SAP Barcelona 245/2022, 28 de Marzo de 2022

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2022:5232
Número de Recurso147/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución245/2022
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

NIG 0801943220188234201

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: Nº 147-2021

PROCEDIMIENTO RAPIDO 147-2021

JUZGADO DE LO PENAL 8 BARCELONA

S e n t e n c i a apelada nº 5.5.2021

SENTENCIA Nº 245/2022

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª. NATALIA FERNANDEZ SUAREZ

En Barcelona, a 28.3.2022

VISTO, en grado de apelación, los recursos interpuestos por las defensas y representaciones de los acusados y condenados en la instancia él como autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa Eugenio y Everardo contra la Sentencia de,5.5.2021 dictada en la causa referenciada por el Juzgado de lo Penal,recurso en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, que se opone a los mismos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoadas Diligencias Urgentes (Diligencias Urgentes-Juicio Rápido 141/2018 Sección D) en el Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona en servicio de guardia, y practicadas ante el juzgado de guardia las diligencias que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del procedimiento, sus circunstancias y las personas que en ellos participaron, se realizó la comparecencia prevista en el artículo 798 de la ley de enjuiciamiento criminal (en adelante, Lecrim) y oídas las partes el juez de guardia acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites de los artículos 800 y siguientes Lecrim y oídas de nuevo las partes dictó auto de apertura del juicio oral por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa frente a Everardo y Eugenio, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación y concediendo a las defensas un plazo de cinco días para presentar el escrito de defensa, citándose a las partes y, en su caso, testigos y peritos, al acto del juicio oral para el día 23 de septiembre de 2019 a las 11:00 horas ante este Juzgado de lo Penal. Recibidas las actuaciones en este Juzgado, y presentados los respectivos escritos de defensa, seguidamente se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes.

En la fecha indicada el acto del juicio fue suspendido ante la incomparecencia, justif‌icada, de un testigo, señalándose de nuevo el día 17 de febrero de 2020 a las 09:30 horas. Este señalamiento tampoco pudo celebrarse al no constar debidamente citados los acusados, al no ser hallados en el domicilio por ellos señalado para notif‌icaciones y resultar negativas las gestiones realizadas para la averiguación de su domicilio o paradero por lo que se acordó su busca y captura y puesta a disposición de este Juzgado a los efectos de poder ser citados en legal forma al acto del juicio.

Una vez hallado el acusado Everardo se dejó sin efecto su busca y captura y se señaló de nuevo el día 18 de mayo de 2020 a las 11:30 horas para la celebración del acto del juicio. Y al no ser hallado se declaró la rebeldía del acusado Eugenio suspendiéndose respecto de dicho acusado las actuaciones hasta que fuera hallado.

El señalamiento del 18 de mayo de 2020 fue suspendido con motivo de la suspensión general de actuaciones procesales derivada del estado de alarma decretado con motivo de la pandemia de la Covid-19. Y se señaló nuevamente para el día 19 de octubre de 2020 a las 13:00 horas. El acusado Everardo no pudo ser citado al no ser hallado en el domicilio por él señalado para notif‌icaciones y resultar negativas las gestiones realizadas para la averiguación de su domicilio o paradero por lo que se acordó su busca y captura y puesta a disposición de este Juzgado a los efectos de poder ser citados en legal forma al acto del juicio.

Hallado que fue el acusado Everardo se dejó sin efecto su busca y captura y se señaló de nuevo para la celebración del acto del juicio oral el día 25 de enero de 2021 a las 11:00 horas. También fue hallado el acusado rebelde Eugenio y se dejaron sin efecto la busca y captura y la declaración de rebeldía ordenadas acordándose continuar la tramitación del procedimiento también respecto de dicho acusado.

Segundo

En el día señalado comparecieron el Ministerio Fiscal, el acusado Everardo, asistido de su letrada y el letrado del acusado Eugenio, sin que este compareciera.

A instancias del Ministerio Fiscal y oída las defensas de los acusados, atendido que este acusado había sido citado personalmente al acto del juicio y no había justif‌icado su ausencia, la pena solicitada por la acusación no excedía de dos años de privación de libertad y existían elementos suf‌icientes para el enjuiciamiento, se acordó celebrar el acto del juicio en ausencia del acusado Eugenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 786 LECrim. Iniciado el acto del juicio oral no se plantearon cuestiones previas por las parte y seguidamente se practicaron las pruebas admitidas y a continuación el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas en las que formulaba escrito de acusación contra Eugenio y Everardo, con base en los hechos punibles allí descritos que calif‌icó jurídicamente como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.1, 240 en relación con el 16 y 62, todos ellos del Código Penal, reputando autores de este delito a los acusados, sin la concurrencia en el acusado Everardo de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y con la concurrencia en el acusado Eugenio de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, y solicitando para el acusado Everardo la pena de 9 meses de prisión y para el acusado Eugenio la pena de 1 año menos 1 día de prisión. Y se les condenara al pago, por mitad a cada uno de ellos, de las costas procesales.

Las defensas de los acusados elevaron también sus conclusiones a def‌initivas y solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos; quedando el juicio, una vez emitidos los preceptivos informes, concluso para sentencia.

Tercero

La Sentencia apelada contiene los siguientes hechos como probados

  1. El día 11 de noviembre de 2018, sobre las 22:00 horas, aproximadamente, Eugenio y Everardo, mayores de edad, nacionales de Rumanía, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito, accedieron al interior de una obra sita en el número NUM002 de la AVENIDA000 de esta ciudad saltando la valla metálica, lisa, de más de dos metros de altura que cercaba el recinto de la obra para impedir el acceso de terceras personas ajenas a esta. Una vez en el interior de la obra se apoderaron de cable de cobre que había en el lugar y lo introdujeron en el interior de una bolsa. Y seguidamente abandonaron la obra saltando de nuevo la valla, desde el interior de la obra hacia la vía pública, llevando consigo la bolsa que contenía el cable de cobre del que se habían apoderado.

  2. Justo cuando Eugenio y Everardo saltaban la valla abandonando la obra, llegaron al lugar los agentes del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra con tarjeta de identidad profesional números NUM000 y NUM001 que patrullaban por la zona con vehículo no logotipado y en servicio no uniformado de prevención de robos y acudieron tras una llamada de la vecina Amanda que había observado cómo estas y otras personas no identif‌icadas accedían al interior de la obra saltando la valla y se apoderaban de diverso material. Los agentes observaron cómo Eugenio y Everardo saltaban la valla y lanzaban por encima de esta la bolsa con el material. Cuando ambos ya se hallaban en la vía pública los agentes de policía descendieron del vehículo policial, se acreditaron como policías y Eugenio y Everardo al advertir la presencia policial salieron corriendo siendo

    interceptados f‌inalmente por los agentes de policía que les ocuparon la bolsa con el cable de cobre, unos alicates, una llave f‌ija y un gorro de lana de color negro.

  3. En la referida fecha - 11 de noviembre de 2018 - Eugenio había sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 23 de febrero de 2016, f‌irme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid en el procedimiento Juicio Rápido 30/2016, dimanante del procedimiento Diligencias Urgentes - Juicio Rápido 19/2016 del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, por un delito de robo con violencia o intimidación consumado y cometido el 14 de febrero de 2016 a la pena de 1 año y 1 día de prisión, pena cuya ejecución fue suspendida por resolución de fecha 23 de febrero de 2016 por un plazo de 2 años.

Cuarto

La Sentencia apelads contiene la siguiente Fundamentación, recogida en lo esencial:

Primero

Resultado y valoración de la prueba

Examinemos el resultado de las pruebas practicadas.

Se realizó en primer lugar el interrogatorio del acusado presente, Everardo . Este, que estuvo asistido de intérprete del idioma rumano, tras ser informado de sus derechos y af‌irmar su inocencia, explicó que el 11 de noviembre de 2018, sobre las 10 de la noche se encontraba con el también acusado Eugenio . Fue su amigo el que saltó la valla de una obra sita en la AVENIDA000 . Él estaba fuera y esperaba a su amigo. Por la mañana Eugenio le dijo que tenía que coger algo de este sitio y él no sabía que iban a robar cobre. Él no sabía que Eugenio iba a robar.

Seguidamente declaró el agente del Cuerpo de Mosssos d'Esquadra con tarjeta de identif‌icación profesional NUM000 . Explicó que el 11 de noviembre de 2018, sobre las 10 de la noche fueron comisionados para ir a una obra de la AVENIDA000 ya que una testigo informaba que había visto a dos hombres acceder al interior de la obra, supuestamente para robar. Cuando llegaron allí se quedaron a unos metros observando dentro del coche y vieron al acusado presente saltando la valla desde dentro hacia la calle. La valla tendría unos dos metros y medio de altura. Observaron cómo...

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