SAP Madrid 177/2022, 28 de Marzo de 2022

PonenteTERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
ECLIECLI:ES:APM:2022:3922
Número de Recurso292/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución177/2022
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

LV 914934594

JUS_SECCION17@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.065.00.1-2016/0008126

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 292/2022

Procedimiento Abreviado 62/2021

Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Manuel E. Regalado Valdés

Don Ignacio U. González Vega

Doña Teresa de la Concepción Costa Vayá (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 177/2022

En Madrid, a 28 de marzo de 2022

Visto por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Istmos. Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia número 153-2021 de fecha 6 de mayo de 2021, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Móstoles en Procedimiento Abreviado 62/2021 por delito de desobediencia grave a la autoridad, habiendo actuado como parte apelante la representación procesal de D. Benigno y COMO PARTE APELADA el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia impugnada es el siguiente: " Que debo condenar y condeno a Benigno como responsable en concepto de autor de un delito de desobediencia grave a la Autoridad, de los artículos 556.1 del Código Penal a la pena por el delito de desobediencia de SEIS meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP .

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que la representación procesal de D. Benigno interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos.

Previos los trámites oportunos fueron elevadas las actuaciones a esta Sala para su resolución.

TERCERO

Que no se ha estimado necesaria para la formación de una adecuada convicción la celebración de vista.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA el relato de los hechos probados de la Sentencia apelada, que se sustituye por los siguientes:

Benigno, con NIE nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 .1990 en Ecuador y con antecedentes penales no computables fue condenado por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Getafe de fecha 19.10.2016, diligencias urgentes nº 204-2016 como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 del CP a la pena de cuarenta días de trabajos en benef‌icio de la comunidad .

Incoada la correspondiente ejecutoria por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe con el nº 465/2916, el día 19 de mayo del 2107 se le requirió personalmente para que cumpliera la pena cuando fuera citado para ello por el centro de inserción social.

Tras una primera citación e incomparecencia fue citado de nuevo por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe para que compareciera personalmente, haciéndolo el 20 de diciembre de 2017 momento en el que fue requerido para que se presentara en el CIS Josef‌ina Alcolea sito en autovía A. -5 km 28 de Navalcarnero en el plazo de tres días apercibiéndole que de no comparecer podría incurrir en delito.

No ha resultado probado que Benigno no compareciera en el plazo indicado en el referido centro.

Por parte del CIS Josef‌ina Alcolea se informa al Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe de la incomparecencia del penado mediante informe de fecha 15 de enero de 2018, en el que se dice que practicadas diligencia de notif‌icación a la persona referida en legal y debida forma en la que se le comunicaba su cita en el servicio, especif‌icando día, hora, y dirección del mismo a los efectos de dar cumplimiento a le ejecutoria reseñada, 465/2016, no ha comparecido a la cita.

No consta practicada la citada diligencia de notif‌icación a Benigno

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Benigno contra la Sentencia dictada en la primera instancia, argumenta como motivos del recurso, en síntesis, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción del art. 24.2 de la CE; e infracción de normas del ordenamiento jurídico por la indebida aplicación del art. 556.1 del CP., interesando por todo ello, que con estimación del recurso interpuesto, se dicte sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Por lo que respecta al motivo invocado en primer término debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se ref‌leja en los hechos probados de la sentencia recurrida. Sin embargo, por lo que a continuación se dirá, la Sala no puede compartir la valoración de las pruebas practicadas, como prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia.

Hay que tener en cuenta que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece como premisa fundamental para la valoración de la prueba el principio de...

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