SAP Pontevedra 85/2022, 21 de Marzo de 2022

PonenteBELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
ECLIECLI:ES:APPO:2022:1222
Número de Recurso72/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución85/2022
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00085/2022

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MM

Modelo: N85850

N.I.G.: 36005 41 2 2020 0000017

ROLO: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2021 I

Órgano procedencia: XDO.1ª.INST. E INSTRUCCIÓN N.1 DE DIRECCION000

Procedemento de orixen: DPA DILIXENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 4/20

Delito: ABUSOS SEXUAIS

ACUSACIÓN: MINISTERIO FICAL, Olga, Paloma, Paulina, Pilar

Procurador/a: MARIA SANJUAN CARRIL

Avogado/a: LUCIANO PRADO DEL RIO

Contra: Benigno

Procurador/a: ANA SOFIA GOMEZ DIOS

Avogado/a: JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN

SENTENCIA NÚM. 85

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Magistrado/as:

Ilma. Sra. Doña Belen María Fernández Lago, presidenta

Ilma. Sra. Doña Rosa del Carmen Collazo Lugo

Ilma. Sra. Doña Rosario Cimadevila Cea

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Pontevedra, a 21 de marzo de 2022

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 72/2021, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, Diligencias Previas núm. 4/2020 y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de Abusos Sexuales, contra:

Benigno con DNI NUM000 nacido en DIRECCION001 el día NUM001 /1974, hijo de Emiliano y Adela

, con domicilio en RUA000 número NUM002, Lugar e DIRECCION002, DIRECCION003, Pontevedra, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. ANA SOFIA GOMEZ DIOS y defendido por el Abogado D. JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN.

Siendo parte acusadora Dª Pilar, representada por la Procuradora Sra. María Sanjuan Carril y defendida por el Abogado Sr. Luciano Prado del Río, y el Ministerio Fiscal, en representación del cual intervino el Imo. Sr. Alejandro Pazos Piñeiro.

Actúa como ponente la Magistrada Dª Belén María Fernández Lago .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 4/20 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de DIRECCION000, e incoadas en virtud de denuncia, por los presuntos delitos de agresión sexual, abusos sexuales, exhibicionismo, y amenazas.

Recibidas las actuaciones en esta Sala con la calif‌icación provisional de las partes, se señaló para la celebración del juicio el día 11 de enero de 2022, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, del acusado y de su defensor, y donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, excepto las renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa a menor de dieciséis (16) años de edad en grado de tentativa agravado por haberse prevalido de una relación de superioridad o de parentesco, previsto en el art. 183.1, . 2 y 4-d), 16 y 62 del C. P., de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis (16) años de edad agravado por haber prevalido de una relación de superioridad o parentesco, previsto en el art. 183.1 y . 4-d) y 74.1 y. 3 del

  1. P. y un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual, previsto en el art. 185 del C. P., puesto en relación con el art. 74.1 y 3. del C. P., en la persona de Paloma y Paulina, prevista en el art. 620.2° del C. P.

    Es responsable penalmente en concepto de autor material y directo el investigado Benigno ( artículos 27 y 28-párrafo 1º del Código Penal).

    No concurre en el investigado Benigno ninguna circunstancia modif‌icativa (atenuante o agravante) de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al investigado Benigno por el delito de agresión sexual a menor de dieciséis (16) años de edad agravado por haberse prevalido el culpable de una relación de superioridad o de parentesco en grado de tentativa, previsto en el art. 183.1, 2 y 4-d), 16 y 62 del C.P. la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión conforme a lo dispuesto en los arts. 183.1, 2 y 4-d), 16 y 62 del C. P. y la accesoria legal de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal según lo establecido en el Art. 56.1.2º del C. P.

    Procede imponer al investigado Benigno por el delito continuado de abusos sexuales a menores de dieciséis

    (16) años de edad agravado por haber prevalido el culpable de una relación de superioridad o de parentesco, previsto en el art. 183.1 y. 4-d) y 74.1 y. 3 del C. P. la pena de tres (3) años y tres (3) meses de prisión conforme a lo dispuesto en los arts. 183.1 y . 4-d) y 74.1 y . 3 del O. P. y la accesoria legal de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal según lo establecido en el art.

    56.1.20 del C. P..

    Procede imponer al investigado Benigno por el delito de exhibicionismo y provocación sexual ante menores de edad o discapaces, previsto en el art. 185 del O. P., puesto en relación con el art. 74.1 y 3. del O. P. la pena de un (1) año de prisión conforme a lo dispuesto en los arts. 185 y 74.1 y . 3 del C.P. y la accesoria legal de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal según lo establecido en el Art. 56.1.20 del O. P.

    Así mismo procede imponer al investigado Benigno la pena de alejamiento o de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a trescientos (300) metros de Olga, de su domicilio, de su centro de estudios o lugar de trabajo o de cualquier lugar en el que se encuentre o que en su caso frecuente y de prohibición de comunicarse

    con Olga por cualquier medio, ya sea verbal, escrito, postal, telefónico, telegráf‌ico, telemático, informático, etc. por un período de tiempo de ocho (8) años, conforme a lo dispuesto en los arts. 57.1, 48.2 y 3, 183.1. 2 y 4-d) del C.P. así como los arts. 16 y 62 del C.P.

    También procede imponer al investigado Benigno la pena de alejamiento o de prohibición de acercarse a una distancia inferior a los trescientos (300) metros de Paloma y Paulina, de su domicilio, de su centro de estudios o lugar de trabajo o de cualquier lugar en el que se encuentre o que frecuente y de prohibición de comunicarse con Paloma y Paulina por cualquier medio, ya sea verbal, escrito, postal, telefónico, telegráf‌ico, telemático, informático, etc. por un período temporal de siete (7) años, conforme a lo dispuesto en los arts.

    57.1, 48.2 y . 3, 183.1 y . 4-d) del C. P. y 74.1 y 3 del C. P. así como según lo establecido en el art. 185 así como en el art. 74.1, 2 y 3 del C. P.

    Por último, conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 se le impondrá al investigado Benigno la medida de libertad vigilada por un período temporal de nueve (9) años, la cual consistirá en la prohibición de aproximarse a la víctima menor de edad Olga y a su madre Dña. Pilar, en la prohibición de comunicarse con la víctima menor de edad Olga y con su madre Dña. Pilar, en la prohibición de desarrollar actividades u of‌icios en los que intervengan menores de edad y en la obligación de participar en programas o talleres de educación sexual .

    También conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 se le impondrá al investigado Benigno la medida de libertad vigilada por un periodo temporal de nueve (9) años, la cual consistirá en la prohibición de aproximarse a las víctimas menores de edad Paloma y Paulina, en la prohibición de comunicarse con las víctimas menores de edad Paloma y Paulina, en la prohibición de desarrollar actividades u of‌icios en los que intervengan menores de edad y en la obligación de participar en programas o talleres de educación sexual .

    Y costas.

    Responsabilidad civil : intereso que se condene al investigado Benigno al pago de la cantidad de dos mil ochocientos (2.800 euros) por el daño moral derivado de estos hechos cometidos en la persona de Olga, la cual deberá abonarse a la persona de su representante legal, su madre Dña. Pilar y al abono de la suma de mil doscientos (1.200) euros por cada una de las menores perjudicadas, Paloma y Paulina (en total dos mil cuatrocientos (2.400) euros, la cual deberá ingresarse en una cuenta bancaria especialmente abierta a estos efectos a nombre de las menores de edad Paloma y Paulina .

    Por su parte la Acusación Particular se calif‌icó los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

  2. Un delito de agresión sexual a una menor de 16 años agravado por haber cometido el hecho prevaliéndose de una relación de superioridad o parentesco de los artículos 183.2 y 183.4.d) del Código Penal, en grado de tentativa en relación con los artículos 16.1 y 62 del Código Penal.

  3. Dos delitos de amenazas condicionales del articulo 169.1° del Código Penal.

  4. Dos delitos de abusos sexuales continuados a menor de 16 años agravados por haber cometido el hecho prevaliéndose de una relación de superioridad o parentesco de los artículos 183.1 y 183.4.d) en relación con los artículos 74.1 y 74.3 del Código Penal.

    Es autor el acusado D. Benigno, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

    Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en la conducta cometida por el Sr. Benigno teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 190 del Código Penal, únicamente respecto de los delitos de agresión y de abusos sexuales ref‌lejados en la conclusión segunda.

    Procede imponer a D. Benigno las siguientes penas :

  5. Por el delito de agresión sexual, la pena de seis años de prisión, prohibición de aproximación a una distancia inferior de 300 metros de la...

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