SAP Cáceres 91/2022, 28 de Marzo de 2022
Ponente | JESUS MARIA GOMEZ FLORES |
ECLI | ECLI:ES:APCC:2022:321 |
Número de Recurso | 203/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 91/2022 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00091/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: 213100
N.I.G.: 10148 41 2 2017 0004727
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000203 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000403 /2021
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Moises
Procurador/a: D/Dª INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE CARLOS MARTIN MACIAS
Recurrido: Onesimo
Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA SOLANO HERRERO
Abogado/a: D/Dª HUGO PATROCINIO POLO
SENTENCIA NÚM. 91/2022
ILTMOS. SRES/AS.
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS/AS:
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES (Ponente)
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ
==========================================
ROLLO Nº : 203/2022
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 403/2021
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PLASENCIA
=======================================
En Cáceres, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado 403/2021, procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 203/2022, siendo parte apelante Moises, representado por la Procuradora Sra. Fernández Chávez y defendido por el Letrado Sr. Martín Macías y partes apeladas Onesimo, representado por la Procuradora Sra. Solano Herrero y defendido por el Letrado Sr. Patrocinio Polo, así como el Ministerio Fiscal.
S
Que por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ESTAFA frente al acusado Moises, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, se ha dictado Sentencia en fecha 21 de enero de 2022, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente: HECHOS PROBADOS: "A consecuencia de la relación profesional existente entre el acusado Moises
, abogado ejerciente en Madrid, sin antecedentes penales, con documento de identificación NUM000 (DNI), nacido el NUM001 /1965, y Violeta, ya que aquél era el letrado encargado de los asuntos de esta última, se hizo cargo de la elaboración del testamento de la pareja sentimental de aquélla, por un importe de 150 euros. El acusado, ejerciendo dicho cometido como abogado, y basándose en la confianza que sobre todo Violeta tenía depositado en él, al haberla llevado varios asuntos y haber sido recomendado por una importante jurista (hermana del acusado); y tal confianza así se lo transmitía a su pareja; fue solicitando, a sabiendas de que no se correspondía con el encargo recibido, a Violeta (quien hacía en la práctica de interlocutora entre el acusado y Onesimo ), a través de mensajes vía WhatsApp diversas cantidades de dinero como pagos por la elaboración del susodicho testamento. Así, Onesimo en respuesta a los mensajes que su pareja le iba transmitiendo fue ingresando en la cuenta del Banco Sabadell, que el propio abogado les había facilitado, con nº NUM002, las siguientes cantidades: -150 euros, el 15 de abril de 2015-700 euros, el 8 de mayo de 2015-2785 euros, el 20 de julio de 2015-364 euros, el 18 de septiembre de 2015-340 euros, el 24 de septiembre de 2015Un total de 4.339 euros. Finalmente el testamento fue elaborado en Plasencia, en la Notaría " DIRECCION000, CB" en fecha 9 de diciembre de 2015, con nº de protocolo 1160, y apenas contenía dos disposiciones, en apenas unas líneas: "Lega a su PAREJA el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes que componen la herencia; Instituye heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a su nombrada hija y la sustituye vulgarmente por sus respectivas estirpes descendientes, en los casos de premoriencia e incapacidad" La minuta de la Notaría fue de 38,11 euros. No tenía un especial patrimonio cuantioso ni complejo el sr. Onesimo a la fecha de la elaboración del testamento. A requerimiento de otro Juzgado, con ocasión de otra investigación penal, emitió el acusado, por los servicios prestados para la elaboración del testamento la factura nº NUM003, de fecha 28/03/2017, por un importe de 4.374 euros (IVA incluido; siendo la base sin IVA: 3.615 euros) No realizó el acusado ningún estudio o informe detallado o que demostrara un arduo trabajo con ocasión del testamento". FALLO: " 1) Que debo CONDENAR y CONDENO a Moises, sin antecedentes penales, con documento de identificación NUM000 (DNI), nacido el NUM001 /1965, como autor penalmente responsable, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, en grado de consumación, de los penados y tipificados en el art. 248 y 249 en relación con el art. 74 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena; y con imposición de las costas procesales (incluidas las de la Acusación Particular).2)Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Moises del delito de DESLEALTAD PROFESIONAL por el que venía acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables; y con imposición de las costas procesales de oficio".
Dicha Sentencia fue posteriormente aclarada por Auto de 21 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva era la siguiente: "ACUERDO aclarar el fallo de la Sentencia nº 13/2022, de 21 de enero por este Juzgado dictada en el sentido de que debe añadirse a la misma el apartado correspondiente a responsabilidad civil, por la que el penado Moises deberá pagar a Onesimo la cantidad de 4.339 euros más los intereses legales del art. 576 de la LEC".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Moises que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal ( fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Onesimo ), se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para su examen, y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el 23 de marzo de 2022.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Ha interpuesto recurso de apelación la representación de Moises frente a la Sentencia de 21 de enero de 2022, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia (Procedimiento Abreviado 403/2021), que le ha condenado como responsable de un delito continuado de estafa, absolviéndole no obstante del delito de deslealtad profesional por el que también venía acusado, con la obligación de satisfacer la responsabilidad civil que igualmente se establecía ( véase Auto aclaratorio) . Alega el recurrente, en primer término, la excepción de cosa juzgada, indicando que por estos mismos hechos ya fue juzgado por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 2"), que dictó Sentencia en fecha 25 de julio de 2019, entre cuyos pronunciamientos se absolvía al Sr. Moises del delito continuado de estafa que era objeto de la acusación particular y en cuyos hechos se incluía la referencia al "estudio y elaboración de un testamento para la actual pareja de Violeta " . Dicha excepción ya fue planteada en el juicio oral y no acogida por la Juzgadora, que ordenó la continuación del juicio. Insiste la parte en la concurrencia de las identidades exigidas para la apreciación de la cosa juzgada en el presente caso y tal circunstancia es asimismo presupuesto del segundo de los motivos de apelación invocados, la infracción del principio "non bis in idem", indicándose que la Sentencia de instancia, ignorando dicho principio, "lleva a cabo un doble enjuiciamiento de hechos enjuiciados" y una condena por los mismos hechos por los que ya fue absuelto el acusado. Advertía el recurrente que ya los órganos judiciales que han intervenido en este y en el otro procedimiento, habían tenido dudas de que los meritados hechos no fueran los mismos e idénticos, "por la gran dificultad de distinguir los que ya han sido enjuiciados y los que son objeto del presente procedimiento", haciendo hincapié en que los cinco pagos por los que se ha condenado en esta causa se encontraban dentro de la relación de los veintiún pagos por los que absolvió la Audiencia Provincial. Como tercer motivo de recurso, se alega infracción de precepto constitucional, en concreto, el derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución, señalando que la prueba practicada no tiene entidad suficiente para fundamentar una Sentencia condenatoria ni los indicios en que esta se sustenta. Se efectúa a continuación un análisis de los hechos que se han declarado probados y de la prueba desplegada por la defensa, indicándose que la pareja de hecho del querellante, Sra. Violeta, era plenamente consciente del importe de los honorarios profesionales derivados del encargo realizado "pues en todas y cada una de las provisiones solicitadas por el querellado sobre el particular se hace constar expresamente su referencia al concepto de "testamento", relatándose los avatares de su otorgamiento y cómo en su confección intervino el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba