SAP Madrid 176/2022, 22 de Marzo de 2022

PonenteMARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
ECLIECLI:ES:APM:2022:4265
Número de Recurso338/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución176/2022
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO RJG

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0083254

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 338/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 65/2021

Apelante: D./Dña. Humberto

Procurador D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Letrado D./Dña. EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 176/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 15ª

D/ª. ANA REVUELTA IGLESIAS (Presidenta)

D/ª. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

D/ª Mª ESTHER ARRANZ CUESTA (Ponente)

En Madrid, a 22 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de referencia, se dictó sentencia, de fecha 20 de enero de 2022, que contiene los siguientes hechos probados "Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto que ejecutoriamente condenado como autor de un delito de atentado a Agente de la Autoridad por sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, sobre las 23 horas del día 26 de julio de 2020, se encontraba

en la calle Príncipe de Madrid cuando fue requerido por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 y NUM001 para que se identif‌icara. En ese momento el acusado manifestó a los Agentes que no se iba a identif‌icar al carecer de su documentación. Al requerirle para que no obstante, les facilitara verbalmente sus datos de identif‌icación, el acusado hizo ademán de marcharse, momento en que al sujetarle el Agente nº NUM000, el acusado le propinó un manotazo, cayendo al suelo los dos Agentes y el acusado cuando trataron de reducirlo. En el suelo el acusado forcejeó con los dos Agentes lanzándoles patadas.

No consta que a causa de los hechos sufrieran los Agentes ninguna lesión".

La parte dispositiva de la sentencia establece: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Humberto como autor responsable de un delito de resistencia a Agente de la Autoridad del artículo 556.1 del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de doce meses y un día de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas; todo ello imponiéndole las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, por la defensa del acusado se interpuso de apelación en tiempo y forma, y admitido en ambos efectos, se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio f‌iscal.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por Diligencia de ordenación de fecha 8 de de marzo de 2022.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esther Arranz Cuesta que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado alega como primer y único motivo error en la valoración de la prueba. Las declaración de los agentes de policía deben ser valoradas con cautela puesto que lo declarado por los agentes no coincide con la declaración llevada a cabo por su patrocinado en sede judicial y mucho menos coincide con las lesiones que presenta. Obra en autos informe de Madrid salud de fecha 27 de julio de 2022 (folios 23y 24) e informe del médico forense del Juzgado de fecha 28 de julio de 2020 (folio 46) y la declaración realizada por su patrocinado en fase de instrucción que acreditan que su patrocinado sufrió una agresión por parte de los agentes de policía. Su patrocinado presenta una serie de lesiones que sin incompatibles con una mera detención ya que en los informes se establece que presenta "hematoma periorbitario izquierdo con conjuntivitis traumática tarsal y en la ceja izquierda puntos de aproximación steri strep, lesiones, según recoge, el facultativo que lo exploró, de una data de 36 horas aproximadamente (hora de la detención) y compatibles con las que produce un puñetazo. La extralimitación de los agentes dentro de sus funciones, agrediendo a su patrocinado causándole lesiones que no guardan proporción con un delito de resistencia, pues la resistencia menos grave no se encuentra penada en el Código penal, por lo que ante la actuación negligente por parte de los agentes, su extralimitación en el ejercicio de sus funciones, permite dudar sobre la validez de sus declaraciones.

El Ministerio f‌iscal impugnó el recurso. El recurrente considera que las lesiones del acusado objetivadas en el informe forense muestran que, en realidad, fueron los agentes de policía los que agredieron al acusado, extralimitándose en el ejercicio de la fuerza. Esta versión exculpatoria tiene dos inconvenientes: no se juzga en la presente causa a los agentes, sino la conducta del acusado; el órgano judicial hace recaer el núcleo de la conducta punible en la actuación del acusado previa al momento de la detención, cuando hace caso omiso a los requerimientos de identif‌icación, trata de marcharse del lugar y acaba intentando dar un manotazo a un agente (hecho que da lugar a la detención); sobre este comportamiento previo no tenemos versión alternativa alguna a la que, con objetividad y plena contradicción, dieron los agentes de policía en el acto del juicio, ya que el acusado optó por no comparecer a la vista y no dio versión alguna de descargo.

SEGUNDO

La presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suf‌iciente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específ‌icos que la conf‌iguran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo,

111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas. Ha declarado además la doctrina jurisprudencial que la revisión de la...

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