SJMer nº 3 55/2022, 21 de Marzo de 2022, de Pontevedra

PonenteAMELIA MARIA PEREZ MOSTEIRO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMPO:2022:3588
Número de Recurso140/2021

XDO. DO MERCANTIL N. 3PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00055/2022

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403 Fax: 886218405

Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: AG

Modelo: S40000

N.I.G. : 36038 47 1 2021 0300443

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre COMPETENCIA DESLEAL

DEMANDANTE D/ña. STYLE KIDS SL

Procurador/a Sr/a. Sabina

Abogado/a Sr/a. MARIA DEL MAR LESMES ARENAS

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Octavio, DIRECCION000 CB, Trinidad, Vanesa

Procurador/a Sr/a. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado/a Sr/a.,,,

SENTENCIA 55/2022

En Vigo, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós

Vistos por DOÑA AMELIA MARÍA PÉREZ MOSTEIRO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), los autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado, con el número 140 del año 2021, en el ejercicio de una acción de competencia desleal a instancia de la STYLE KIDS, SL (sin mas piojitos), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. del Río Recouso, y asistida por la Letrado Sra. Lemes Arenas, contra: DIRECCION000, CB y DOÑA Trinidad representadas, ambas, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Crespo y asistidas por el Letrado Sr. Santodomingo Harguindey, y contra DON Octavio y DOÑA Vanesa representados, ambos, por el Procurador de los Tribunales Sr. Curbera Fernández y asistidos por el Letrado Sr. Borrás Díaz de Rabago,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, se presentó, telemáticamente, en fecha 14 de abril de 2021, demanda en el ejercicio de las siguientes acciones: por un lado, declarativa de competencia desleal, y acumuladamente de cesación y resarcimiento de daños y perjuicios; y, por otro lado, de cumplimiento de contrato, a tramitar por los cauces del procedimiento ordinario f‌ijando la cuantía de la demanda en la suma de 10.580,00€, contra la entidad DIRECCION000 CB y contra Doña Trinidad, Don Octavio y Doña Vanesa, la cual correspondió para su tramitación a este Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo).

En la citada demanda la parte actora después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación f‌inalizó con la suplica en la que interesaba se dicte sentencia por la que se acuerde:

  1. "La declaración de deslealtad de los actos de competencia desleal realizados por Dña. Trinidad, como responsable principal y a DIRECCION000, C.B., Don Octavio y Doña Vanesa, como cooperadores de los actos realizados, consistentes en: el desarrollo de actividad análoga o similar en la misma ubicación donde se desarrollaba por la parte demandada la actividad de explotación de la marca SIN MÁS PIOJITOS, provocando confusión en el consumidor potencial por el alto riesgo de asociación.

  2. La cesación inmediata de estos actos y la prohibición de realizarlos durante el plazo de un año en la misma ubicación o en la zona de exclusividad donde la parte demandada ha desarrollado la explotación de la marca SIN MÁS PIOJITOS.

  3. Se condene al resarcimiento de los daños f‌ijados mediante la publicación de la Sentencia estimatoria en periódico de ámbito local a cargo de la parte demandada y al pago con carácter solidario de la penalización no indemnizatoria establecida en el contrato por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€)

  4. Se condene al abono con carácter solidario por la parte demandada de la suma de quinientos ochenta euros (580,00€) correspondientes a las facturas impagadas más los intereses correspondientes.

  5. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

Habiendo solicitado la parte actora, en su demanda, la adopción de medidas cautelares coetáneas, previa su tramitación con audiencia de todas las partes procesales, se dictó Auto desestimando la medida cautelar.

SEGUNDO

Por Auto, de fecha 14 de septiembre de 2021, se acordó admitir a trámite la anterior demanda dándose traslado de la misma, y de sus documentos adjuntos, así como de la resolución judicial de admisión, a la parte demandada, para contestar a ella, por término de 20 días, con los apercibimientos legales e inherentes a este emplazamiento.

TERCERO

En fecha 8 de noviembre de 2021 se registró telemáticamente, con el núm. 3.668/2021, el escrito de contestación a la demanda presentado por la representación procesal de Doña Vanesa, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y señalando como motivos de oposición, en síntesis: falta de legitimación pasiva de la codemandada.

Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación f‌inalizaba con la suplica en la interesaba se dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.

En fecha 18 de noviembre de 2021, se registró telemáticamente, con el núm. de registro 3.767/2021, el escrito de contestación a la demanda presentado por la representación procesal de la codemandada DIRECCION000

, CB, y Doña Trinidad .

En el escrito de contestación la demandada reconoce como cierta la relación de franquicia: primero, con la comunidad de bienes, y, posteriormente, una vez producida la baja f‌iscal de la comunidad de bienes, la vinculación con Doña Trinidad, por lo que alega la falta de legitimación pasiva de la comunidad de bienes para ser parte en este procedimiento.

En lo demás se opone a las pretensiones de la parte actora, señalando como motivos de oposición, en síntesis:

  1. La existencia de condiciones generales en el contrato.

  2. La resolución del contrato por expiración del plazo pactado en el propio contrato de franquicia.

  3. De forma subsidiaria, alega la existencia de deslealtad de la parte actora e incumplimiento del contrato de franquicia.

  4. No concurren los presupuestos para estimar que han existido actos de competencia desleal por la parte demandada.

Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación f‌inalizó con la suplica en la que interesaba se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con costas.

En fecha 26 de noviembre de 2021 se registró telemáticamente, con el núm. 3.860/2021, el escrito de contestación a la demanda presentado por la representación procesal de Don Octavio, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y señalando como motivos de oposición: falta de legitimación pasiva de la codemandada; así como haciendo suyos los motivos de oposición expuestos por la representación procesal de la codemandada DIRECCION000, CB, y Doña Trinidad . Solicitando la desestimación de la demanda con costas.

CUARTO

Por diligencia de ordenación, de fecha 2 de diciembre de 2021, se acordó admitir a la trámite los escritos de contestación a la demanda presentados, señalándose fecha para la celebración de la audiencia previa quedando la misma f‌ijada para el día 2 de febrero de 2022.

Llegado el día de celebración de la audiencia previa a la misma comparecieron la parte actora representada por procurador y asistida de Letrado, haciéndolo las codemandadas con su representación procesal y asistencia técnica letrada.

Abierto el acto, no siendo posible llegar a un acuerdo, los litigantes se af‌irmaron y ratif‌icaron en sus respectivos escritos rectores del procedimiento, proponiendo prueba a continuación, siendo la misma admitida y declarada pertinente en los términos que constan en el acta de grabación de vista, f‌ijándose a continuación fecha para la celebración de juicio que quedó señalado para el día 16 de marzo de 2022.

QUINTO

En fecha 16 de marzo de 2022, comparecidas las respectivas representaciones procesales de los litigantes, y sus asistencias letradas, abierto el acto, se procedió a la práctica de la prueba con el resultado que obra en el acta de grabación de vista.

Concluida la practica de la prueba las partes evacuaron conclusiones, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del procedimiento

En el presente procedimiento la mercantil demandante STYLE KIDS, SL, interpone demanda contra DIRECCION000, CB y contra los codemandados Doña Trinidad, Doña Vanesa y Don Octavio en ejercicio de diversas acciones: las primeras, previstas en la Ley de Competencia Desleal (declarativa, cesación e indemnizatoria) derivadas de diferentes circunstancias que rodean o rodearon el contrato de franquicia que vinculaba a la actora con la mercantil demandada y con los fundadores de la comunidad de bienes. Promoviendo al tiempo, en segundo lugar, una acción de cumplimiento de contrato, en reclamación de cantidad, por importe de 580,00€, por facturas de royalties que, según ref‌iere resultaron, impagados correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2021.

La parte actora funda su demanda en el contrato de franquicia de fecha 11 de septiembre de 2015, el cual fue f‌irmado por: Don Casimiro, como representante de la mercantil STYLE KIDS, S.L. y, por otro, Don Octavio, Doña Trinidad y Doña Vanesa, como representantes de la Comunidad de DIRECCION001, CB.

Señala que por desavenencias entre las partes la demandada Doña Trinidad dio por resuelto, unilateralmente, el contrato procediendo los demandados a realizar actos desleales hacía la actora, así señala que:

  1. "(...) El día 13 de enero de 2021, había creado el dominio DIRECCION002, (...) no ya sólo por imitar el concepto de la marca de mi mandante DIRECCION003, sino también, por confundir al consumidor potencial provocando un evidente riesgo de asociación (...)".

  2. "(...) ubica su nuevo negocio desleal en el mismo local en el que había explotado...

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