SAP León 173/2022, 28 de Marzo de 2022
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ECLI:ES:APLE:2022:635 |
Número de Recurso | 249/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 173/2022 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00173/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: JTA
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2016 0001320
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000249 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2021
Delito: ABANDONO DE FAMILIA
Recurrente: Alfonso
Procurador/a: D/Dª REBECA RODRIGUEZ VEGA
Abogado/a: D/Dª RICARDO RODRÍGUEZ PÉREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 173/2022
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Don Manuel Ángel Peñín del Palacio, Presidente
Don Carlos Miguélez del Río
Doña María del Mar Gutiérrez Puente
En LEON, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 249/2022, interpuesto en nombre de Alfonso, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Vega y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Përez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, de fecha 16 de julio de 2021, en el Procedimiento Abreviado nº 148/2021, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de DIRECCION000, seguido por un delito de abandono de familia, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, con fecha 16 de julio de 2021, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo " CONDENAR a D. Alfonso como autor responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES, concurriendo la circunstancia AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, DEBIENDO INDEMNIZAR a Dª. Mariola en la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS EUROS (12.700 euros), en concepto de las pensiones de alimentos impagadas hasta el mes de enero de 2.018 y hasta el mes de julio de 2.021, ambos meses incluidos, sin perjuicio de que pueda la perjudicada reclamar en vía civil las cantidades devengadas por otras mensualidades o gastos vencidos, impagados y no prescritos distintos de los señalados en esta sentencia y que aún se le adeuden, así como que se descuenten en ejecución de esta sentencia las cantidades señaladas como impagadas y que el condenado acredite haber pagado voluntariamente o por vía de apremio en otros procesos. Las costas procesales causadas se imponen al condenado".
S EGUNDO.- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada.
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Se ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, así como el relato de hechos probados que contiene la misma que dicen así " Primero. Por sentencia de fecha 24 de junio de 2.013 dictada en un procedimiento de Divorcio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION001 se acordó la obligación de Alfonso de abonar la suma de 300 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos en favor del hijo común menor de edad nacido de su relación con Mariola
, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimentase el IPC. Segundo. Desde el mes de julio de 2.013 y hasta diciembre de 2.017, ambos meses incluidos, Alfonso no pagó nunca la cantidad fijada en la sentencia en concepto de pensión de alimentos, siendo condenado en virtud de sentencia firme de fecha 22 de diciembre de 2.017, dictada en el Procedimiento Abreviado 239/2.017 por el Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000, como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, imponiéndosele la pena de quince meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros, debiendo indemnizar a Mariola en la cantidad de 13.003 euros, indemnización que a fecha 16 de julio de 2.021 sigue sin estar completamente satisfecha. Tercero. Desde el mes de enero de 2.018 y hasta julio de 2.021, ambos meses incluidos, Alfonso no ha pagado la cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos con excepción de 200 euros abonados entre enero y mayo de 2.021, sin que conste causa que justifique o ampare el incumplimiento del mandato judicial en todas estas mensualidades, puesto que durante este periodo ha contado con algunos ingresos derivados de su trabajo y de la percepción del subsidio de desempleo, constando que está dado de alta como trabajador autónomo desde el 1 de enero de 2.017. Cuarto. El importe total que Alfonso adeuda en concepto de pensión de alimentos desde enero de 2.018 y hasta julio de 2.021, ambos meses incluidos, descontadas las cantidades satisfechas, asciende a 12.700 euros".
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, sólo lo que no contradigan a los de esta resolución.
Por la representación y defensa del acusado y condenado Alfonso, se recurre la sentencia de fecha 16 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, por la que se le considera autor
criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal.
En el recurso se dice por el apelante que, la resolución recurrida, vulnera por la no aplicación el art. 21.6 del CP, en relación con los arts. 2 y 24 de la CE y 5.1 de la LOPJ. Se argumenta por la defensa del penado Sr. Alfonso que las actuaciones se iniciaron en marzo de 2016 y que la sentencia de instancia se ha dictado en julio de 2021, es decir, después de cinco años y cuatro meses después por lo que, considera, que se debe apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas que regula el citado precepto penal y que, la pena a imponer, ha de ser la multa de catorce meses con una cuota diaria de cuatro euros, por lo que pide se deje sin efecto la...
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