SAP Tarragona 116/2022, 21 de Marzo de 2022

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APT:2022:556
Número de Recurso3/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución116/2022
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación de delito leve inmediato nº 3/2022

Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls

Juicio por delito leve inmediato nº 4/2021

MAGISTRADA:

SUSANA CALVO GONZÁLEZ

S E N T E N C I A NÚM. 116/2022

En Tarragona, a 21 de marzo de 2022

Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Pura y Rita contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1de Valls en el Juicio por delito leve inmediato nº 4/2021 en el que consta como denunciadas las recurrentes, con intervención del Ministerio Fiscal y como denunciante Yolanda .

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 17:30 horas del día 4 de marzo de 2021 la Sra. Yolanda se encontraba paseando a su perro, lo hacía con el móvil y unos cascos, lo que impidió escuchar lo que las denunciadas decían en el momento que aparecieron por el parque. Ello provocó un malentendido sobre lo que le decían al entender la denunciada que la insultaban al llamarla "puta", cuando las denunciantes estaban diciendo "hostia puta", ello provocó un altercado entre las tres. Aclarado el mismo, se produjo un nuevo altercado que provocó que entre las tres se insultaran, al entender la denunciante que se referían a su madre en todo despectivo (manifestando "me cago en tu puta madre") y replicando a las denunciadas en los mismos términos ("me cago en la tuya"). Ello provocó que las denunciadas la golpearan, siendo cogida por el pelo, recibiendo puñetazos en la cara, la cabeza y en el cuello, acabando golpeándole las dos."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pura como autora criminalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha, así como que

indemnice a Yolanda, conjunta y solidariamente con la otra condenada en la cantidad de quinientos diez euros (510€) en concepto de lesiones y al coste de restitucion de las extensiones, el cual quedará f‌ijado en ejecución de sentencia mediante la emisión de un informe pericial para determinar el valor de las extensiones dañadas, con imposición de las costas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rita como autora criminalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha, así como que indemnice a Yolanda, conjunta y solidariamente con la otra condenada en la cantidad de quinientos diez euros (510€) en concepto de lesiones y al coste de restitución de las extensiones, el cual quedará f‌ijado en ejecución de sentencia mediante la emisión de un informe pericial para determinar el valor de las extensiones dañadas, con imposición de las costas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia interpusieron sendos recurso las defensas de las recurrentes acusadas con los argumentos que constan en autos.

CUARTO

Admitidos los recursos y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando los dos recursos formulados, siendo que la defensa de la Sra. Pura se adhirió al recurso formulado por la defensa de la Sra. Rita, y esta a la de aquella.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La irregularidad procesal en la celebración del juicio impide la f‌ijación fáctica.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El gravamen del recurso interpuesto por la representación procesal de Rita identif‌ica como primer gravamen, afectación del derecho a la tutela judicial efectiva. Se indica que la Sra. Rita solicitó abogado de of‌icio en el trámite de apelación, comunicándolo al juzgado el 12 de marzo de 2021 y que tras la oportuna designa de abogado y procurador, no se notif‌icó ninguna resolución más que la Sentencia nº 366/2021 dictada por esta Sección Segunda que declaró la nulidad de dicha sentencia y el juicio precedente ordenando su repetición, no habiéndose realizado notif‌icación alguna a la defensa de la recurrente desde entonces hasta la diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2021 emplazando de nuevo a las partes a juicio. La designa formalizada en su día lo es para todo el procedimiento, no solo para el recurso de apelación. A la Sra. Rita no se le explicaron bien sus derechos en la cédula de citación y el día del juicio al preguntar por su abogado, se le trasladó que no tenía derecho ya a acudir con abogado y que el juicio empezaba en breve. El modelo génerico de citación, sin adaptación al caso de autos, sin tener en cuenta que ya obraba en autos una solicitud de asistencia letrada, sin que en ningún momento se le haya trasladado lo contrario, esto es que las designas de abogado y procurador de of‌icio hayan sido revocadas y las tuviere que volver a solicitar, acarrea vulneración de derechos. La falta de asistencia letrada cuando la recurrente quería ser asistida y no se ha materializado así por parte del órgano de instancia, causa total indefensión y vulneración de derechos. Se alega también que no se ha notif‌icado a la procuradora Sra. Casanovas ninguna resolución después de la sentencia recaída en apelación, con infracción de los arts. 166 LECr y 153 LEC. El letrado designado no pudo acudir al señalamiento f‌ijado al no tener conocimiento del mismo y tampoco tuvo conocimiento la procuradora, entendiendo la Sra. Rita que el órgano judicial se haría cargo de tal comunicación, la dirección letrada recurrente no pudo asistir a la Sra. Rita con el perjuicio material y efectivo, entendiendo que concurre causa de nulidad del art. 238.3 LOPJ.

Como segundo motivo del recurso alega error en la valoración de la prueba. Se señala que la denunciante iba paseando con un perro de raza Terrier Staffordshire Americano, catalogado como perro potencialmente peligroso por la ley 10/1999 de 30 de julio, dato de la raza del perro que no aparece en la denuncia y que lleva a considera improbable que la recurrente con solo 19 años de edad, tuviera intención de acercarse y agredir a dicho perro, que iba sin bozal, alegando también que la Sra. Yolanda no estaba en condiciones de llevar un perro de dichas características por riesgo de peligrosidad. Sostiene la parte recurrente que no había dolo o voluntad de agredir a la Sra. Yolanda, la cual si...

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