SJS nº 2 145/2022, 21 de Marzo de 2022, de Burgos

PonenteMARIA DE LAS NIEVES PEREZ MARTIN
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:952
Número de Recurso631/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00145/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055 Fax: 947284056 Correo Electrónico: Equipo/usuario: MOC

NIG: 09059 44 4 2021 0001946Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000631 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Sabina

ABOGADO/A: JUAN NARCISO ALONSO HERRERIA

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, FUNDACION CISA CENTRAL INTEGRAL DE SERVICIOS ASPANIAS, ASPANIASMERC 2016 SL, ASAMIMER ASOCIACION PARA AYUDA DE MINUSVALIDOS DE VILLARCAYO, FUNDACION ASPANIAS BURGOS, ASOCIACION ASPANIAS BURGOS

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JESUS LOZANO BLANCO

S E N T E N C I A Nº 145/22

En BURGOS, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Doña María de las Nieves Pérez Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos y su provincia, los presentes autos sobre DESPIDO OBJETIVO nº 631/2021, seguidos a instancia de Doña Sabina, que comparece asistida por el Letrado D. Juan Narciso Alonso Herrería, ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES Y FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O DEL DESARROLLO ASPANIAS", FUNDACIÓN CISA CENTRAL INTEGRAL DE SERVICIOS DE ASPANIAS, representadas y asistidas por el Letrado D. Jesús Lozano Blanco, y ASPANIASMERC 2016 SL, ASAMIMER ASOCIACION PARA AYUDA DE MINUSVALIDOS DE VILLARCAYO, que no comparecen, en nombre del Rey he dictado la presente sentencia, en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Sabina presentó demanda en procedimiento sobre despido objetivo contra ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES Y FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O DEL DESARROLLO ASPANIAS", FUNDACIÓN CISA CENTRAL INTEGRAL DE SERVICIOS DE ASPANIAS, y ASPANIASMERC 2016 SL,

ASAMIMER ASOCIACION PARA AYUDA DE MINUSVALIDOS DE VILLARCAYO, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Sabina con DNI nº NUM000 prestó servicios para las empresas demandadas en virtud de contrato de trabajo por tiempo indef‌inido a tiempo completo con una antigüedad de 13/01/1997(vida laboral aportada por la actora como documento nº 1 en la vista), con la categoría profesional de "Titulado Superior" y con un salario anual bruto de 43.679,55 Euros.

SEGUNDO

La demandante en el desempeño de su trabajo para las demandadas, realizaba sus funciones en el ámbito socio-asistencial como responsable de programas, supervisión y evaluación de actividades y programas relacionados con el desarrollo de programas; y ello, hasta que en fecha 8/07/2020 fue designada para integrar el Comité de Dirección de las demandadas junto con otros 3 trabajadores (D. Valeriano, Doña Ángeles y D. Victoriano ), órgano de carácter provisional que tenía como f‌inalidad la sustitución del anterior Gerente que se había jubilado D. Salvador, y además llevar adelante un plan de viabilidad del grupo empresarial realizado por un tercero.

TERCERO

A fecha 2/06/2021, el testigo D. Sergio, era el Presidente del Patronato de la Fundación Aspanias; como tal, remitió a la demandante un correo electrónico con un documento adjunto, documento nº 5 aportado en la vista por la parte actora que se da por reproducido, en el que le manif‌iesta " ...le comunico que este Presidente ha perdido la conf‌ianza en su persona y, por ello, queda destituido de su cargo en el Comité de Dirección", y continúa diciendo "...por supuesto, sigue usted teniendo su condición de trabajo en la Fundación Aspanias Burgos y espero su información y lealtad hacia las personas que en estos momentos, y de forma transitoria ocuparán su puesto."

Con dicho documento nº 5 se adjuntan en el acto de la vista, informe jurídico en el que se comunica al testigo Sr. Sergio, junto con los poderes notariales otorgados, su capacidad para poder "contratar separar, dirigir y despedir al personal".

CUARTO

A consecuencia de la anterior decisión, el mismo día 2/06/2021, la Presidencia de la Fundación, convoca a una reunión extraordinaria del patronato de la Fundación Aspanias para ese día con el orden del día consistente en "1. Situación del Comité de dirección y posibles nuevos acuerdos." (documento nº 6 de los aportados en el juicio por la demandante).

QUINTO

Ante tal situación, la demandante, en fecha 3 de junio de 2021, remite escrito, incorporado al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 7), en el que tras haber recibido la comunicación del Presidente de la Fundación Aspanias, sobre su cese como miembro del Comité de Dirección, y desconociendo la regularidad de dicha decisión, se exime de cualquier responsabilidad en las actuaciones desarrolladas por el Comité, e insta a que le den instrucciones sobre las labores que debe continuar prestando como trabajadora de la Fundación.

SEXTO

El día 4/06/2021, el Patronato de la Fundación Aspanias, adoptó el acuerdo unánime de "aceptar el plan de apoyo de Plena Inclusión al Grupo Aspanias, y conferir el poder de representación para la administración y dirección de la Fundación Aspanias Burgos a favor del equipo de dirección que designe Plena Inclusión de Castilla y León.

SÉPTIMO

El día 7/07/2021 la demandante recibe comunicación de despido por causas económicas y organizativas, (documento nº 8 del ramo de prueba documental de la actora y documento nº 1 de la prueba documental de la demandada) y que se da reproducida en su integridad.

Entre los aspectos económicos expuestos en la carta de despido se encuentra la referencia a "...los datos que ofrece la auditoria de ESFER AUDITORES sobre los estados f‌inancieros de las entidades del Grupo que arrojan un desfase en el Fondo de Maniobra de 4.422.196 Euros negativo, lo que implica un problema en el pago del personal, entidades bancarias, proveedores y acreedores, como se ha venido evidenciando a lo largo del último año." De la misma forma se hace referencia a diferentes sanciones consecuencia de expedientes sancionadores seguidos por la Gerencia Territorial de los servicios sociales de Castilla Y León.

Por otro lado, en el ámbito de las causas organizativas alude la carta de despido a "...resultar innecesaria y enormemente gravosa una dirección múltiple que se solapa con la intervención externa encomendada a Plena Inclusión Castilla y león, por lo que ha acordado suprimir el equipo de dirección de cuatro personas amortizando las unciones directivas de sus componentes", y señala que con dicha decisión extintiva "...es adecuada para disminuir los costes indirectos de nuestros servicios, reduciendo los de carácter indirecto que permitan afrontar la restructuración que precisan las entidades del grupo para su mantenimiento."

OCTAVO

En el informe de auditoría de auditor independiente, de fecha 31 de diciembre de 2020, (documento 29 de la demandada cuyo contenido se da por reproducido), respecto de la Fundación Cisa, se recogen:

En la cuenta de resultados se f‌ija un resultado negativo para el año 2019 de -1.140.679,57€, de 535..363,95 € para el año 2020.

No se contiene dato alguno relativo a las cuentas o saldos a fecha del despido, del grupo empresarial.

NOVENO

A la fecha del despido, según el certif‌icado que se acompañaba a la carta de despido, incorporado como documento nº 2 de la prueba documental de la demandada, el Grupo empresarial de las demandadas presentaba los saldos en las cuentas corrientes de las entidades suf‌icientes para hacer frente a la indemnización del despido de la actora.

DÉCIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores ni ha ocupado ningún cargo sindical.

UNDÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC en fecha 21/07/2021 por la actora, se celebró el acto de conciliación el 27/07/2021 con el resultado de intentado sin avenencia.

DUODÉCIMO

La parte actora reclama en su demanda la nulidad del despido con los efectos legales inherentes a tal declaración o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, condenando solidariamente a las demandadas a las consecuencias de tal declaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de la prueba documental obrante en autos y testif‌ical practicada, valorados conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda, la primera cuestión que plantea es la falta de legitimación pasiva de las dos demandadas no comparecidas, ya que entre las 4 demandadas no existe relación laboral con la demandante y además no forman "grupo de empresas". Frente a este planteamiento, la parte actora se opone alegando que todas ellas forman un grupo empresarial a efectos laborales, habiendo sido conceptuado el grupo de empresas desde un punto de vista jurídico formal, destacando que los componentes del grupo gozan de autonomía y personalidad jurídica propia como personas físicas o jurídicas, como empresas diferenciadas que son, pero la concentración, el grupo, genera vínculos económicos y organizativos derivados del propósito principal de la obtención de un f‌in empresarial común, unidad económica a la que se subordinan todas las empresas componentes que se ref‌leja en la acción unitaria al exterior ( ...

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