌icio de las costas procesales ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" Sobre las 14:30 horas del día 24 de mayo de 2018, el acusado Fabio, mayor de edad, nacido el NUM001 /1978, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales se disponía a embarcar a pie a bordo del buque "Sevilla" con destino Almería cuando fue requerido por el agente de la Guardia Civil con TIP NUM002 uniformado e identif‌icado, manifestando el acusado que no tenía nada que declarar. En el cache superf‌icial le incautaron 130 pastillas de CENFORCE-100(SILDEAFIL). Tras el análisis correspondiente se ha determinado que se trata de un medicamente no autorizado en España y cuyo principio activo es el sildenaf‌ilo que está indicado para el tratamiento de la disfunción eréctil. Se ha acreditado que el acusado padece disfunción eréctil ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, y al que se opuso la representación procesal de Fabio .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto, y no habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal se alza en apelación contra la sentencia de instancia en solicitud de un pronunciamiento por el que se declare la nulidad de actuaciones por manif‌iesta indefensión derivada de la falta de práctica de la prueba pericial propuesta en su escrito de calif‌icación y admitida por Auto de 22 de julio de 2021 que declaró pertinentes y admitió la práctica de la totalidad de las pruebas propuestas por la acusación y defensa, prueba que no se practicó en el acto del juicio.

Sobre esta cuestión consta que el perito fue citado vía telemática de manera positiva el 23 de julio de 2021, comunicación que recibió en la misma fecha, siendo abierta el día 26 siguiente; que no compareció al acto del juicio; que por el Ministerio Fiscal se solicitó la suspensión del juicio a los efectos de que fuera citado nuevamente y se practicara la prueba; que por el juzgador no se consideró necesaria su presencia y acordó la continuación del juicio; y, que por el Ministerio Fiscal se formuló la oportuna protesta.

En su escrito de recurso el Ministerio Fiscal justif‌ica la necesidad de la prueba no practicada en ser imprescindible un informe del perito, médico que diagnosticó de disfunción eréctil al acusado sobre si es posible un consumo de la sustancia intervenida en la cantidad que manif‌iesta el acusado de dos pastillas diarias de Conforce-100, de 100 miligramos de sildeaf‌il. Y, ello debe entenderse a f‌in de determinar si las pastillas intervenidas, en cantidad de 130, estaban destinadas al consumo propio o a su distribución.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate, se aprecia que concurren los presupuestos formales que permiten af‌irmar la denegación indebida de la prueba pericial sobre la que versa la controversia, por lo que la cuestión a decidir gira en torno a la trascendencia de la no admisión de la prueba en el resultado de la sentencia.

La prueba ha de ser decisiva en términos de defensa. Tal exigencia requiere que el resultado eventual del medio probatorio sea de indudable relevancia, y para ser relevante ha de tener potencialidad para modif‌icar de alguna forma importante el sentido del fallo ( sentencia núm. 58/2022 de 10 de febrero del Tribunal Superior de Justicia de Madrid)

Sobre esta cuestión, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 371/2017, de 23 de mayo, con cita de la sentencia núm. 253/2016 de 31 de marzo, nos dice: "... d) No toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante, pues la garantía constitucional contenida en el artículo 24.2 CE únicamente cubre aquellos supuestos en los que la prueba es decisiva en términos de defensa. En concreto, para...

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