SAP Valladolid 100/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2022
Fecha28 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00100/2022

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2021 0001925

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000621 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000127 /2021

Recurrente: Martin

Procurador: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Abogado: JUAN MANUEL MARTÍN HIDALGO

Recurrido: Emilia

Procurador: SONIA BLANCO PEREZ

Abogado: JULIO CALZADA ESTEBAN

SENTENCIA nº 100/2022

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

D. JOSÉ-RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO nº 127/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELANTE/IMPUGNADA, D. Martin, representado por el Procurador D. Juan-Antonio de Benito Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Juan-Manuel Martín Hidalgo;

y de otra, como DEMANDADA-APELADA/IMPUGNANTE, Dª Emilia, representada por la Procuradora Dª Sonia Blanco Pérez y defendida por el Letrado D. Julio Calzada Esteban; sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 02/07/2021, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. de Benito Gutiérrez en nombre y representación de D. Martin, contra Dña. Emilia, representada por el la procuradora Sra. Blanco Pérez, DECLARO ENERVADA la acción la acción de desahucio ejercitada con relación al local sito en calle Constitución nº 5 planta tercera of‌icina G de Valladolid, CONDENANDO a la demandada al abono al actor de la suma de 2856,00 euros; y con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia; dado el oportuno traslado, por la parte apelante se presentó escrito de alegaciones. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, tras la tramitación correspondiente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24/03/2021, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente, la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, en los términos expresados en los Antecedentes de Hecho de la presente sentencia.

En el recurso de apelación se argumenta que debe revocarse la declaración de enervación de la acción de desahucio, al haberse consignado una cantidad inferior a la adeudada al tiempo de la consignación, no concurriendo por ello los requisitos establecidos al efecto por el art. 22-4 LEC, procediendo declarar haber lugar al desahucio por falta de pago de las rentas, condenando a la parte demandada al pago de las mensualidades devengadas desde agosto de 2020, inclusive, hasta el efectivo desalojo, señalando que según la doctrina jurisprudencial, el pago de la renta es una contraprestación a la tenencia de la cosa, de modo que atendida la bilateralidad consustancial al contrato de arrendamiento, hasta el momento de la extinción de la prestación del arrendador, consistente en la cesión del uso de la f‌inca, no queda extinguida también la prestación periódica a cargo del arrendatario, consistente en el pago de las rentas, con independencia de la fecha de la declaración judicial resolviendo el contrato, como lo demuestran los arts. 449-1 y concordantes de la LEC ( SS.TS. de 3 de julio de 1990, 17 de marzo de 1992), no exigiéndose para la apreciación de una situación de incumplimiento resolutorio, una patente voluntad rebelde, ni tampoco una voluntad de incumplir, sino sólo el hecho objetivo del incumplimiento, injustif‌icado o producido por causa no imputable al que pide la resolución, habiendo abandonado la jurisprudencia hace tiempo las posiciones que exigían una reiterada y patente voluntad rebelde en el incumplimiento de las obligaciones contractuales, o una voluntad obstativa al cumplimiento, para af‌irmar en la actualidad que basta atender al dato objetivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR