SAP Tarragona 121/2022, 21 de Marzo de 2022

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIECLI:ES:APT:2022:529
Número de Recurso91/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución121/2022
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

SALA DE REFUERZO

Rollo de Procedimiento Abreviado 91/2019

Procedimiento Abreviado 44/2018

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de El Vendrell

S E N T E N C I A NÚM.121/2022

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Francisco José Revuelta Muñoz

D. Javier Ruiz Pérez

Tarragona, 21 de marzo de 2022

Ha sido vista por la Sala de Refuerzo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición antes mencionada, la presente causa instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

n.º 2 de El Vendrell por delito de lesiones y delito de daños, habiéndose dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente Sentencia.

Han sido partes acusadas las siguientes personas:

* Hilario, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1985 en Tarragona, hijo de Pascual y Rafaela, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y defendido por la Letrada Sra. Zoyo Jordana.

* Roberto, de nacionalidad española, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1980 en Tarragona, hijo de Santos y Tania, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Tornero y defendido por el Letrado Sr. Susín Díaz.

* Trinidad, de nacionalidad española, con DNI NUM004, nacida el NUM005 de 1989 en Esplugues de Llobregat (Barcelona), hija de Jose Manuel y María Angeles, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Miret García y defendida por el Letrado Sr. Sutil Musté.

También ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. D.ª Rosa Macarena González Castillo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral de la presente causa se celebró en dos sesiones (25 de febrero y 4 de marzo de 2022).

En la primera sesión, el Tribunal comunicó a las partes que el testigo Agapito no había comparecido pese a estar legalmente citado. Ante esta circunstancia el Ministerio Fiscal solicitó la suspensión del juicio a f‌in de volver a citar al testigo por considerarlo esencial para sus pretensiones acusatorias. Las Defensas de los acusados se opusieron a la suspensión. El Tribunal acordó celebrar el día 25 de febrero de 2022 toda la prueba que estuviera disponible y celebrar una segunda sesión con la citación personal del testigo Leandro e imponer a este la multa por no comparecer de forma injustif‌icada.

Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal no planteó cuestiones previas. Las Defensas de los acusados interesaron que la declaración de estos se celebrara una vez practicada toda la prueba personal, a lo que el Tribunal accedió.

A continuación, se practicó la prueba propuesta y admitida, a saber:

* Declaración del sargento de Mossos d'Esquadra n.º NUM006 en calidad de testigo.

* Declaración del agente de Mossos d'Esquadra n.º NUM007 en calidad de testigo.

* Declaración del agente de Mossos d'Esquadra n.º NUM008 en calidad de testigo.

* Declaración del agente de Mossos d'Esquadra n.º NUM009 en calidad de testigo.

* Declaración del agente de Mossos d'Esquadra n.º NUM010 en calidad de testigo.

* Declaración de Alejandra en calidad de testigo.

Verif‌icados estos medios de prueba, quedó el juicio oral suspendido y se reanudó en una segunda sesión celebrada el día 4 de marzo de 2022. En dicha fecha se practicaron los siguientes medios de prueba:

* Declaración de Leandro en calidad de testigo. Con carácter previo, se requirió al Sr. Leandro a explicar las razones de su incomparecencia a la sesión anterior; el testigo justif‌icó suf‌icientemente a juicio del Tribunal las razones de su ausencia y, por tal motivo, el Tribunal acordó no sancionar f‌inalmente al testigo.

* Declaración de la médico forense Dra. D.ª Blanca en calidad de perito.

* Declaración de D. Antonio en calidad de perito.

Verif‌icadas todas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas todas sus conclusiones, aunque en la conclusión relativa a la responsabilidad civil introdujo una modif‌icación y añadió a la reclamación la cantidad de 11.945 euros como indemnización por las secuelas. Las Defensas elevaron a def‌initivas todas sus conclusiones.

Seguidamente, las partes evacuaron los informes en apoyo de sus respectivas pretensiones. Verif‌icado lo anterior, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose a continuación el juicio visto para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra las siguientes personas y por los siguientes delitos:

* Contra Hilario, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas del artículo 150 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita que se le imponga la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

* Contra Roberto como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas del artículo 150 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita que se le imponga la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

* Contra Trinidad, como autora criminalmente responsable de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita que se le imponga la pena de 20 de meses de multa a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

Asimismo, el Ministerio Fiscal formula las siguientes peticiones de responsabilidad civil:

* Que Hilario y Roberto indemnicen conjunta y solidariamente a Leandro en la cantidad de 510 euros por las lesiones sufridas y de 11.945 euros por las secuelas, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

* Que Trinidad indemnice a la mercantil "Telefónica de España, S.A.U" en la cantidad de 1.486'86 euros por los daños irrogados, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, el Ministerio Fiscal solicita que los acusados sean condenados al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

La Defensa de Hilario solicitó su libre absolución.

La Defensa de Roberto solicitó su libre absolución.

La Defensa de Trinidad solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado y así se declara que el día 20 de octubre de 2016, Hilario, Roberto y Trinidad se dirigieron al bar "Sant Miquel", sito en el punto kilométrico 1.180 de la carretera N- 340, término municipal de Creixell (Tarragona), a bordo del vehículo Seat León, matrícula ....-KMT, conducido por Trinidad . En la terraza del mismo establecimiento se encontraba Leandro, nacido el NUM011 de 1975.

En dicha terraza se produjo una pelea en la que estuvieron envueltos Hilario y Roberto y otras personas no identif‌icadas. En un momento dado, Leandro se introdujo en el tumulto con la intención de separar a los contendientes; por tal motivo, empujó a Hilario para separarlo de los demás; en ese momento, Hilario cogió un taburete que había por allí y golpeó fuertemente en la cabeza a Leandro, quien quedó aturdido como consecuencia del golpe y comenzó a sangrar por una herida que se le había causado en la cabeza. Acto seguido, Hilario, Roberto y Trinidad se marcharon del establecimiento a bordo del vehículo Seat León, matrícula ....-KMT . En su marcha, el vehículo colisionó contra un muro de la terraza del bar y una cabina telefónica.

SEGUNDO

Como consecuencia del golpe recibido, Leandro sufrió traumatismo cráneo-encefálico con herida contusa frontal, que requirió para su sanidad la implantación de tratamiento médico, consistente en limpieza, desinfección, sutura con nylon de la herida (17 puntos), prof‌ilaxis antitetánica, antibiótico oral y retirada de los puntos, así como el transcurso de 15 días, de los cuales 2 fueron impeditivos, quedando como secuela un perjuicio estético moderado (12 puntos) derivado de una cicatriz frontal en forma de "L", de 7x2 centímetros de longitud, deprimida, ligeramente hipercrómica y con estigmas de puntos satélite alrededor, visible más allá de la distancia social.

Leandro reclama la indemnización que le pueda corresponder.

TERCERO

Los daños causados en el muro fueron cubiertos por la compañía aseguradora "SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros", que no formula reclamación.

Los daños causados en la cabina telefónica fueron tasados en la cantidad de 1.486,86. La mercantil propietaria "Telefónica de España, S.A.U." formula reclamación por dichos daños.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han producido retrasos y paralizaciones no atribuibles a las personas acusadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

La anterior declaración de hechos probados se basa en la prueba plenaria practicada en las condiciones procedentes de contradicción, igualdad de armas e inmediación cuyo resultado nace de la valoración probatoria que se expone a continuación y permite, según el parecer unánime del Tribunal, establecer la realidad de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación.

El Hecho Probado Primero lo es en virtud de las declaraciones de todos los intervinientes en el juicio y, particularmente, las declaraciones testif‌icales de Leandro y del sargento del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM006 .

El sargento de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM006 declaró que el día 20 de octubre de 2016, sobre las 4.00 horas, se desplazaron varias patrullas al bar "Sant Miquel" de Creixell por...

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