STSJ Canarias 324/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2022
Fecha22 Marzo 2022

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001247/2021

NIG: 3501644420200009056

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000324/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000882/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido: Jeronimo ; Abogado: TERESA DEL NIÑO JESUS FERNANDEZ IBARLUCEA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001247/2021, interpuesto por la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, frente a Sentencia 000320/2021 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000882/2020-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jeronimo, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandada la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el 1 de junio de 2021 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La actora, con DNI NUM000, trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la demandada, desde 01.07.1991, con categoría profesional de of‌icial of‌icios varios-Grupo IV.

El actor se encuentra adscrito a la RPT NUM001, siendo las funciones asignadas a dicha plaza las de: "mantenimiento instalaciones servicios generales, bajo las órdenes de Servicios Técnicos u otro superior jerárquico.

SEGUNDO

Que desde el año 2014 el actor presta sus servicios en la "Ciudad de la Justicia", realizando las siguientes funciones:

  1. ) Encargado del Centro de Control de la Ciudad de la Justicia, supervisando y manteniendo operativo el sistema Desigo que mediante un KVM y una Matriz gestiona los sistemas de:

    - Control de Cámaras: Circuito cerrado de vidovigilancia del Centro.

    - Control de accesos: Base de datos de todo el personal que trabaja en el Centro y patrones de acceso.

    - Desico: Central de alarma e intrusión.

    - Siemens: Gestión de Clima y Alumbrado y Europa: Central de incendios.

    Todos ellos forman la domótica del Edif‌icio y son de acceso restringido mediante claves, y han de ser programados.

  2. ) Administrador de las Videograbaciones de La Ciudad de la Justicia, bajo la supervisión del Director de Seguridad D. Saturnino aportando con su autorización y mediante diligencia de entrega, imágenes a los Juzgados y cuerpos de la Policía y Guardia Civil.

  3. ) Responsable del Amaestrado de las llaves de La Ciudad de la Justicia, con una empresa en Madrid.

  4. ) Responsable del Centro de Comunicaciones dentro del Plan de Autoprotección de La Ciudad de la Justicia.

TERCERO

La parte actora realiza dichas funciones con autonomía, sin supervisión, con iniciativa y tomando las decisiones pertinentes, siendo el único que las realiza desde el principio. Además, sigue realizando funciones de solución de averías en los suministros.

CUARTO

Las diferencias salariales entre un grupo IV, of‌icial de of‌icios varios, y un grupo III, Jefe de Sala u Operaciones, por el periodo que va desde 01.10.2019 a 30.04.2021, ascienden a cuantía total de 3.322,16 euros, siendo la diferencia mensual de 152,66 en 2021, 151,30 en 2020 y de 148,33 euros en 2019.

QUINTO

En la Ciuda de la Justicia los of‌iciales de of‌icios varios se dedican

al manteimient puro y duro de los sumistros de agua, luz, aire acondicionado.

SEXTO

El actor tiene el Titulo de Bachiller, y de Técnico especialista (FPII) de Electricidad y Electrónica, en la especialidad de Instalaciones y Líneas Eléctricas".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que estimando la demanda formulada por D. Jeronimo contra CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el salario del grupo III mientras continúe con la realización de las mismas funciones consignadas en la presente, y debo condenar y condeno al citado Organismo a estar y pasar por la presente declaración y a que abone al actor la cantidad de TRECE MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (3.322,16 euros) en concepto de diferencias salariales por el desempeño de funciones de superior categoría entre el grupo IV y grupo III durante el período de 01.10.2019 a 30.04.2021, y a continuar abonándoselas mientras continúe realizando las mismas funciones".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Diferencias salariales por realización de funciones de categoría superior.

El demandante ostenta la categoría de of‌icial de of‌icios varios -Grupo IV en la Comunidad Autónoma y alega venir realizando funciones propias de Jefe de Sala u Operaciones Grupo III en la Ciudad de la Justicia.

Pide diferencias por el periodo 1 de octubre de 2019 a 30 de abril de 2021, total 3322,16 euros y el derecho a continuar percibiéndolas en tanto se mantenga en su desempeño.

En la instancia sus pretensiones han logrado éxito.

Disconforme, la Administración autonómica se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario.

SEGUNDO

Acude en primer lugar al cauce previsto en el apartado a) del artículo 193 LRJS para denunciar infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión y reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de su comisión, pero no pide la nulidad de la sentencia, lo cual no deja de ser llamativo, ya que precisamente es el propósito que a través de un motivo de esta clase se pretende conseguir, constituyendo razón suf‌iciente para su desestimación.

Pero es que además lo que la recurrente atribuye a la sentencia es infracción del artículo 24 CE y de los artículos 218 y 217.1 LEC.

- Del artículo 24 CE, porque en la parte dispositiva de la sentencia no existe correspondencia entre el importe de la condena que aparece en cifras y el que f‌igura en letra, y porque se omite la categoría inserta en el Grupo III, que justif‌ica el acceso a la superior retribución .

Pero es que el error material de transcripcion del que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR