SAP Orense 208/2022, 28 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 208/2022 |
Fecha | 28 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00208/2022
Modelo: N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: ML
N.I.G. 32069 41 1 2019 0002338
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBADAVIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000021 /2020
Recurrente: CONSTRUCCIONES FERREIRO Y AVELINO SL
Procurador: JOSE MERENS RIBAO
Abogado: PABLO MIGUEZ SOTO
Recurrido: CARPINTERIA RIBADAVIA SL
Procurador: JOSE ANTONIO MANUEL GONZALEZ NEIRA
Abogado: MARCOS HUIDOBRO VEGA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por Doña María José González Movilla, Presidenta, Doña María Pilar Domínguez Comesaña y Don Ricardo Pailos Núñez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 208
En la ciudad de Ourense a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribadavia, seguidos con el número 21/2020, Rollo de Apelación número 100/2021, entre partes, como apelante, CONSTRUCCIONES FERREIRO Y AVELINO S.L., representado por el procurador D. José Merens Ribao, bajo la dirección letrada de
D. Pablo Míguez Soto y, como parte apelada, CARPINTERÍA RIBADAVIA S.L., representada por el procurador D. José Antonio González Neira y defendida por el letrado D. Marcos Huidobro Vega.
Es ponente la Magistrada Doña María del Pilar Domínguez Comesaña.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO : Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por CARPINTERIA RIBADAVIA S.L. a través de su representación procesal frente a CONSTRUCCIONES FERREIRO Y AVELINO S.L., resultando ésta absuelta de las pretensiones ejercitadas contra la misma por la parte demandante.
Se declaran las costas procesales de oficio, por lo que cada una de las partes abonará las propias y las comunes por mitad."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de CONSTRUCCIONES FERREIRO Y AVELINO S.L. escrito solicitando la aclaración y/o subsanación de la sentencia, en relación al Fundamento de Derecho Primero in fine de la mencionada resolución y al Fundamento Cuarto, referido a las costas.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Ribadavia se dicta Auto con fecha de 11 de noviembre de 2020, accediendo a la anterior petición, señalando que "en su Fundamento Jurídico 1º in fine donde DICE "..." Sostiene al respecto que sí le fue presentado por la actora dicho presupuesto pero lo aceptó por elevado del importe de las partidas incluidas..." DEBE DECIR "... Sostiene al respecto que sí le fue presentado por la actora dicho presupuesto, pero no lo aceptó por lo elevado del importe de las partidas incluidas"; asimismo en el Fundamento Jurídico 4º, DONDE DICE "Ante la estimación íntegra de pretensión de demanda, y las dudas de hecho concurrentes, cada una de las partes abonará las costas procesales que le sean propias y las comunes por mitad, como preceptúa el artículo 394.2 de la LEC" DEBE DECIR "Pese la estimación íntegra de pretensión de demanda, ante las dudas de hecho concurrentes, procede acordar que cada una de las partes abonará las costas procesales que le sean propias y las comunes por mitad, como preceptúa el artículo 394.1 de la LEC"».
Notificado dicho Auto, se formula por la representación procesal de CONSTRUCCIONES FERREIRO Y AVELINO S.L. recurso de apelación contra la Sentencia dictada en Primera Instancia, y, seguidos sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La parte apelante recurre el pronunciamiento de la Sentencia por el que se imponen las costas de oficio. Pone de manifiesto el recurrente, en primer lugar, que pese al escrito solicitando la aclaración y/ o subsanación de dicha resolución y el Auto de 11 de noviembre de 2020 accediendo a dicha petición, se mantiene la discordancia del fundamento de derecho ("Pese la estimación íntegra de pretensión de demanda, ante las dudas de hecho concurrentes, procede acordar que cada una de las partes abonará las costas procesales que le sean propias y las comunes por mitad, como preceptúa el artículo 394.1 de la LEC") con el fallo de la sentencia, en el que se acuerda desestimar la demanda interpuesta por la actora, así como que no se desdeña de la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia ningún tipo de duda de hecho o de derecho que permita accionar la excepción al vencimiento objetivo recogida en el art. 394 LEC en materia de costas procesales.
Contra dicho recurso interpone la parte apelada escrito de oposición, alegando de contrario que "siendo claro que a su Señoría le plantea dificultades probatorias estimar lo expuesto en demanda, (...) existen dudas sobre los hechos solicitados en demanda, y es por ello que la Juez, con buen criterio acoge el criterio de no imposición de costas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba