SAP Madrid 26/2022, 28 de Marzo de 2022

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIECLI:ES:APM:2022:4352
Número de Recurso2299/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución26/2022
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0227990

Procedimiento Abreviado 2299/2020

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 4005/2013

SENTENCIA Nº 26/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.

Presidenta

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados/as

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 28 de marzo de 2022

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A.B. nº 2299/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguida por un delito de estafa contra Isidora, nacida el NUM000 de 1985 en Madrid, hija de Segundo y de Melisa, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Urías Gamonal; la acusación particular formulada en nombre de Olga, representada por el Procurador D. Alfredo Gil Alegre y asistida de la Letrada Dª. Alicia

González Sánchez; y la antes citada acusada, representada por la Procuradora Dª. Lucía Gloria Sánchez Nieto y defendida por el Letrado D. Antonio Bravo Maroto; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 248 nº 1, 249 y 74 nº 1 y 2 del Código Penal, según redacción vigente al tiempo de los hechos, del que debía responder en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la acusada, Isidora, para quien interesó la imposición de las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como el abono de la mitad de las costas y que indemnizara como responsable civil a Olga en la cantidad de 47.610 euros, por la suma entregada y no recuperada, más los intereses de demora, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada, de los artículos 248.1 y 250.1.4º, y , en relación con el artículo 74 del Código Penal, del que era responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la acusada, Isidora, para quien solicitó las penas de dos años de prisión, multa de doce meses, con una cuota diaria de 10 euros, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y la indemnización a Olga en 47.610 euros, más los intereses legales.

TERCERO

El Letrado de Isidora, en sus conclusiones def‌initivas, pidió la libre absolución de su defendida, al no haber llevado a cabo los hechos que se le imputaban, y, subsidiariamente, caso de condena, que se apreciara la concurrencia de la circunstancia atenuante, de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento, prevista en el artículo 21.6º del Código Penal, como muy cualif‌icada.

  1. HECHOS PROBADOS

En el presente procedimiento ha sido acusada Isidora, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional, quien fue compañera sentimental de Anselmo, que aquí no ha sido enjuiciado.

En el año 2008, Isidora y Anselmo constituyeron la sociedad de carácter particular "TRIBAL MUSIC", con C.I.F. G-85443653 y domicilio en el nº 132, bajo D, de la C/ Toledo de Madrid, de la que era administrador el segundo y en la que la primera tenía el 20% de las participaciones.

En el año 2012, en la página web "Milanuncios.com", se colgó un anuncio que decía "Busco inversores para negocio de espectáculo", en el que se interesó la querellante, Olga, quien se puso en contacto el 8 de mayo con el anunciante, que resultó ser Anselmo, que le informó que, con su socia y pareja sentimental y a través de "TRIBAL MUSIC", se dedicaba a la organización de eventos y espectáculos artísticos y a la contratación de grupos musicales famosos, que precisaba de un socio capitalista para las barras de consumición de los conciertos ya contratados en grandes espacios y que con la inversión se obtendría un elevado benef‌icio económico.

El 14 de mayo de 2012, Olga se reunió con Anselmo en una cafetería de Murcia, donde la convenció de que tenían f‌irmados los contratos para la producción y organización de los conciertos de grupos con enorme éxito y f‌irmó con ella tres contratos que él mismo había redactado, con cuyo contenido le hizo creer que con la empresa explotadora de la Plaza de Toros de la Cubierta de Leganés había contratado la gestión de los siguientes conciertos:

- El concierto de "FANGORIA, DENVER y LAS NANCYS RUBIAS", que se iba a celebrar el 29 de junio de 2012.

- El concierto de "SCORPIONS, STRADIVARIUS, PRIMAL FEAR Y ARTISTA INVITADO", que se iba a celebrar el 21 de julio de 2012.

- El concierto de "MAGO DE OZ, TIERRA SANTA Y ARTISTA INVITADO", que se iba a celebrar el 22 de julio de 2012.

Se pactó que si no se celebraban los conciertos se devolvería el capital invertido.

"TRIBAL MUSIC" nunca había concertado con la empresa que gestionaba el recinto de la Cubierta de Leganés la organización y producción de los referidos conciertos.

En cumplimiento de lo suscrito, el 15 de mayo de 2012, Olga hizo una transferencia bancaria a favor de Anselmo a la cuenta bancaria IBAN NUM002, de la entidad "CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO", cuya titular era Isidora, por importe de 22.600 euros, para la gestión de los

gastos generados por los tres conciertos, suma que fue retirada por Isidora y Anselmo en una sucursal de Alicante el 16 de mayo, fecha de su abono en la cuenta.

El mismo día 15 de mayo de 2022, Anselmo convenció a Olga para que invirtiera en la explotación de las barras de bebida y comida del concierto del grupo "THE CRANBERRIES" que le dijo se iba a celebrar el 10 de julio de 2012 en el Palacio de los Deportes de Madrid, en el que "MUSIC TRIBAL" se encargaría de toda la organización. Olga le envió por correo electrónico el contrato f‌irmado y el 16 de mayo de 2012 hizo una transferencia por importe de 11.800 euros a favor de Anselmo a la misma cuenta bancaria de Isidora, para los gastos de ese concierto.

El 19 de mayo de 2022, Anselmo convenció a Olga para que invirtiera la suma de 7.200 euros para los gastos del concierto del grupo "BLINK 182, MÁS UN ARTISTA INVITADO", a celebrar el 20 de julio de 2012 en el Palacio de los Deportes, y la cantidad de 5.500 euros para el concierto del grupo "CALLE 13", a celebrar el día 26 de julio de 2012 en el Palacio de Vistalegre de Madrid, sobre los que no se tenían derechos de producción ni de explotación sobre los espectáculos. El 21 de mayo de 2012, Olga transf‌irió la cantidad de 12.700 euros a la cuenta bancaria de Isidora, a favor de Anselmo, para la gestión de los dos conciertos.

El 28 de mayo de 2012, Anselmo propuso a Olga la participación en la explotación de las barras del concierto de los cantantes "SABINA Y SERRAT", a celebrar el día 19 de septiembre de 2012 en el Palacio de los Deportes de Madrid, prometiéndole igualmente grandes benef‌icios. La querellante transf‌irió el 4 de junio de 2012 a favor de Anselmo la cantidad de 11.210 euros a la cuenta de la que era titular, IBAN NUM002 .

El 19 de junio de 2012, Anselmo devolvió a Olga la suma total de 5.900 euros en dos transferencias, alegando que era la devolución de lo que ella había invertido en...

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