SAP Madrid 171/2022, 28 de Marzo de 2022

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIECLI:ES:APM:2022:4072
Número de Recurso1608/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución171/2022
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo : CM-G

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0129654

Procedimiento Abreviado 1608/2021

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1946/2020

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 1608/2021

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 1946/2020

JUZGADO INSTRUCCION Nº 50 - MADRID

SENTENCIA NUM: 171/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

---------------------------------------------- En Madrid, a 28 de marzo de 2022.

Vista el día 15 de marzo de 2022 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid seguida de of‌icio por delito de lesiones, contra Carlos Jesús, nacido el día NUM000 /2001 en Paraguay, hijo de Carlos Miguel y de Ascension, con N.I.E.

número NUM001, con domicilio en Madrid, CALLE000, nº NUM002, NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el referido acusado, representado por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo y defendido por el Letrado Dña. María Victoria Guerra Gaspar, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Victoria Iparraguirre Negrete como parte acusadora.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como "constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, previsto y penado en el artículo 150 del CP, en relación con el artículo 147 del Código Penal. El acusado es autor, según el art. 28 del Código Penal.

Concurre en el acusado la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante simple del art. 21-7 en relación con el art. 21.1ª en relación con el art. 20.1ª del Código Penal.

Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal, en relación con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a la persona de Ángel Daniel, así como a su domicilio o cualquier lugar en que el mismo se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de seis años. Y costas procesales con arreglo al art. 123 del Código Penal.

El acusado indemnizará a Ángel Daniel en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones, y en la cantidad de

15.000 por la secuela consistente en la pérdida completa de las cinco piezas dentarias y en la cantidad de

4.000 por la cicatriz en el labio, cantidades que devengarán el interés legal incrementado en 2 puntos desde la fecha de la f‌irmeza de la sentencia, con arreglo al art. 576 LEC".

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

    ÚNICO.- El acusado Carlos Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de extranjería regular en España, sobre las 23 horas del día 31 de octubre de 2020 caminaba por la CALLE001 de Madrid en compañía de un grupo numeroso de personas no identif‌icadas. En ese momento y lugar también se encontraba Ángel Daniel en la puerta del Colegio DIRECCION000 y sin mediar incidente previo, el grupo se dirigió directamente al menor, golpeándole uno de los integrantes del grupo por la espalda, haciéndole caer al suelo donde todos le propinaron golpes, momento en el que el acusado le golpeó con una piedra en la boca.

    Como consecuencia de estos hechos, Ángel Daniel sufrió policontusiones y traumatismo craneofacial con fractura de piezas dentales 11, 21, 22, 42 y 43, que requirieron de tratamiento médico consistente en sutura de herida labial y tratamiento odontoestomatológico especializado con planif‌icación de sustitución protésica con implantes osteointegrados y precisaron de 30 días de curación todos impeditivos, constitutivos de perjuicio personal moderado, quedándole como secuelas la pérdida de piezas dentales 11, 21, 22, 42 y 43 y una cicatriz labial de 2 cm que constituye un perjuicio estético ligero.

    Las secuelas referidas precisan de tratamiento médico estomatológico y de reparación mediante implantes visibles y permanentes que rompen la armonía facial de la víctima.

    Las secuelas referidas de pérdida se las cinco piezas dentarias son valoradas en 5 puntos y la cicatriz en el labio, que origina un perjuicio estético ligero, la valoramos en 2 puntos.

    El acusado padece un DIRECCION001 y un DIRECCION002, lo que le provoca una ligera disminución de su capacidad de entender y pensar.

  2. FUNDAMENTOS

PRIMERO

Los hechos declarados probados con constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 CP en relación con el art. 147, ambos del Código Penal.

Dicho precepto castiga al que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, con la pena de prisión de tres a seis años.

Respecto del concepto de deformidad, el ATS 817/2021 de 23 de septiembre y la STS 428/2019 de 26 de septiembre, establecen "que es doctrina de esta Sala (cfr. SSTS 1512/2005, de 27 de diciembre, 76/2003, de 23 de enero y 842/2009, de 16 de julio), que la deformidad estriba en una deformidad estética que rompe la armonía facial y es por tanto visible y permanente. Para su valoración debe tenerse en cuenta el estado del lesionado tras un periodo curativo que deba considerarse médicamente normal, sin valorar, en principio, las eventuales posibilidades de recuperación tras una intervención posterior ( STS núm.2443/2001, de 29 de abril). Y, si durante cierto tiempo se atendió para formular el juicio de valor de la existencia y entidad de la deformidad, además de los citados a...

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