SAP Albacete 148/2022, 21 de Marzo de 2022

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIECLI:ES:APAB:2022:245
Número de Recurso167/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución148/2022
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIE NCIA PROVINCIAL

Secci ón Primera

ALBAC ETE

Apelación Civil nº 167 /2020

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almansa. Procedimiento Ordinario 324/18.

APELANTE: MEREFIERO S.L.

Procurador: Martín Tomás Clemente

APELADO: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: Mª Remedios Horcas Rodríguez

S E N T E N C I A NUM. 148/2022

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑAMagistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario nº 324/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa y promovidos por ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra MEREFIERO S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2019 por el Magistrado Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Remedios Horcas Rodríguez, en nombre y

    representación de Allianz frente a Meref‌iero SL, en el sentido de que la cuantía indemnizatoria f‌ijada en el dictamen aprobado por mayoría del perito Carlos Ramón y el perito del asegurado Jesús Manuel en acta de fecha 18 de marzo de 2.018, deberá verse reducida en 1.411,73 euros, correspondientes a las causas de impugnación primera y quinta de la demanda, rechazándose todas las demás. Sin imposición de costas. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Martín Tomás Clemente en nombre y representación de Meref‌iero SL frente a Allianz, en el sentido de condenar a esta última a abonar: - 5.305,79 euros en concepto de lucro cesante. - 592,75 euros en concepto de honorarios de tercer perito -ya consignados- - Los intereses del 20% de la cantidad de 16.524,07 euros desde la fecha en que esta sentencia devenga f‌irme. Sin imposición de costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde su notif‌icación. Así lo acuerdo, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado MEREFIERO S.L., representado por medio del Procurador D. Martin Tomás Clemente, bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Sánchez Martínez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

    S.A, representada por la Procuradora Dª. Mª Remedios Horcas Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Javier Tercero Guijarro se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Meref‌iero SL se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa en fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve que estimó parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación de la mercantil Meref‌iero SL frente a Allianz, en el sentido de condenar a esta última a abonar:

5.305,79 euros en concepto de lucro cesante, 592,75 euros en concepto de honorarios de tercer perito -ya consignados- y los intereses del 20% de la cantidad de 16.524,07 euros desde la fecha en que esta sentencia devenga f‌irme sin hacer imposición de costas.

Solicita la referida recurrente mercantil Meref‌iero SL la revocación de la referida resolución y que se dicte otra por la que se declare la obligación de abonar los intereses del artículo 20 de la Ley del contrato de seguro,

  1. En todo caso, el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde la fecha de producción del siniestro el 29/12/2.014 y el 20% anual desde el segundo año y hasta su consignación en el Juzgado el 8/11/2.019, sobre la cantidad de 5.305,79 euros establecidos en sentencia en concepto de lucro cesante. b) Los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, tomando como fecha de inicio el de la producción del siniestro y respecto de la cantidad de 10.720 euros hasta el 18 de Julio de 2.018, así como de la cantidad de 6.913,43 euros hasta su consignación en fecha 8/11 /2.019. c ) De forma alternativa al apartado b): Los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre la licencia de obras (1.076,40 euros ), más los daños estéticos 973,39 euros que f‌iguran en el propio informe pericial y que por lo tanto deberían devengar intereses según el artículo 20 de la LCS tomando como "dies a quo " el de la producción del siniestro. Los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la cantidad de 10.720 euros calculados al 20% desde la fecha del informe en mayoría ( 18 de Marzo de 2.018) hasta su efectiva consignación en fecha 18 de Julio de 2.018.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de la mercantil Meref‌iero SL como motivos de su recurso infracción de Ley en la aplicación del artículo 20 en relación con el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

Considera la mercantil recurrente que se debe de partir de un hecho indiscutido por las partes: El siniestro se produce el 29 de Diciembre de 2.014. La demandada, Allianz abona dentro de los tres primeros meses la cantidad de 19.071,74 euros, sin trasladar a la asegurada valoración o justif‌icación documental alguna de por qué abona dicha cantidad. El resto que supone prácticamente más del doble, además del concepto de lucro cesante, ha terminado abonándolo prácticamente cinco años después.

Discrepa la mercantil recurrente de la sentencia aclarando que en la reconvención formulada, se reclamaban los intereses con carácter general, sobre todas las cantidades objeto de indemnización a excepción, como es

lógico de los 19.071,74 euros consignados por la aseguradora dentro de los tres primeros meses desde la producción del siniestro. Así se alegó en congruencia en las conclusiones expuestas en el acto de la vista. En este sentido, por un lado y en lo referente a la cuantía de la indemnización de la obra, entiende que la aseguradora demandante ha utilizado desde el principio del procedimiento su posición dominante para tratar de forzar a la entidad recurrente a aceptar una indemnización (la consignada en fecha 28/2/2.015 y por lo tanto a punto de cumplirse los tres meses desde el siniestro ) que desde el primer momentos sabía que era insuf‌iciente, tal y como se ha demostrado con posterioridad, tanto por el Informe en mayoría impugnado por la misma, como por los propios actos de la compañía. Esta actuación dilatoria se mantuvo con posterioridad, al negarse a nombrar perito tercero, obligando a la recurrente a acudir al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria para nombramiento de perito tercero, produciéndose una dilación de más de tres años que tuvo como colofón la negativa a aprobar el informe conjunto y la posterior impugnación con criterios no técnicos, sino meramente económicos que han llevado a la reducción de dicho informe, que ascendía a un montante de 38.116,97 euros, en únicamente 1.411,73 euros, lo que supone un 4% del mismo.

Por otro lado, y en cuanto a la indemnización del lucro cesante, porque desde el primer momento obtuvo o pudo obtener toda la documentación necesaria para el cálculo del mismo y no ha sido sino hasta el dictado de la sentencia cuando han procedido al pago de dicha cantidad.

En concreto basa dichos motivos en lo siguiente:

1) Aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro sobre las cantidades objeto de indemnización por las obras, a excepción de los 19.071,74 euros consignados dentro de los tres primeros meses desde la producción del siniestro.

Considera la mercantil recurrente que deben aplicarse los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, tomando como fecha de inicio el de la producción del siniestro y respecto de la cantidad de 10.720 euros hasta el 18 de Julio de 2.018, así como de la cantidad de 6.913,43 euros hasta su consignación en fecha 8/11 /2.019. Y ello porque sería evidente que la actuación de la aseguradora ha sido desde el primer momento la de dilatar el procedimiento y el pago, consignando una cantidad manif‌iestamente insuf‌iciente y utilizando el procedimiento del artículo 38 de la L.C.S en su propio benef‌icio, ocultando el informe pericial que tenían realizado desde el 12 de Febrero de 2.015 y no aportándolo sino hasta la presentación de la demanda de impugnación en Junio de 2.018, informe que cuantif‌icaba la reparación y sustitución a valor de reposición a 20.181,17 euros ( sin IVA), a los que habría que añadir los gastos de honorarios de técnicos y licencia de obras. La aseguradora ha demostrado a lo largo de este asunto una total falta de compromiso y atención para con el asegurado, su inacción en el procedimiento que establece la...

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